Presidencia de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Instrucción N° 3/2010

Bs. As., 13/5/2010

VISTO el Expediente Nº 12.258/09 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.549 y Nº 24.557, el Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), las Resoluciones S.R.T. Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997 y Nº 635 de fecha 23 de junio de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso b) del artículo 1º de la Ley Nº 19.549 Nacional de Procedimientos Administrativos, estableció que los trámites deben ser rápidos, económicos, sencillos y eficaces.

Que a través de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 635 de fecha 23 de junio de 2008, se implementó el sistema llamado "Ventanilla Electrónica" con el fin, entre otros, de establecer el intercambio electrónico de notificaciones, mensajes e información que sean necesarios como parte de los procesos de control y de gestión de trámites entre las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) y la S.R.T.

Que la utilización de esta herramienta informática permitió agilizar el procedimiento de emisión y recepción de información, hecho que redunda en la pertinente economía de recursos.

Que este procedimiento cumple la "forma de las notificaciones" de las actuaciones administrativas, prevista en el artículo 41 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), toda vez que por su intermedio resulta posible determinar con certeza la fecha de recepción y contenido del instrumento que se notifica.

Que en ese sentido y en virtud de las especiales características de los procedimientos en el área legal, se considera conveniente dictar la presente instrucción a fin de extender el sistema de "Ventanilla Electrónica" a la totalidad de las comunicaciones, intimaciones, notificaciones o intercambio de información que la Gerencia de Asuntos Legales (G.A.L.) considere pertinente practicar, sin perjuicio de la facultad de la S.R.T. de utilizar las formas de notificación previstas en el artículo 41 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 Nacional de Procedimientos Administrativos cuando ésta lo considere conveniente.

Que el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T., notifica en forma fehaciente por este medio, desde el 28 de septiembre de 2009, las Providencias de Apertura y desde el 7 de diciembre de 2009, las resoluciones sancionatorias y/o absolutorias emitidas, conforme lo instruido por la Gerencia General de esta S.R.T. mediante Notas G.G. Nº 4986 de fecha 17 de septiembre de 2009 y Nº 6325 de fecha 3 de diciembre de 2009.

Que teniendo en cuenta la experiencia adquirida, es menester implementar el sistema de "Ventanilla Electrónica" a la totalidad de las notificaciones que dicho Departamento de Sumarios curse durante el procedimiento sumarial.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la previa intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los incisos b), d) y g), del apartado 1º, del artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

INSTRUYE:

ARTICULO 1º — Habilítase el sistema de comunicaciones denominado "Ventanilla Electrónica" establecido mediante Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 635 de fecha 23 de junio de 2008, para todas las notificaciones, intimaciones, comunicaciones o intercambio de información, que la Gerencia de Asuntos Legales deba cursar a las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (A.R.T.) y a los Empleadores Autoasegurados (E.A.), con las formas y características que requiera cada caso, sin perjuicio de la facultad de la S.R.T. de utilizar las formas de notificación previstas en el artículo 41 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 Nacional de Procedimientos Administrativos cuando dicha Gerencia lo considere conveniente.

ARTICULO 2º — Determínase que las notificaciones aludidas en el artículo anterior serán cursadas en días y horas hábiles administrativos y los plazos comenzarán a computarse a partir del día hábil administrativo siguiente al de su recepción.

ARTICULO 3º — Establécese que tanto las A.R.T. como los E.A., o sus representantes deberán, juntamente con el domicilio especial, constituir el usuario del Sistema de Ventanilla Electrónica donde serán válidas todas las notificaciones cursadas. Cualquier cambio respecto del usuario del sistema de Ventanilla Electrónica deberá ser denunciado a esta S.R.T. en forma inmediata. Todas las notificaciones serán visualizadas a través de la Ventanilla Electrónica por el responsable del área legal de la A.R.T. y de los E.A., como así también por el responsable de control interno o del estudio jurídico externo o persona encargada internamente para el seguimiento del expediente, que sean identificados expresamente para tal fin en la primera presentación que efectúe la A.R.T. o E.A.

ARTICULO 4º — La presente instrucción entrará en vigencia a partir de los CINCO (5) días corridos a contar desde su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

e. 19/05/2010 Nº 53841/10 v. 19/05/2010

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