Presidencia de la Nación

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA


PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición 973/2021

DISFC-2021-973-APN-PNA#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2021

VISTO el EX -2021-72461998-APN-DPSN#PNA, la Nota N° 89/21 de la Prefectura General Naval de la República del Paraguay, lo informado por el Departamento Practicaje y Personal de la Navegación, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha declarado con fecha 11 de marzo de 2020, al brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia con la consecuente declaración de emergencia sanitaria en el país, establecida por Decreto Nº 260/20 (DECNU-2020-260-APN-PTE), por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del referido acto administrativo.

Que mediante el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso, en vista de parámetros epidemiológicos y sanitarios, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO), para los habitantes del país y para las personas que se encontraran transitoriamente en él. Este plazo fue sucesivamente prorrogado mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y, con ciertas modificaciones según el territorio –en donde se estableció el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (DISPO)- por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21, 125/21, 168/21 y 235/21, 241/21, 287/21, 337/2021, 381/2021,411/2021, 455/2021, modificado por el Decreto 494/21, hasta el 01 de octubre de 2021, inclusive.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167/21 (DECNU-2021-167-APN-PTE), se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541, hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que, atendiendo a idénticas razones expuestas por la Entidad peticionante, esta Autoridad Marítima promulgó oportunamente, con fecha 21 de enero de 2021, la Disposición DISFC-2021-87-APN-PNA#MSG, por la cual extendió el plazo de la Presentación Anual a los Baqueanos de nacionalidad paraguaya del 31 de enero del 2021 al 30 de abril del 2021, para todos aquellos Profesionales que no pudieron efectuar el recorrido completo, durante el año 2020, de aquellas zonas por las que se encuentren habilitados, y una posterior prórroga por Disposición DISFC-2021-435-APN-PNA#MSG extendiéndose nuevo plazo hasta el 31 de julio de 2021 de la normativa prevista tanto en el Artículo 404.0107 del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (Decreto N° 770/2019) y como así también en el Punto 2 inciso 2.1 de la Disposición Permanente N°1-13 (DPSN).

Que asimismo, teniendo en cuenta la evolución de la situación epidemiológica a raíz de la pandemia del virus SARS-CoV-2, la cual exige la necesidad de mantener medidas preventivas y sanitarias apropiadas con el fin de evitar la aceleración de propagación de la enfermedad, no se vislumbra en tales circunstancias la posibilidad concreta y material de que la totalidad del personal de Baqueanos de nacionalidad paraguaya afectado pueda regularizar, en circunstancias de tiempo y forma, la presentación de los viajes anuales correspondientes al período 2020.

Que a las consecuencias de la emergencia sanitaria hay que agregar la bajante extraordinaria de los ríos Paraná y Paraguay, motivo que incrementa las causales del incumplimiento del requisito de la Presentación Anual del año en curso.

Que de acuerdo a los registros del sistema de Gestión del Personal de la Marina Mercante Nacional (GEPERMM) que al efecto lleva esta Autoridad Marítima, correspondientes al período 2020, surge que a la fecha sobre un total de 464 Baqueanos paraguayos habilitados 428, (92%) cumplimentaron con la Presentación Anual.

Que la falta de presentación dentro de los plazos estipulados daría lugar a que se considere que el causante ha dejado de ejercer la profesión, debiéndose proceder a su Inhabilitación, acorde el artículo 404.0107 del REGINAVE.

Que mediante Nota NO-2021-61119978-APN-DPSN#PNA, de fecha 08 de julio del corriente año, se puso en conocimiento a la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Marina Mercante, dependiente del Ministerio de Transporte de la Nación, como Autoridad de Aplicación del control minucioso por parte de esta Autoridad Marítima, de la situación de los poseedores de Títulos de Baqueanos y Certificados de Conocimiento de Zona, que a esa fecha pudieron acreditar la Presentación Anual prevista en el Artículo 504.0118 del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE), en concordancia con lo establecido en el Artículo 6.02, inciso 2, Anexo I del Reglamento de Formación y Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante (REFOCAPEMM).

