SUPERINTENDENCIA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Instrucción Nº 199
Bs. As., 8/8/95
PAGO DE PRESTACIONES
CAPITULO I
Normativa General
1. A efectos de la determinación de los capitales a integrar, del cálculo de las prestaciones devengadas, de la certificación del saldo de la cuenta de capitalización individual del afiliado y estimación del retiro programado y de posibilitar la selección de modalidad de las prestaciones, se hace necesario el dictado de las normas correspondientes.
2. Se incluyen en el Anexo I, que forma parte de la presente instrucción, los modelos de formularios mencionados en la misma.
CAPITULO I
Acreditación de derechohabientes
3. Las Administradoras deberán informar a los afiliados o derechohabientes que se encuentren tramitando un beneficio previsional que, toda vez que se produzca una modificación en la composición de derechohabientes, deberán comunicar estos cambios mediante la actualización de la correspondiente declaración jurada.
4. La condición de derechohabientes para determinar el capital técnico necesario de beneficiarios de retiro definitivo por invalidez o de pensión por fallecimiento del afiliado en actividad se podrá acreditar hasta diez (10) días hábiles previos al plazo máximo de integración de los capitales.
CAPITULO III
Anticipos a cuenta de prestaciones
5. Los anticipos a cuenta de los haberes de prestación de retiro transitorio por invalidez o pensión por fallecimiento del afiliado en actividad a que hace referencia el punto 8 de la Instrucción Nº 73, se deberán calcular teniendo en cuenta el período devengado de la prestación.
6. El período indicado en el punto 9 de la Instrucción Nº 73, se extiende hasta la integración de los capitales en la cuenta de capitalización individual en los casos de pensión por fallecimiento del afiliado y hasta el primer pago definitivo en los casos de retiro transitorio por invalidez.
7. Reemplázase el punto 16 de la Instrucción Nº 73 por el siguiente: 'Una vez integrados los capitales de acuerdo con el Decreto 55/94 y Resolución Conjunta ANSeS - SAFJP 432 - 455, la Administradora descontará los anticipos otorgados del primer pago de prestación definitiva por haberes devengados'.
CAPITULO IV
Determinación de los Capitales a Integrar
8. Se sustituye el Form. 110.009 - Determinación del Capital Complementario-, incluido en la Instrucción Nº 151, por el Form. 110.012 - Determinación de los Capitales a Integrar.
9. A efectos del cálculo de los capitales a integrar, la Administradora deberá emitir el Form. 110.012 - Determinación de los Capitales a Integrar, de acuerdo con la guía para su confección, que se acompaña en el Anexo I.
10. Este formulario deberá confeccionarse:
— para las personas por fallecimiento del afiliado, una vez determinado el ingreso base definitivo.
— para los retiros transitorios por invalidez, luego de la notificación a la AFJP del Ingreso Base o del dictamen transitorio de invalidez, la que resulte posterior.
— para los retiros definitivos por invalidez, una vez que quede firme el dictamen respectivo.
11. Se considerará 'fecha de integración de los capitales', el día del depósito de los mismos en el Fondo de Jubilaciones y Pensiones.
12. A efectos de solicitar el Capital a Cargo del Régimen Previsional Público, la Administradora deberá presentar ante la ANSeS el formulario 'FINANCIAMIENTO A CARGO DEL REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO', dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada del ingreso base para los casos de fallecimiento o del dictamen definitivo para los casos de retiro por invalidez.
13. A efectos de solicitar el pago proporcional del retiro transitorio por invalidez, la Administradora deberá presentar ante la ANSeS el formulario 'FINANCIAMIENTO A CARGO DEL REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO', dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación del ingreso base o del dictamen transitorio de invalidez, la que resulte posterior.
14. Cuando ingresaran aportes obligatorios en la cuenta de capitalización individual, con posterioridad a la fecha de fallecimiento o de dictamen definitivo de invalidez de un afiliado que se desempeñaba en relación de dependencia y la Administradora y/o la ANSeS hubiesen integrado el capital a su cargo, éstas tendrán derecho a subrogarse hasta el monto de dichos aportes con los accesorios que correspondan en la proporción integrada. La subrogación comprende los aportes obligatorios que estuviesen en proceso de acreditación por parte del organismo recaudador, como así también aquéllos no depositados oportunamente por el empleador.
15. Cuando ingresaran aportes obligatorios en la cuenta de capitalización individual, con posterioridad a la fecha de fallecimiento o de dictamen definitivo de invalidez de un afiliado autónomo y la Administradora y/o la ANSeS hubiesen integrado el capital a su cargo, éstas tendrán derecho a subrogarse hasta el monto de dichos aportes con los accesorios que correspondan en la proporción integrada. La subrogación comprende los aportes obligatorios que estuviesen en proceso de acreditación por parte del organismo recaudador.
