Presidencia de la Nación

COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS


COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS

LEY 23.548

INSTRUCCION GENERAL ANEXA A LA ORDENANZA PROCESAL/2004

Bs. As., 23/9/2004

VISTO:

La autorización emanada del Comité Ejecutivo en reunión del 26 de agosto de 2004 y lo dispuesto en el artículo 8º de la Ordenanza Procesal y

CONSIDERANDO:

Que en la reunión del Comité Ejecutivo a la que se hace referencia en el Visto se autorizó al Presidente a emitir una instrucción de carácter general, referido a que las presentaciones que se efectuaran con motivo de requerir el pronunciamiento que establece el inciso d) del artículo 11, de la Ley 23.548, se hagan, además, en soporte magnético.

Que el inciso d) del artículo 11 de la Ley 23.548 dispone lo siguiente:

Tendrá (la Comisión Federal de Impuestos) las siguientes funciones:...

d) Decidir de oficio a pedido del Ministerio de Economía de la Nación, de las provincias o de las municipalidades, si los gravámenes nacionales o locales se oponen o no y, en su caso, en que medida a las disposiciones de la presente. En igual sentido, intervendrá a pedido de los contribuyentes o asociaciones reconocidas, sin perjuicio de las obligaciones de aquéllos de cumplir las disposiciones fiscales pertinentes.

Que el artículo 9º del Reglamento Interno establece:

Son atribuciones y deberes del Presidente:...

10) Hacer cumplir los reglamentos y la ordenanza procesal ejerciendo las demás funciones que le fueran encomendadas por la Comisión, pudiendo adoptar por razones de urgente necesidad las medidas que requieran una decisión impostergable, de lo que dará cuenta en la primera reunión posterior que se realice.

Que los artículos 1º al 3º de la Ordenanza Procesal disponen:

CAPITULO I: Ambito de Aplicación

ARTICULO 1º: La tramitación de las causas que, conforme a las leyes 20.221 y 23.548, compete sustanciar a la Comisión Federal de Impuestos, se ajustará a las disposiciones de la presente Ordenanza Procesal.

Regirán con carácter supletorio, en cuanto no se opongan a los preceptos de las leyes citadas y a la presente, los siguientes ordenamientos en el orden en que se los menciona: el Reglamento de la Comisión Federal de Impuestos, el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Nación, y la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.

ARTICULO 2º: La presente Ordenanza Procesal tiene su ámbito específico de aplicación en las causas encuadradas en el artículo 11, inciso d) de la ley 23.548, y en las que se deriven del ejercicio de la atribución conferida también a la Comisión Federal por el inciso e) de la misma norma, en ambos casos con sus equivalentes e iguales incisos del artículo 12 de la ley 20.221 t.o. en 1979 y sus modificaciones.

CAPITULO II: Atribuciones de la Comisión Federal

ARTICULO 3º: Para el desempeño de las funciones que le atribuye la ley en cuanto hace al objeto de esta Ordenanza, la Comisión Federal se encuentra investida de todas las atribuciones necesarias para impulsar y dirigir el proceso y adoptar, de oficio y en cualquier etapa del mismo, todas las medidas que considere conducentes para el mejor cumplimiento de la referida función jurisdiccional.

Que, por su parte, el artículo 8º del citado cuerpo normativo se refiere a la formalidad de las presentaciones; a saber:

CAPITULO V: Las Presentaciones

ARTICULO 8º: Toda presentación ante la Comisión Federal deberá efectuarse por escrito, acompañando tres (3) copias de ella y de toda documentación que con la misma se agregue, todo debidamente firmado por el presentante. Si se acompañaren expedientes administrativos, la Comisión podrá eximir del requisito de presentar sus copias.

Que, sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, es conveniente dictar una Instrucción de tipo general que precise que, además de las formalidades previstas en este y otros artículos de la Ordenanza Procesal, la presentación, demanda o denuncia se formalice, además, en soporte magnético (documento de texto), como ya se está exigiendo en numerosos reglamentos ante la Justicia Nacional y provinciales, y entidades administrativas.

Que ello no implica una carga adicional para el presentante, debido a la generalización del uso de los procesadores de texto para la confección de los escritos.

Que ha sido oída la Asesoría Jurídica.

Que en virtud de todo lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Instruir con carácter general y anexa a la Ordenanza Procesal de la Comisión Federal de Impuestos que, a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, todas las presentaciones que se efectúen en el marco de la función jurisdiccional de naturaleza administrativa que le tiene asignado el inciso d) del artículo 11 de la Ley 23.548, complementarias y modificatorias, se harán en la forma prescrita en el artículo 8º de la Ordenanza Procesal, y, además, en soporte magnético (documento de texto).

Art. 2º — Comuníquese al Comité Ejecutivo en la próxima reunión que se lleve a cabo; notifíquese a todos los fiscos adheridos; publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial y archívese. — Miguel A. Rioja. — Débora M. V. Bataglini.

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