Presidencia de la Nación

Instrucción 3 / 2005

SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES


JUBILACIONES Y PENSIONES

ADM. DE CUENTAS DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 15-Feb-2005
Resumen:

LAS AFJP DEBERAN CREAR Y MANTENER, EN UN SISTEMA COMPUTACIONAL ELECTRONICO DIGITAL, UN ARCHIVO COMPUTACIONAL DENOMINADO ARCHIVO DE AFILIADOS, QUE DEBERA SER ACCESIBLE POR APELLIDO Y NOMBRES DEL TRABAJADOR, EL C.U.I.L./C.U.I.T. Y EL NUMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD (D.N.I./L.E./L.C.). EN ESTE ARCHIVO DEBERAN REGISTRARSE LOS ANTECEDENTES PERSONALES DE LOS TRABAJADORES QUE SE INCORPORAN A LA AFJP. ASIMISMO, DEBERAN REGISTRARSE LOS TRABAJADORES QUE HAYAN OBTENIDO ALGUNO DE LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY Y TAMBIEN LOS QUE HAN DEJADO DE PERTENECER A LA AFJP POR CUALQUIERA DE LOS MOTIVOS ESTABLECIDOS EN LA NORMATIVA VIGENTE.

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