INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
Disposición 979/2019
DI-2019-979-APN-INETME#MECCYT
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2019
VISTO el Expediente Electrónico N° 12301767-APN-INETME#MECCYT/19, la Ley Nº 22.317 relativa al Régimen de Crédito Fiscal, sus modificatorias Leyes Nº 23.653, Nº 24.624, Nº 25.300, la Ley Nº 27.467, la Disposición DI-2019-201-APN-INETME#MECCYT de fecha 28 de marzo de 2019 y
CONSIDERANDO: Que ha culminado el proceso de evaluación de los proyectos que se presentaron a los fines del acceso al Régimen de Crédito Fiscal del corriente año, realizado por el CENTRO DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES LABORALES DEL CONICET (CEIL –CONICET).
Que el proceso de evaluación distinguió como proyectos aprobados aquellos que tuvieran 70 puntos o más. Que en función del puntaje obtenido por cada proyecto se ha confeccionado un orden de mérito para asignar el cupo establecido en la Ley 27.467.
Que se ha realizado la distribución jurisdiccional fijada en el punto 1.4 del procedimiento aprobado.
Que posteriormente se elaboró el orden de asignación teniendo en cuenta la distribución jurisdiccional mencionada y el orden de mérito de los proyectos presentados por las instituciones educativas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades otorgadas por los Decretos N° 143/00 y su modificatorio Nº 1895/02.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
DISPONE
ARTICULO 1º.- Aprobar la evaluación realizada por el CENTRO DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES LABORALES DEL CONICET (CEIL –CONICET).
ARTICULO 2º.- Asignar a los fines de la aplicación de las Leyes Nº 22.317, N° 23.653, N° 24.624, N° 25.300 y Nº 27.467, los proyectos Educación –Trabajo, Asignación Directa, Capacitación y Actualización Técnica Docente y Proyectos de Innovación y/o Capacitación Tecnológica presentados por los establecimientos educativos comprendidos en el Anexo I (IF-2019-104585856-APN-INETME#MECCYT) que forma parte de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Informar a las autoridades de las instituciones educativas que forman parte del anexo I y que al momento de la asignación del cupo carecen de patrocinio, que deberán presentar una ó más empresas patrocinantes que financien sus Proyectos contando con plazo hasta el de 30 de junio de 2020, para realizarlo, de lo contrario el Proyecto será desestimado procediéndose al archivo del mismo.
ARTICULO 4°.- Determinar que, si existiera liberación de cupo resultante de la no ejecución de los proyectos del Anexo I, se asignará para incrementar el monto de los proyectos aprobados generados por posibles variaciones en los costos de los mismos ó podrán acceder al Régimen en función del orden de mérito aquellos proyectos aprobados que no hubieran accedido a otras fuentes de financiamiento.
ARTICULO 5°.- Autorizar el otorgamiento del correspondiente certificado de crédito fiscal a las empresas que patrocinan los proyectos mencionados en el Anexo I, con los límites establecidos en el artículo 2º de la Ley Nº 22.317 y en la medida del cumplimiento de los requisitos de la Disposición DI-2019-201-APNINETME#MECCYT de fecha 28 de marzo de 2019.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro Gaston Goroyesky
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Disposición 979/2019
DI-2019-979-APN-INETME#MECCYT
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2019
VISTO el Expediente Electrónico N° 12301767-APN-INETME#MECCYT/19, la Ley Nº 22.317 relativa al Régimen de Crédito Fiscal, sus modificatorias Leyes Nº 23.653, Nº 24.624, Nº 25.300, la Ley Nº 27.467, la Disposición DI-2019-201-APN-INETME#MECCYT de fecha 28 de marzo de 2019 y
CONSIDERANDO: Que ha culminado el proceso de evaluación de los proyectos que se presentaron a los fines del acceso al Régimen de Crédito Fiscal del corriente año, realizado por el CENTRO DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES LABORALES DEL CONICET (CEIL –CONICET).
Que el proceso de evaluación distinguió como proyectos aprobados aquellos que tuvieran 70 puntos o más. Que en función del puntaje obtenido por cada proyecto se ha confeccionado un orden de mérito para asignar el cupo establecido en la Ley 27.467.
Que se ha realizado la distribución jurisdiccional fijada en el punto 1.4 del procedimiento aprobado.
Que posteriormente se elaboró el orden de asignación teniendo en cuenta la distribución jurisdiccional mencionada y el orden de mérito de los proyectos presentados por las instituciones educativas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades otorgadas por los Decretos N° 143/00 y su modificatorio Nº 1895/02.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
DISPONE
ARTICULO 1º.- Aprobar la evaluación realizada por el CENTRO DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES LABORALES DEL CONICET (CEIL –CONICET).
ARTICULO 2º.- Asignar a los fines de la aplicación de las Leyes Nº 22.317, N° 23.653, N° 24.624, N° 25.300 y Nº 27.467, los proyectos Educación –Trabajo, Asignación Directa, Capacitación y Actualización Técnica Docente y Proyectos de Innovación y/o Capacitación Tecnológica presentados por los establecimientos educativos comprendidos en el Anexo I (IF-2019-104585856-APN-INETME#MECCYT) que forma parte de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Informar a las autoridades de las instituciones educativas que forman parte del anexo I y que al momento de la asignación del cupo carecen de patrocinio, que deberán presentar una ó más empresas patrocinantes que financien sus Proyectos contando con plazo hasta el de 30 de junio de 2020, para realizarlo, de lo contrario el Proyecto será desestimado procediéndose al archivo del mismo.
ARTICULO 4°.- Determinar que, si existiera liberación de cupo resultante de la no ejecución de los proyectos del Anexo I, se asignará para incrementar el monto de los proyectos aprobados generados por posibles variaciones en los costos de los mismos ó podrán acceder al Régimen en función del orden de mérito aquellos proyectos aprobados que no hubieran accedido a otras fuentes de financiamiento.
ARTICULO 5°.- Autorizar el otorgamiento del correspondiente certificado de crédito fiscal a las empresas que patrocinan los proyectos mencionados en el Anexo I, con los límites establecidos en el artículo 2º de la Ley Nº 22.317 y en la medida del cumplimiento de los requisitos de la Disposición DI-2019-201-APNINETME#MECCYT de fecha 28 de marzo de 2019.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro Gaston Goroyesky
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/12/2019 N° 94406/19 v. 09/12/2019
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)