MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Disposición 97/2021
DI-2021-97-APN-SSGA#MS
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2021
VISTO el Expediente EX-2021-17269693- -APN-DD#MS del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que el 21 de diciembre de 2019 se sancionó la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541, que contempla, entre otras, la Emergencia Sanitaria.
Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, y sus modificatorias, se amplió hasta el 31 de diciembre de 2021 la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la citada ley, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el SARS-Cov-19 (COVID-19).
Que en este marco, el MINISTERIO DE SALUD, en ejercicio de su rol de rectoría, se encuentra coordinando la implementación de acciones a fin de fortalecer el sistema nacional de preparación y respuesta de salud pública frente a la emergencia y reforzar la preparación del sistema de salud para la atención de pacientes con COVID-19.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió la adopción en pocos días de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado de los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020 y N° 287 del 17 de marzo de 2020, por los que se facultó a la Autoridad Sanitaria, entre otras atribuciones, a efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones específicos.
Que la pandemia global requirió articular medidas para disponer de la cantidad necesaria de fletes tipo chárter para el traslado inmediato de las vacunas SINOPHARM- SARS-CoV-2-Vaccine contra el COVID 19, utilizando para ello la aerolínea de bandera.SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Disposición 97/2021
DI-2021-97-APN-SSGA#MS
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2021
VISTO el Expediente EX-2021-17269693- -APN-DD#MS del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que el 21 de diciembre de 2019 se sancionó la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541, que contempla, entre otras, la Emergencia Sanitaria.
Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, y sus modificatorias, se amplió hasta el 31 de diciembre de 2021 la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la citada ley, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el SARS-Cov-19 (COVID-19).
Que en este marco, el MINISTERIO DE SALUD, en ejercicio de su rol de rectoría, se encuentra coordinando la implementación de acciones a fin de fortalecer el sistema nacional de preparación y respuesta de salud pública frente a la emergencia y reforzar la preparación del sistema de salud para la atención de pacientes con COVID-19.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió la adopción en pocos días de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado de los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020 y N° 287 del 17 de marzo de 2020, por los que se facultó a la Autoridad Sanitaria, entre otras atribuciones, a efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones específicos.
Que por las presentes actuaciones tramita el pago de la Factura “E” 0411-00011446 de AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. (CUIT 30- 64140555-4), por el servicio de flete aéreo vuelo N° 1501 del 25 de febrero de 2021, desde la República Popular China, hasta nuestro país, por la suma total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL (USD 428.000,00).
Que de acuerdo a lo expresado por la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, el monto facturado se encuentra dentro de los valores de mercado.
Que en consecuencia, corresponde la prosecución del trámite para proceder al pago de que se trata.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este MINISTERIO DE SALUD han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta conforme a la Resolución N° 985 del 2 de junio de 2020, el artículo 35 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, aprobado por el Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007, en el marco de lo establecido por la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, por el artículo 2° del Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, el Decreto N° 167 del 11 de marzo de 2021.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar el pago de la Factura “E” 0411-00011446 a AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A., por la suma total de PESOS equivalentes a la suma total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL (USD 428.000,00) al tipo de cambio billete vendedor del Banco de la Nación Argentina al día previo al del efectivo devengamiento del gasto.
ARTÍCULO 2°.- La suma requerida para el pago autorizado en el artículo precedente deberá ser afectada con cargo a las partidas presupuestarias de este MINISTERIO DE SALUD para el ejercicio 2021.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, gírese a la DIRECCIÓN DE TESORERÍA Y CONTABILIDAD y cumplido, archívese
Mauricio Alberto Monsalvo
e. 27/05/2021 N° 35471/21 v. 27/05/2021