CAPITULO V
Certificado de Saldo y Estimación Retiro Programado
16. Se sustituye Form. 110.004 - Certificado de Saldo y Estimación Retiro Programado-, incluido en las Instrucciones Nos. 43, 45 y 150 por el Form. 110. 013.
17. En todos los casos en que la Administradora deba emitir el Certificado de Saldo y Estimación Retiro Programado - Form. 110.013, el mismo se confeccionará en original y una copia. La distribución de los mismos será la siguiente:
— Original: será entregado al afiliado o a sus derechohabientes.
— Copia: se incorporará al Expediente del Afiliado.
Pensión por fallecimiento del afiliado en actividad
18. Una vez determinado el ingreso base, la Administradora deberá emitir un Certificado de Saldo y Estimación Retiro Programado — Form. 110.013 —, de acuerdo con la guía 'A', que se acompaña en el Anexo I. Para ello deberá considerar la Solicitud de Prestaciones Previsionales, la declaración jurada de derechohabientes y el saldo de la cuenta de capitalización individual del afiliado, con los datos correspondientes a la fecha de fallecimiento del afiliado.
19. Dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde la integración de los capitales en la cuenta de capitalización individual, conjuntamente con el pago de las prestaciones devengadas, y en base a los datos actualizados de derechohabientes, la Administradora deberá entregar un nuevo Certificado de Saldo y Estimación Retiro Programado —Form. 110.013—, confeccionado en base al saldo de la cuenta a la fecha de emisión de mismo, de acuerdo con la guía 'B' que se acompaña en el Anexo I.
Retiro definitivo por invalidez
20. Una vez firme el dictamen definitivo de invalidez y determinado el Ingreso Base, la Administradora deberá emitir un Certificado de Saldo y Estimación Retiro Programado - Form. 110.013-, de acuerdo con la guía 'A', que se acompaña en el Anexo I. Para ello deberá considerar la declaración jurada de derechohabientes actualizada a la fecha del dictamen.
21. Dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde la integración de los capitales en la cuenta de capitalización individual, conjuntamente con el pago de los haberes devengados, la Administradora deberá entregar al beneficiario un nuevo Certificado de Saldo y Estimación Retiro Programado -Form. 110.013-, confeccionado en base al saldo de la cuenta a la fecha de emisión del mismo, de acuerdo con la guía 'B' que se acompaña en el Anexo I.
Jubilación ordinaria
22. Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la recepción de la Solicitud de Prestaciones Previsionales y la declaración jurada de derechohabientes, y en base al saldo de la cuenta de capitalización individual del afiliado a dicho momento, la Administradora deberá emitir un Certificado de Saldo y Estimación Retiro Programado -Form. 110.013-, de acuerdo con la guía 'A', que se acompaña en el Anexo I.
23. Una vez determinada la base jubilatoria y conjuntamente con el pago de los haberes devengados, la Administradora deberá entregar al afiliado, un nuevo Certificado de Saldo y Estimación Retiro Programado -Form. 110.013-, emitido en base al saldo de la cuenta de capitalización individual a dicho momento y a la declaración jurada de derechohabientes, de acuerdo con la guía 'B', que se acompaña en el Anexo I.
CAPITULO VI
Pago de haberes devengados
24. A efectos del cálculo de los haberes devengados, se acompaña como Anexo I el Form. 110.014 -Liquidación de Haberes Devengados- y la guía para su confección.
25. El formulario citado en el punto 24 deberá ser confeccionado en original y copia. El original será entregado al beneficiario, y la copia quedará en poder de la AFJP archivada en el Expediente del Afiliado.
Pensión por fallecimiento del afiliado
26. Los haberes de pensión por fallecimiento del afiliado devengados a la fecha de integración de los capitales en la Cuenta de Capitalización Individual del afiliado, se abonarán dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde dicha integración.
27. Al momento de emitirse el Recibo de Haberes Previsionales y a efectos del recupero de los anticipos a cuenta de prestaciones, se descontará el total de anticipos pagados computable, que surge del Punto 8 del formulario Liquidación de Haberes Devengados - Form. 110.014-.
28. Si se produjera el fallecimiento de todos los derechohabientes, o se extinguiese su condición de derechohabientes y la AFJP no hubiese descontado el total de anticipos pagados computable, concurrirá como acreedora en la sucesión.
Retiro transitorio por invalidez
29. Los haberes de retiro transitorio por invalidez devengados a la fecha del primer pago definitivo de la prestación, cuando corresponda la participación del Régimen Previsional Público, se abonarán de conformidad con lo establecido en la Resolución Conjunta ANSeS – SAFJP Nº 432-455.
30. Los haberes de retiro transitorio por invalidez devengados a la fecha del primer pago definitivo de la prestación, cuando el pago esté a cargo sólo de la Administradora, se deberá efectivizar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente a la fecha del dictamen o de notificación del ingreso base, la que resulte posterior.
