JUBILACIONES Y PENSIONES
DIFERENCIAS DE CAMBIO
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
02-Jul-2003
Resumen:
LOS INSTRUMENTOS ORIGINALMENTE NOMINADOS EN MONEDA EXTRANJERA CUYA APRECIACION EN MONEDA NACIONAL RESPECTO DE LAS VALUACIONES DEL DIA 4 DE ENERO DE 2002 HAYA SIDO DIFERIDA E IMPUTADA EN LA CUENTA REPRESENTATIVA DE LAS DIFERENCIAS DE CAMBIO, SERAN VALUADOS A SU PRECIO NETO DE LA CORRESPONDIENTE DIFERENCIA DE CAMBIO REGISTRADA. ABROGANSE LAS INSTRUCCIONES SAFJP NROS. 10/02, 24/02 Y 1/03.
Observaciones:
ABROGADA POR ART. 57 DE LA INSTRUCCION SAFJP Nº 22/03 - B.O. 22/10/03