JUBILACIONES Y PENSIONES
ADM. DE CUENTAS DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL
Resumen:
LAS AFJP DEBERAN CREAR Y MANTENER, EN UN SISTEMA COMPUTACIONAL ELECTRONICO DIGITAL, UN ARCHIVO COMPUTACIONAL DENOMINADO ARCHIVO DE AFILIADOS, QUE DEBERA SER ACCESIBLE POR APELLIDO Y NOMBRES DEL TRABAJADOR, EL C.U.I.L./C.U.I.T. Y EL NUMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD (D.N.I./L.E./L.C.). EN ESTE ARCHIVO DEBERAN REGISTRARSE LOS ANTECEDENTES PERSONALES DE LOS TRABAJADORES QUE SE INCORPORAN A LA AFJP. ASIMISMO, DEBERAN REGISTRARSE LOS TRABAJADORES QUE HAYAN OBTENIDO ALGUNO DE LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY Y TAMBIEN LOS QUE HAN DEJADO DE PERTENECER A LA AFJP POR CUALQUIERA DE LOS MOTIVOS ESTABLECIDOS EN LA NORMATIVA VIGENTE.