Presidencia de la Nación

REGISTRO NAC.DE LA PROP.AUTOMOTOR Y CRED.PRENDARIO


REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 98/2006

Especificaciones Técnicas de la Placa de Identificación Metálica del Automotor. Incorporación en el Digesto de Normas Técnico- Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo IX, Sección 1ª.

Bs. As., 22/2/2006

VISTO los artículos 24 y 25 del Decreto-Ley Nº 6582/58, ratificado por Ley Nº 14.467 —t.o. Decreto Nº 1114/97— y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24 del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58, ratificado por Ley Nº 14.467 —t.o. Decreto Nº 1114/ 97— y sus modificatorias) establece que: 'Cada automotor, durante su existencia como tal, se identificará en todo el país por una codificación de dominio formada por letras y números, la que deberá figurar en el título y demás documentación. Dicha codificación deberá ser reproducida en placas de identificación visibles exteriormente, que se colocarán en las partes delantera y trasera del automotor. La autoridad de aplicación podrá establecer, además, otros medios de identificación que considere viables y convenientes'.

Que, seguidamente, el artículo 25 de la norma mencionada anteriormente determina que: 'Las características de la placa de identificación prevista en el artículo anterior, serán determinadas por la reglamentación, dentro del sistema de combinación de letras y números blancos sobre fondo negro'.

Que a resultas de lo anterior, el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo IX, Sección 1ª —en el marco de las previsiones vinculadas con la identificación de los automotores— estableció los principios liminares acerca del elemento de seguridad 'Placa de Identificación Metálica' con la que se identifican los automotores a partir de su inscripción, determinándose además el carácter alfanumérico de aquéllas.

Que, al propio tiempo, en el Anexo I de la norma citada obra un modelo del elemento de seguridad mencionado.

Que con fecha 13 de julio de 1993 esta Dirección Nacional aprobó las especificaciones técnicas respecto de las placas de identificación, que fueran utilizadas en la tramitación de los procedimientos de contratación llevados a cabo en el marco del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera a fin de que aquéllas sean suministradas a los Registros Seccionales.

Que, asimismo, dichas especificaciones técnicas obran en el Expte. M.J. Nº 87.606/92, en el que el entonces Sr. Ministro de Justicia aprobó, por conducto de la providencia de fecha 14 de julio de 1993 (fojas 322), el Pliego de Bases y Condiciones para la provisión de ese elemento identificatorio.

Que estos elementos configuran los antecedentes inmediatos de las especificaciones técnicas que por la presente se definen.

Que, sin perjuicio de que las medidas de seguridad y características técnicas del elemento se relacionan de manera directa con la seguridad registral por la que este organismo debe velar atento su carácter de autoridad de aplicación del mencionado Régimen Jurídico del Automotor, resulta preciso que se arbitren los mecanismos necesarios a fin de dar a conocer determinados aspectos de aquellas especificaciones técnicas atento constituir ellas el medio idóneo para la individualización de los dominios.

Que, así, corresponde publicitar las especificaciones técnicas correspondientes a las medidas y características técnicas externas dé las placas de identificación, de modo que cualquier interesado pueda determinar la autenticidad de ese elemento identificatorio, en particular aquellos adquirentes de automotores usados.

Que en virtud de ello, resulta menester incorporar esa información en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo XI, Sección 1ª.

Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto surge del artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88, y del Decreto Nº 1553/05.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — Incorpórase en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo IX, Sección 1ª como Anexo 'A' —ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LA PLACA DE IDENTIFICACION METALICA DEL AUTOMOTOR— el Anexo que forma parte de la presente.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Gallardo.

ANEXO A

CAPITULO IX

SECCION 1ª

ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LA PLACA DE IDENTIFICACION METALICA DEL AUTOMOTOR

1.- Descripción general:

a) Cada placa de identificación de automotores estará compuesta por:

• Chapa metálica.

• Lámina retrorreflectiva de color blanco adherida a la chapa metálica.

• Zonas pintadas color negro mate, sobre la lámina retrorreflectiva.

b) La zona pintada color negro mate deberá ser embozada hacia delante respecto del plano principal de la chapa metálica.

c) Los caracteres alfanuméricos que identifican al dominio del automotor deberán ser embozados hacia atrás respecto al plano principal de la chapa metálica.

2.- Especificaciones técnicas:

a) La lámina retrorreflectiva deberá ser fijada a la chapa metálica en su cara anterior de tal manera que forme unión durable con la misma; esta unión deberá ser inalterable a la intemperie.

b) El desprendimiento de la lámina retrorreflectiva por medios mecánicos (en frío o en caliente) o manuales no deberá ser posible sin que se produzcan en la misma daños irreparables, fácilmente detectables a simple vista y que impidan su reutilización. La unión de la lámina con la chapa metálica deberá ser totalmente resistente a la acción del agua (sea agua en forma de lluvia o nieve {condiciones atmosféricas}, chorro a presión o inmersión prolongada). Ante la exposición a solventes, la lámina y su unión a la chapa metálica deberán ser inalterables o bien si la lámina se desprende de la chapa, experimentar daños irreparables que impidan su reutilización.

c) La lámina debe cubrir a la chapa metálica hasta sus bordes.

d) La lámina retrorreflectiva deberá contener imágenes direccionales (medida de seguridad) con las letras RNPA dentro de un círculo. Las imágenes deberán estar distribuidas alternadamente y ser visibles bajo luz blanca, sólo desde cierto ángulo. Procedimiento normalizado para visualizar las imágenes:

Las imágenes se visualizan con iluminación a 45° de la placa y el observador formando un ángulo con la dirección de iluminación de tangente aproximada de 0,40; es decir, si el observador se ubica a 50 cm del centro de la placa debe desplazarse 20 cm respecto a la dirección de iluminación, si se ubica a 1 m debe desplazarse 40 cm. Se utiliza para iluminación una lámpara de 60 W, pero el efecto debe observarse dentro de un amplio rango de potencias de iluminación, incluso con luz solar. La observación debe efectuarse con el borde de la placa que posee la leyenda ARGENTINA hacia arriba en el sentido vertical del observador.

e) Las medidas de las placas son: 29,4 cm por 12,9 cm la placa completa con bordes redondeados. En la parte central, pintado de color negro mate y en sobrerrelieve un rectángulo de 28,3 cm por 7,8 cm. Las letras y los números de placa miden 3,2 cm de ancho por 6,7 cm de altura, con una separación entre letras y números central de 9 cm.

Es decir, que el conjunto literal medirá 11 cm, igual que el conjunto numérico y manteniendo la misma altura de 6,7 cm.

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