JUBILACIONES Y PENSIONES
PLAZO PARA MANTENER EN CARTERA ACTIVOS - PRORROGA
Resumen:
PRORROGASE HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2009 EL PLAZO PARA MANTENER EN CARTERA LOS ACTIVOS INCORPORADOS A LOS FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES O A LOS ENCAJES ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2003, CUYA CALIFICACION DE RIESGO HAYA CAIDO POR DEBAJO DE LA MINIMA EXIGIDA ANTES DEL 22 DE OCTUBRE DE 2003, O AQUELLOS QUE HUBIERAN SIDO INCORPORADOS EN SUSTITUCION DE LOS MENCIONADOS PRECEDENTEMENTE QUE HUBIERAN INGRESADO A LA CARTERA DE LOS FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES O A LOS ENCAJES, PRODUCTO DE REESTRUCTURACIONES O CANJES Y MANTENGAN LA CALIFICACION DE RIESGO POR DEBAJO DE LA MINIMA EXIGIDA Y SE ENCUENTREN ALCANZADOS POR LO DISPUESTO EN EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 43 DE LA INSTRUCCION SAFJP Nº 22/03, QUE SON DETALLADOS EN EL ANEXO ADJUNTO QUE FORMA PARTE DE LA PRESENTE INSTRUCCION. DEROGASE LA INSTRUCCION SAFJP Nº 15/07.