Ley Nº 10256
Modificación de la Ley Nº 346 de ciudadanía.
Buenos Aires, Septiembre 30 de 1917.
Por cuanto:
Art. 1º - A continuación del artículo sexto, título tercero de la Ley número trescientos cuarenta y seis (346) de ciudadanía, se agregará: 'Cuando el solicitante le pidiera al juez federal de sección, el título de ciudadanía podrá serle entregado previa comprobación de su identidad, por el juez de la localidad donde resida, y si en esa localidad no hubiera juez, por el de la localidad más inmediata. Las mismas autoridades, a pedido del interesado le recibirán el juramento en el acto de la entrega del título de ciudadanía'.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires a diez y ocho de Septiembre de mil.
Pelagio B. Luna - Mariano Demaría - B. Ocampo - Carlos G.Donorino
Modificación de la Ley Nº 346 de ciudadanía.
Buenos Aires, Septiembre 30 de 1917.
Por cuanto:
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de
LEY:
LEY:
Art. 1º - A continuación del artículo sexto, título tercero de la Ley número trescientos cuarenta y seis (346) de ciudadanía, se agregará: 'Cuando el solicitante le pidiera al juez federal de sección, el título de ciudadanía podrá serle entregado previa comprobación de su identidad, por el juez de la localidad donde resida, y si en esa localidad no hubiera juez, por el de la localidad más inmediata. Las mismas autoridades, a pedido del interesado le recibirán el juramento en el acto de la entrega del título de ciudadanía'.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires a diez y ocho de Septiembre de mil.
Pelagio B. Luna - Mariano Demaría - B. Ocampo - Carlos G.Donorino