Que por Nota NO-2021-71329503-APN-SSPVNYMM#MTR, de fecha 06 de agosto del corriente año, la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables y de la Marina Mercante, habiendo analizado nuevamente el porcentaje que no ha podido dar cumplimiento con los requisitos establecidos en la norma y, habida cuenta la emergencia hídrica, decretada a raíz de la bajante extraordinaria sin precedentes y por otra parte la pandemia persistente, todo lo cual imposibilita la navegación en muchos tramos, ha evaluado nuevamente la viabilidad de una nueva prórroga para las Presentaciones citadas de Baqueanos argentinos y Conocimientos de Zona, solicitando a esta Autoridad Marítima tenga a bien extender las mismas hasta el 31 de diciembre del 2021.

Que atento a lo expresado en el Considerando precedente y en vista de la reciprocidad que surge del Acuerdo del Tratado de Navegación entre la República Argentina y República del Paraguay, firmado el 19 de enero de 1967 (Ley N° 17.185), esta Autoridad Marítima considera pertinente adoptar similar procedimiento con los profesionales de nacionalidad paraguaya.

Que, en vista de la continuidad de la gravedad de la situación planteada, basados en un escenario desfavorable prolongado, ante la persistencia de los riesgos que motivaron las medidas de aislamiento y distanciamiento preventivo y obligatorio y teniendo en cuenta las opiniones vertidas en el presente expediente, esta Autoridad Marítima considera conveniente y apropiado extender la fecha límite de las Presentaciones Anuales hasta el 31 de diciembre de 2021 para poder paliar esta problemática.

Que oportunamente la Asesoría Jurídica de la Institución, acorde Dictamen IF-2020-88664945-APN-PNAR#PNA, se ha expedido en el sentido que no existen objeciones en cuanto al marco normativo aplicable en lo que respecta a la prórroga del período de la Presentación Anual de los profesionales pertinentes.

Que la Prefectura Naval Argentina, en su función de Policía de Seguridad de la Navegación, se encuentra facultada para dictar el presente acto administrativo, de acuerdo a lo normado en el Artículo 5°, Inciso a), Apartado 2) de la Ley N° 18.398 (General de la Prefectura Naval Argentina).

Por ello:

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º. PRORRÓGASE hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo previsto para realizar la presentación anual correspondiente a los viajes realizados en el año 2020, para aquellos Baqueanos paraguayos que no hubieran podido cumplirla en el período aludido.

ARTÍCULO 2°. MANTÉNGASE en vigencia la DISFC-2021-88-APN-PNA#MSG, por la cual se implementa un procedimiento, para aquellos Baqueanos paraguayos que por causa de la Emergencia Sanitaria no pudieran presentarse ante las Dependencias Jurisdiccionales de esta Autoridad Marítima.

ARTÍCULO 3°. La presente Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°. PÓNGASE en conocimiento de las Autoridades de la Prefectura General Naval de la República del Paraguay, de la presente, adjuntándose copia de la misma a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Culto -Dirección de Coordinación de las Comisiones Internacionales Vinculadas a la Cuenca del Plata (DICOR).

ARTÍCULO 5°. Por el Departamento Practicaje y Personal de la Navegación, perteneciente a la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, procédase a su difusión, efectuándose las comunicaciones pertinentes.

ARTÍCULO 6°. Por el Departamento Reglamentación de la Navegación dese publicidad y difusión en los sitios oficiales de INTRANET e INTERNET de la Prefectura Naval Argentina.

ARTÍCULO 7°. Dese intervención a la Dirección de Planeamiento para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Mario Ruben Farinon - Guillermo Figueredo - Italo D’Amico - Miguel Humberto Bartorelli

e. 19/08/2021 N° 58332/21 v. 19/08/2021
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