CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REP ARG Y OTROS
Resumen:
FIJASE EL IMPORTE PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES DEL CUAL SURGE EL TOPE INDEMNIZATORIO, SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 245 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO Nº 20.744 (T.O. 1976) Y SUS MODIFICATORIAS, DERIVADO DEL ACUERDO HOMOLOGADO POR LA RESOL-2023-2021-APN-ST#MT Y REGISTRADO BAJO EL Nº 2463/23, CONFORME A LO DETALLADO EN EL ARCHIVO EMBEBIDO QUE, COMO ANEXO DI-2023-123897835-APN-DNRYRT#MT FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE. DEJASE SIN EFECTO EL IMPORTE PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES Y EL TOPE INDEMNIZATORIO CON FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA ESTABLECIDA PARA EL 01 DE OCTUBRE DE 2023, FIJADO EN EL DI-2023-96304957-APN-DNRYRT#MT QUE COMO ANEXO INTEGRA LA DI-2023-750-APN-DNL#MT, DERIVADOS DEL ACUERDO N° 1847/23.
Observaciones:
LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 2021/2023 DE LA SECRETARIA DE TRABAJO - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.