Presidencia de la Nación

DIRECCION DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS FARMACOLOGICO


Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios

AGROQUIMICOS, PRODUCTOS FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS

Disposición 982/2002

Suspéndense preventivamente las autorizaciones de importación del principio activo Daminozide y de productos formulados en base a dicho principio activo. Elaboración de un Sistema de Trazabilidad para los productos mencionados.

Bs. As., 13/8/2002

VISTO el expediente Nº 12155/2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, los Decretos Nº 2121 del 9 de octubre de 1990,1585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios; las Resoluciones Nº 175 del 8 de noviembre de 1991 y Nº 1202 del 4 de diciembre de 1992, ambas del Registro de la ex –SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA; la Resolución Nº 162 del 8 de abril de 1996 del Registro del ex -INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y

CONSIDERANDO:

Que la presencia de residuos del principio activo DAMINOZIDE en productos de origen vegetal destinados a la alimentación, puede afectar la salud de la población.

Que el Decreto Nº 2121/90 suspende la importación, comercialización y uso de productos a base del principio activo DAMINOZIDE.

Que a partir del año 1991, se autorizó, la importación controlada del principio activo DAMINOZIDE, para uso exclusivo en floricultura.

Que fue denunciada la presencia de residuos de dicho principio activo, en productos frutícolas de la Provincia de Río Negro.

Que tal situación generó la intervención conjunta de los Organismos competentes de la citada Provincia y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que las actuaciones han sido documentadas en los Expedientes Nº 15115/2001 y 11435/ 2002 ambos del registro del SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que por las razones expuestas resulta necesario suspender preventivamente las autorizaciones de importación, comercialización y, uso del principio activo DAMINOZIDE y de los productos formulados en base al mismo en todo el territorio de la República Argentina, hasta tanto se elabore e implemente un sistema de trazabilidad que garantice que no se puedan producir desvíos del uso autorizado.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto, conforme lo establecido por el Anexo II del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, y por la Resolución Nº 2162 del 29 de noviembre de 2000, del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL DIRECTOR DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — Suspender preventivamente las autorizaciones de importación del principio activo DAMINOZIDE y de productos formulados en base a dicho principio activo, por el término de noventa (90) días, en todo el ámbito de la República Argentina.

(Por artículo 1° de la Disposición N° 1517/2002 de la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios B.O. 12/12/2002, se prorrogan las suspensiones dispuestas en el presente artículo por el término de sesenta (60) días.).

Art. 2º — Suspender preventivamente, por el término de noventa (90) días los Certificados de Uso y Comercialización otorgados oportunamente, de los productos formulados en base al principio activo DAMINOZIDE.

(Por artículo 1° de la Disposición N° 1517/2002 de la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios B.O. 12/12/2002, se prorrogan las suspensiones dispuestas en el presente artículo por el término de sesenta (60) días.).

Art. 3º — Elaborar e implementar, dentro del plazo estipulado en el artículo precedente, un Sistema de Trazabilidad para los productos en cuestión, que garantice que no se puedan producir desvíos del uso autorizado en el cultivo de crisantemo.

Art. 4º — Los plazos previstos en los artículos primero y segundo, podrán quedar sin efecto, si en un plazo menor se autoriza y aprueba el Sistema de Trazabilidad referido.

Art. 5º — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo A. Butler

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