JUBILACIONES Y PENSIONES
REF. REGIMEN ESPECIAL PARA DOCENTES
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
07-Jun-2005
Resumen:
LA AFJP DEBE EMPLEAR LAS PAUTAS OPERATIVAS DETALLADAS EN EL ANEXO I DE LA PRESENTE INSTRUCCION PARA LA TRAMITACION DE SOLICITUDES DE BENEFICIOS Y SUPLEMENTO "REGIMEN ESPECIAL PARA DOCENTES", CREADO POR EL ARTICULO 2DO. DEL DECRETO NRO. 137/05 QUE EFECTUEN LOS AFILIADOS AL REGIMEN DE CAPITALIZACION O SUS DERECHOHABIENTES.