Presidencia de la Nación

SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES


SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción N° 10/2004

Bs. As., 16/6/2004

VISTO, las Resoluciones Conjuntas de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y JUBILACIONES N° 24.158 - 689 del 10 de noviembre de 1995 y N° 29.843 - 25 del 30 de abril de 2004 y las Instrucciones de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES N° 36 del 2 diciembre de 2000, N° 13 del 22 de junio de 2001, N° 4 del 15 de enero de 2002 y N° 20 del 2 de octubre de 2003; y

CONSIDERANDO:

Que a través de las Instrucciones SAFJP N° 36/00 y 04/02 y de la Resolución Conjunta SSN – SAFJP N° 29.796 - 23/04 se aprobó y modificó la "Base de Datos de Beneficios del Régimen de Capitalización (BDB)", respectivamente.

Que con la emisión de la Instrucción SAFJP N° 20/03, artículo 47 se definió el contenido mínimo de la "Base de Datos Informáticos de Registro y Seguimiento de Trámites Previsionales" y la forma en que su contenido deberá ser puesto a disposición de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES.

Que atento a la índole de la materia tratada y a los fines de asegurar la eficiencia de la gestión administrativa, aplicando los principios de economía y sencillez en las actuaciones, procede facultar a la instancia con competencia específica en la materia a suscribir los actos administrativos modificatorios del contenido de las bases citadas en los considerandos precedentes y de los plazos de remisión o registración de la información que obra en dichas bases que resulten necesarios en virtud de la dinámica de la actividad.

Que, por Instrucción SAFJP N° 13/01 se han establecido criterios generales respecto de la delegación de la firma por parte del Superintendente de AFJP en funcionarios de menor rango jerárquico.

Que la presente delegación no se aparta de los criterios generales mencionados por tratarse de normas de carácter eminentemente técnico que imponen procedimientos de remisión de información referida al estado de los trámites de beneficios previsionales por parte de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y de las Compañías de Seguros de Retiro.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Secretaría General ha tomado la intervención que le compete en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico.

Que la presente Instrucción se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 118 inc. b) y 119 inc. b) de la Ley 24.241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES PENSIONES

INSTRUYE:

ARTICULO 1° — Facúltase al Gerente de Control Previsional a suscribir los actos administrativos modificatorios del contenido de la "Base de Datos de Beneficios del Régimen de Capitalización (DBD)" definida en la Instrucción SAFJP N° 36/00 y de la "Base de Datos Informática de Registro y Seguimiento de Trámites Previsionales" definida por el artículo 47 de la Instrucción SAFJP N° 20/03, con la finalidad de mantenerlas operativas y actualizadas.

Asimismo, facúltase al Gerente de Control Previsional a suscribir los actos administrativos modificatorios de los plazos de remisión o registración por parte de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y de las Compañías de Seguros de Retiro de las actualizaciones de la información obrantes en las Bases mencionadas en el párrafo precedente.

ARTICULO 2° — Derógase el artículo 9° de la Instrucción SAFJP N° 36/00.

ARTICULO 3° — Las disposiciones de la presente Instrucción entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y a las Compañías de Seguros de Retiro, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN HORACIO GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Administradoras de Fondos y Jubilaciones y Pensiones.

e. 17/6 N° 450.665 v. 17/6/2004

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