Presidencia de la Nación

SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES


SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción N° 27/2002

Bs. As., 20/5/2002

VISTO: la Instrucción SAFJP N° 37/01 y lo actuado bajo el Expte. N° 483/02 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y,

CONSIDERANDO:

Que por la instrucción citada en el VISTO se aprobó el "Manual de Procedimientos para los trámites en que deban intervenir las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central procedentes del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones".

Que en el ANEXO I de la mencionada norma, se establecieron los requisitos que debe reunir la documentación presentada por el afiliado, a los efectos de la pertinencia del trámite.

Que entre la documentación a evaluar por la comisión médica se incorporó el "certificado que acredite domicilio real (Judicial, Policial, de Impuestos y los servicios públicos a nombre del afiliado como titular)" y el informe de la administradora o de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) sobre la condición de regularidad como aportante que reviste el afiliado.

Que se estima oportuno reemplazar la presentación del certificado o constancia de domicilio por denuncia de domicilio efectuada por el afiliado y dejar sin efecto la presentación del informe sobre la condición de aportante que éste puede revestir.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido el correspondiente dictamen de legalidad.

Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por los artículos 118, incisos a) y b) y 119, incisos a) y b) de la Ley N° 24.241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

INSTRUYE:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el punto 3, del Item "TRAMITACION RETIRO POR INVALIDEZ. Evaluación de documentación" del Anexo I de la Instrucción SAFJP N° 37/01, por el siguiente:

"3. Denuncia de domicilio real"

ARTICULO 2° — Sustitúyese el inciso c) del punto 1 del Item "TRAMITACION RETIRO POR INVALIDEZ. Devolución de la documentación presentada" del Anexo I de la Instrucción SAFJP N° 37/ 01, por el siguiente:

"c) Omisión de denuncia de domicilio real"

ARTICULO 3° — Sustitúyese el inciso d) del punto 1 del Item "TRAMITACION RETIRO POR INVALIDEZ. Armado del expediente" del Anexo I de la Instrucción SAFJP N° 37/01, por el siguiente:

"d) Denuncia de domicilio real"

ARTICULO 4° — Sustitúyese el punto 3 del Item "TRAMITACION DE RETIRO POR INVALIDEZ", Evaluación Médica del expediente", por el siguiente:

"3. El examen médico debe practicarse dentro de los QUINCE (15) días corridos de efectuada la solicitud ante la AFJP.

En aquellos casos en los que por demora de la Administradora y/o correo, el plazo se encuentre cercano o vencido, se asegurará que el examen se practique dentro de los TRECE (13) días corridos del ingreso del expediente a la Comisión Médica".

ARTICULO 5° — Sustitúyese el punto 3 del Item "TRAMITACION DE DERECHOHABIENTES (ART. 53) a) PENSION POR FALLECIMIENTO. DERECHOHABIENTES. Evaluación de la documentación presentada" del Anexo I de la Instrucción SAFJP N° 37/01, por el siguiente:

"3. Denuncia de domicilio real".

ARTICULO 6° — Sustitúyese el inciso c) del punto 1 del Item "TRAMITACION DE DERECHOHABIENTES (ART. 53) a) PENSION POR FALLECIMIENTO. DERECHOHABIENTES. Rechazo de la documentación presentada" del Anexo I de la Instrucción SAFJP N° 37/01, por el siguiente:

"c) Omisión de denuncia de domicilio real"

ARTICULO 7° — Sustitúyese el inciso c) del punto 1 del Item "TRAMITACION DE DERECHOHABIENTES (ART. 53) a) PENSION POR FALLECIMIENTO. DERECHOHABIENTES. Armado del expediente" del Anexo I de la Instrucción SAFJP N° 37/01, por el siguiente:

"c) Denuncia de domicilio real"

ARTICULO 8° — Sustitúyese el punto 3 del Item "TRAMITACION DE DERECHOHABIENTES (ART. 53), b) DECLARACION DE INCAPACIDAD DE DERECHOHABIENTES. Evaluación de la documentación presentada" del Anexo I de la Instrucción SAFJP N° 37/01, por el siguiente:

"3. Denuncia de domicilio real"

ARTICULO 9° — Sustitúyese el inciso c) del punto 1 del Item "TRAMITACION DE DERECHOHABIENTES (ART. 53) b) DECLARACION DE INCAPACIDAD DE DERECHOHABIENTES. Rechazo de la documentación presentada", por el siguiente:

"c) Omisión de denuncia de domicilio real"

ARTICULO 10. — Sustitúyese el inciso c) del punto 1 del Item "TRAMITACION DE DERECHOHABIENTES (ART. 53) b) DECLARACION DE INCAPACIDAD DE DERECHOHABIENTES. Armado del expediente", por el siguiente:

"c) Denuncia de domicilio real"

ARTICULO 11. — Sustitúyese el punto 3 del Item "TRAMITACION DE PRESTACION POR EDAD AVANZADA. Evaluación de la documentación presentada". por el siguiente:

"3. Denuncia de domicilio real".

ARTICULO 12. — Sustitúyese el inciso c) del punto 1 del Item "TRAMITACION DE PRESTACION POR EDAD AVANZADA. Rechazo de la documentación presentada". por el siguiente:

"c) Omisión de denuncia de domicilio real"

ARTICULO 13. — Sustitúyese el inciso c) del punto 1 del Item "TRAMITACION DE PRESTACION POR EDAD AVANZADA. Armado del expediente". por el siguiente:

"c) Denuncia de domicilio real"

ARTICULO 14. — Sustitúyese el punto 3 del Item "TRAMITACION DE JUBILACION ORDINARIA.LEY 20.475. REGIMEN ESPECIAL PARA DISCAPACITADOS. Evaluación de la documentación presentada", por el siguiente:

"3. Denuncia de domicilio real"

ARTICULO 15. — Sustitúyese el inciso c) del punto 1 del Item "TRAMITACION DE JUBILACION ORDINARIA. LEY 20.475. REGIMEN ESPECIAL PARA DISCAPACITADOS. Rechazo de la documentación presentada", por el siguiente:

"c) Omisión de denuncia de domicilio real"

ARTICULO 16. — Sustitúyese el inciso c) del punto 1 del Item "TRAMITACION DE JUBILACION ORDINARIA. LEY 20.475. REGIMEN ESPECIAL PARA DISCAPACITADOS. Armado del expediente", por el siguiente:

"c) Denuncia de domicilio real".

ARTICULO 17. — Déjase sin efecto el punto 6 "Evaluación de la documentación presentada" y el inciso g) del punto 1 "Armado del expediente" del Item "TRAMITACION DEL RETIRO POR INVALIDEZ" del Anexo I a la Instrucción SAFJP N° 37/01.

ARTICULO 18. — La presente instrucción entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 19. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Cdor. JORGE A. LEVY, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

e. 22/5 N° 383.732 v. 22/5/2002

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