Presidencia de la Nación

SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES


SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

ESTUDIOS FINANCIEROS Y CALIFICACION DE RIESGO

Instrucción N° 12/2005

Bs. As., 13/4/2005

VISTO las Instrucciones SAFJP N° 22/03, 'Normativa General de Inversiones' y N° 11/04 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, y

CONSIDERANDO:

Que la Comunicación 'A' N° 3601 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA estableció una serie de disposiciones transitorias que, a fin de cumplir con la exigencia legal a que se refieren los artículos 77 y 79 de la Ley N° 24.241, modifica aspectos regulatorios que atañen a las calificaciones de riesgo de las entidades financieras que pueden captar depósitos de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

Que la mencionada Comunicación indica que se encuentran habilitadas para calificar todas las sociedades calificadoras de riesgo inscriptas en el registro del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que las sociedades calificadoras de riesgo desarrollaron su propia metodología de calificación, la cual fue comunicada al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA junto con la nota asignada a cada entidad.

Que en el marco de la emergencia economía declarada, es posible percibir un mejoramiento continuo de la situación general que trae aparejado un creciente fortalecimiento del Sistema Financiero.

Que las Sociedades Calificadoras de Riesgo han percibido este hecho materializándolo en mejoras en las calificaciones que se otorgan como consecuencia de incrementos en la solidez de las entidades financieras analizadas.

Que existen sociedades calificadoras de riesgo que han modificado sus escalas de calificaciones para entidades financieras, asignando notas sobre la base de una escala local y a los depósitos en moneda nacional, tanto para corto como para largo plazo.

Que la estrecha vinculación que guardan estos hechos permite a este Organismo adoptar la decisión de aumentar el plazo máximo de los depósitos y, en consecuencia, adecuar la normativa vigente en materia de inversiones a las modificaciones en las escalas de calificaciones.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen de legalidad en su carácter de servicio jurídico permanente.

Que esta instancia se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en atención a las prescripciones contenidas en el artículo 119, inc. b), de la Ley N° 24.241 y el Decreto N° 1605/94.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

INSTRUYE:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 3 de la Instrucción SAFJP N° 22/03 'Normativa General de Inversiones', el que quedará redactado de la siguiente forma:

'ARTICULO 3° — Los depósitos e inversiones a plazo en que se inviertan los recursos del fondo y del encaje serán intransferibles y podrán efectuarse en moneda nacional y extranjera y su plazo no podrá superar los dos (2) años.'

ARTICULO 2° — (Artículo derogado por art. 2° de la Instrucción N° 17/2005 SAFJP B.O. 4/8/2005)

ARTICULO 3° — Deróganse la Instrucción SAFJP N° 11/04 y el artículo 54 de la Instrucción SAFJP N° 22/03.

ARTICULO 4° — La presente Instrucción tendrá vigencia a los treinta (30) días corridos posteriores a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones y custodias, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y cumplido, archívese. — Dr. JUAN HORACIO GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

e. 14/4 N° 477.081 v. 14/4/2005

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