SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Bs. As., 28/7/94
INSTRUCCION Nº 55
MANUAL DE CUENTAS DE LA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
CAPITULO I
NORMATIVA GENERAL
1. Apruébase el "Manual de Cuentas de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones" que figura como Anexo y forma parte de la presente instrucción, al que deberán ajustarse las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones para la aplicación del plan de cuentas establecido por la Instrucción Nº 26.
2. Los criterios de valuación aplicables serán los determinados por las normas contables profesionales en vigencia y las que específicamente establezca la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
3. El "Manual de Cuentas de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones" podrá ser retirado por las respectivas administradoras en la sede de la Superintendencia (25 de Mayo 537 - primer subsuelo) en el horario de 10 a 17.
CAPITULO II
VIGENCIA
4. La presente instrucción entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. La misma se efectúa sin el Anexo. — FELIPE R. MUROLO – Superintendencia A. F. J. P.
e. 4/8 Nº 2541 v. 4/8/94