MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE AGROQUÍMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS
Disposición 975/2016
Buenos Aires, 26/08/2016
VISTO el CUDAP: EXP-S05: 0080094/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Disposición N° 1421 del 23 de diciembre de 2015 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE AGROQUÍMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición N° 1421 citada en el Visto, la DIRECCIÓN NACIONAL DE AGROQUÍMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS dispuso la obligatoriedad a toda persona física o jurídica inscripta en los Registros Nacionales de la misma, que para elaborar sus productos requiera utilizar la sustancia Gamma Butirolactona se encuentra sujeta al control y fiscalización de la citada Dirección Nacional debiendo llevar un Libro Registro, foliado y rubricado por ella.
Que las importaciones de la sustancia Gamma Butirolactona por parte de las personas físicas o jurídicas debe ser autorizada por esta Dirección Nacional.
Que es posible importar la sustancia Gamma Butirolactona pura (CAS 96-48-0) o presentada con la incorporación del amargante Benzoato de Denatonio en solución de etanol como agente desnaturalizante.
Que por lo expuesto, corresponde encuadrar esta sustancia pura o en su presentación desnaturalizada en los alcances de la Disposición N° 1421/2015 ya citada.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto, conforme lo establecido por el Anexo II del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por sus similares Nros. 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013, y en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución N° 2.162 del 29 de noviembre de 2000 y 257 del 27 de noviembre de 2003, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE AGROQUÍMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Sustitución. Se sustituye el ARTICULO 1° de la Disposición N° 1421 del 23 de diciembre de 2015 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE AGROQUÍMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS, por el siguiente: “ARTÍCULO 1° - Libro registro. Toda persona física o jurídica inscripta en los Registros Nacionales que lleva la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, que para elaborar sus productos requiera utilizar la sustancia Gamma Butirolactona pura (CAS 96-48-0) o presentada con la incorporación del amargante Benzoato de Denatonio en solución de etanol como agente desnaturalizante, debe llevar un Libro Registro, foliado y rubricado por esta Dirección Nacional, en el que se asentarán, con la firma del Director Técnico, los siguientes datos:
1) Ingresos
a) Cantidad de gamma butirolactona ingresada, en las unidades que corresponda.
b) Identificación del proveedor, fecha y número de factura.
c) Número/s de lote/s de la mercadería ingresada y su correspondiente fecha de vencimiento.
2) Consumos
a) Nombre del producto en el que se utilizó la Gamma Butirolactona y número de certificado otorgado al mismo.
b) Fecha en que se utilizó, cantidad utilizada, y su número de lote.
c) Cantidad del producto elaborado, número del lote o partida del producto elaborado, y su fecha de vencimiento.
d) Saldo remanente de Gamma Butirolactona y su número de lote.
ARTÍCULO 2° — Vigencia. La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. EDUARDO ANTONIO BUTLER, Director Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, SENASA.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 1017/2016 de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos B.O. 12/9/2016)
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE AGROQUÍMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS
Disposición 975/2016
Buenos Aires, 26/08/2016
VISTO el CUDAP: EXP-S05: 0080094/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Disposición N° 1421 del 23 de diciembre de 2015 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE AGROQUÍMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición N° 1421 citada en el Visto, la DIRECCIÓN NACIONAL DE AGROQUÍMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS dispuso la obligatoriedad a toda persona física o jurídica inscripta en los Registros Nacionales de la misma, que para elaborar sus productos requiera utilizar la sustancia Gamma Butirolactona se encuentra sujeta al control y fiscalización de la citada Dirección Nacional debiendo llevar un Libro Registro, foliado y rubricado por ella.
Que las importaciones de la sustancia Gamma Butirolactona por parte de las personas físicas o jurídicas debe ser autorizada por esta Dirección Nacional.
Que es posible importar la sustancia Gamma Butirolactona pura (CAS 96-48-0) o presentada con la incorporación del amargante Benzoato de Denatonio en solución de etanol como agente desnaturalizante.
Que por lo expuesto, corresponde encuadrar esta sustancia pura o en su presentación desnaturalizada en los alcances de la Disposición N° 1421/2015 ya citada.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto, conforme lo establecido por el Anexo II del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por sus similares Nros. 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013, y en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución N° 2.162 del 29 de noviembre de 2000 y 257 del 27 de noviembre de 2003, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE AGROQUÍMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Sustitución. Se sustituye el ARTICULO 1° de la Disposición N° 1421 del 23 de diciembre de 2015 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE AGROQUÍMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS, por el siguiente: “ARTÍCULO 1° - Libro registro. Toda persona física o jurídica inscripta en los Registros Nacionales que lleva la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, que para elaborar sus productos requiera utilizar la sustancia Gamma Butirolactona pura (CAS 96-48-0) o presentada con la incorporación del amargante Benzoato de Denatonio en solución de etanol como agente desnaturalizante, debe llevar un Libro Registro, foliado y rubricado por esta Dirección Nacional, en el que se asentarán, con la firma del Director Técnico, los siguientes datos:
1) Ingresos
a) Cantidad de gamma butirolactona ingresada, en las unidades que corresponda.
b) Identificación del proveedor, fecha y número de factura.
c) Número/s de lote/s de la mercadería ingresada y su correspondiente fecha de vencimiento.
2) Consumos
a) Nombre del producto en el que se utilizó la Gamma Butirolactona y número de certificado otorgado al mismo.
b) Fecha en que se utilizó, cantidad utilizada, y su número de lote.
c) Cantidad del producto elaborado, número del lote o partida del producto elaborado, y su fecha de vencimiento.
d) Saldo remanente de Gamma Butirolactona y su número de lote.
ARTÍCULO 2° — Vigencia. La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. EDUARDO ANTONIO BUTLER, Director Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, SENASA.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 1017/2016 de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos B.O. 12/9/2016)
e. 12/09/2016 N° 66465/16 v. 12/09/2016