31. Al momento de emitirse el Recibo de Haberes Previsionales correspondientes al primer pago definitivo de la prestación y a efectos del recupero de los anticipos a cuenta de prestaciones, se descontará el total de anticipos pagados computable, que surge del punto 16 del formulario Liquidación de Haberes Devengados -Form. 110.014-.
Jubilación ordinaria
32. Los haberes de jubilación ordinaria devengados, se abonarán dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde la determinación de la base jubilatoria.
33. Cuando corresponda la percepción unificada con otras prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público y a partir del momento en que se efectivice el correspondiente traspaso de su importe, el haber resultante se abonará de conformidad con lo establecido en la Reglamentación del art. 35º de la Ley Nº 24.241.
CAPITULO VII
Informe para Solicitud de Cotización de Prestaciones
34. El pago de haberes devengados que incluya al menos cuatro haberes previsionales, permitirá al beneficiario ejercer el derecho a cambiar de administradora, de acuerdo con lo normado por los arts. 44º y 45º de la Ley Nº 24.241.
35. A efectos que el beneficiario pueda requerir cotizaciones y ejercer la opción de modalidad de prestación, conjuntamente con el formulario de Selección de Modalidad de Prestación -Form. 110.016-, que sustituye al Form. 110.005, la Administradora deberá entregar al beneficiario el Informe para Solicitud de Cotización de Prestaciones -Form. 110.015-, que se acompaña en el Anexo I.
36. El Informe para Solicitud de Cotización de Prestaciones -Form. 110.015-, se confeccionará en original y una copia. La distribución de los mismos será la siguiente:
— Original: será entregado al afiliado o a sus derechohabientes.
— Copia: Se incorporará al Expediente del Afiliado.
CAPITULO VIII
Selección de Modalidad de Prestación
37. Se sustituye el Form. 110.005 -Selección de Modalidad de Prestación-, incluido en las Instrucción Nos. 43, 45, 150 y 151 por el Form. 110.016.
38. A efectos de ejercer la selección de modalidad de prestación la Administradora deberá entregar al afiliado, en los casos de jubilación ordinaria o retiro por invalidez, o a los derechohabientes, en los casos de pensión por fallecimiento, el formulario Selección de Modalidad de Prestación - Form. 110.016.
39. Este formulario deberá confeccionarse en original y dos copias. La distribución de los mismos será la siguiente:
— Original: será agregado al expediente del afiliado.
— Primera copia: quedará en poder del afiliado/derechohabiente.
— Segunda copia: la AFJP deberá remitirla a la ANSeS.
Renta vitalicia previsional
40. Al recibir el formulario de Selección de Modalidad de Prestación -Form. 110.016- y la cotización emitida por la Compañía de Seguros de Retiro, la AFJP verificará que el formulario de cotización contenga información fidedigna respecto del afiliado y de los derechohabientes y que el importe de la cotización coincida con el informe para Solicitud de Cotización de Prestaciones -Form. 110.015. Si la cotización no cumple con tales requisitos, la Administradora no aceptará dicha cotización y solicitará al beneficiario de la prestación una nueva cotización que reúna los requisitos mencionados.
41. Una vez verificada la documentación del punto anterior, notificará la opción a la Compañía de Seguros de Retiro seleccionada y le traspasará el saldo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles. El traspaso se efectivizará mediante la emisión de un cheque a la orden de la Compañía de Seguros de Retiro, contra entrega de recibo oficial que deberá ser suscripto por un funcionario responsable.
Retiro programado
42. Cuando la opción seleccionada sea el Retiro Programado en la AFJP donde se tramitó el beneficio, ésta deberá efectivizar el primer pago dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al de recepción de este formulario.
43. Cuando corresponda la percepción unificada con otras prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público y a partir del momento en que se efectivice el correspondiente traspaso de su importe, el haber resultante se abonará de conformidad con lo establecido en la reglamentación del art. 35º de la Ley Nº 24.241.
44. Cuando la modalidad seleccionada sea el Retiro Programado y, en virtud del punto 34 la opción indique una AFJP distinta a aquélla en que se tramitó el beneficio, el pago de la prestación se regirá por lo dispuesto en la Instrucción Nº 164 de este Organismo.
45. Si vencido el plazo para ejercer la opción de modalidad de prestación, la Administradora no hubiera recibido el formulario de Selección de Modalidad de Prestación -Form. 110.016, ésta deberá pagar la prestación, de acuerdo con lo indicado en los puntos 42 ó 43 de la presente Instrucción, según corresponda.
CAPITULO IX
Vigencia
46. La presente Instrucción entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. IGNACIO KRUGUER, Gerente General de Operaciones en ejercicio del cargo de Superintendente de A. F. J. P.