Presidencia de la Nación

SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA


MINISTERIO DE HACIENDA

SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Disposición 97/2018

DI-2018-97-APN-SSEE#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-52498243-APN-DGDOMEN#MHA, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición N° 75 del 31 de julio de 2018 de esta Subsecretaría se aprobó la Reprogramación Trimestral de Invierno para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) elevada por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA), correspondiente al período comprendido entre el 1 de agosto de 2018 y el 31 de octubre de 2018, calculada según “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos) descriptos en el Anexo I de la Resolución N° 61 del 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias y complementarias.

Que en virtud de lo dispuesto por el Capítulo 2 de Los Procedimientos, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe realizar la Programación Estacional de Verano para calcular los precios que corresponden aprobar para el Período Estacional de Verano.

Que en consecuencia, a través de la Nota B-132060-1 del 17 de octubre de 2018, CAMMESA, que por Decreto N° 1.192 del 10 de julio de 1992 tiene asignadas las funciones de OED, remitió la evaluación de la Programación Estacional de Verano noviembre 2018 - abril 2019 de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente.

Que a través de la Disposición N° 75/2018 se estableció, asimismo, la aplicación, durante el período comprendido entre el 1 de agosto de 2018 y el 31 de octubre de 2018, de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), Precio Estabilizado de la Energía (PEE) y Precio Estabilizado del Transporte (PET) en el MEM, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, como la destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor en el MEM.

Que en oportunidad de desarrollarse la Audiencia Pública convocada mediante la Resolución N° 403 del 25 de octubre de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, que tuvo lugar el 17 de noviembre de 2017, se consideraron los nuevos Precios de Referencia de la Potencia y Energía en el MEM y los de Referencia de la Potencia y Estabilizados de Referencia de la Energía para Distribuidores en el nodo equivalente a cada uno de ellos del MEM, el Plan Estímulo al Ahorro de Energía Eléctrica, la Tarifa Social y la metodología de distribución, entre la demanda del MEM, del costo que representa la remuneración del transporte de energía eléctrica en extra alta tensión y, entre la demanda de la respectiva región, la correspondiente al transporte por distribución troncal.

Que en ocasión del desarrollo de la Audiencia Pública, a los efectos de brindar información adecuada y suficiente para el tratamiento de los temas sometidos a consideración, se incorporó al expediente de la Audiencia Pública, la presentación que realizaría la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que se puso en conocimiento público, el costo real que implica satisfacer la demanda del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI), en cuanto a la necesidad de una gradual y razonable reducción de los subsidios generalizados a la demanda, sostenidos por el ESTADO NACIONAL.

Que en oportunidad de su exposición en la referida audiencia, la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA informó la continuidad de la aplicación del sendero de reducción escalonada de subsidios, con relación al establecimiento de los Precios de Referencia de Potencia y Energía en el MEM, como así también, respecto de la Tarifa Social, del Plan de Estímulo y de la Metodología de Distribución de los precios del Transporte, en el marco del proceso de normalización y previsibilidad del sector eléctrico argentino, necesario para un funcionamiento eficiente y sustentable del sistema.

Que a través de la señalada presentación se informó, respecto del costo mayorista, que el precio que surge del MEM es una resultante de la confrontación de ofertas para atender una determinada demanda, en la que influyen los costos de disponibilidad del combustible, la remuneración de la operación de generación, los costos de incorporación de la nueva potencia y energía, los servicios adicionales de reserva de la potencia, el transporte en alta tensión, impuestos y cargos específicos.

Que en la citada audiencia, se expuso respecto del proceso de reducción gradual de subsidios generalizados implementado desde el año 2016, definiéndose un mecanismo de formación del precio estabilizado sin subsidio y un volumen subsidiado progresivamente decreciente a lo largo del tiempo.

Que también se explicitó en que en dicho lapso, tanto el precio estacional económico, que refleja el real costo de abastecer, como el precio estacional subsidiado, se calcularán anualmente y se revisarán estacionalmente.

Que el Marco Regulatorio Eléctrico, integrado por las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, prescribe que el precio a pagar por la demanda de energía eléctrica en el MEM debe ser suficiente para satisfacer el costo económico de abastecerla.

Que en razón de la evaluación de la referida Programación Estacional de Verano efectuada por CAMMESA resulta necesario continuar con el sendero de reducción de subsidios previsto, que fuera contemplado en la Audiencia Pública celebrada el 17 de noviembre de 2017, propendiendo a equilibrar los costos que deben afrontar los distintos agentes del MEM, por lo que se considera necesario adecuar el Precio Spot Máximo en el MEM que fuera establecido en el artículo 14 de la Resolución N° 20 del 27 de enero de 2017 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que sin perjuicio de ello, se estima conveniente mantener la vigencia de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), Precio Estabilizado de la Energía (PEE) y Precio Estabilizado del Transporte (PET) en el MEM, aprobados mediante la Disposición N° 75/2018.

Que a su vez, desde el inicio del proceso de normalización del precio mayorista de la energía eléctrica, ha sido decisión política del Gobierno Nacional la fijación y puesta en funcionamiento de una Tarifa Social, junto con la promoción al ahorro y uso eficiente de la energía eléctrica a través del Plan Estímulo al Ahorro Energético, cuyos criterios rectores fueron incorporados en la Resolución Nº 6 del 25 de enero de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y se encuentran aún vigentes.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA de esta Subsecretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, el artículo 1° del Decreto N° 802 del 5 de septiembre de 2018, el artículo 11 de la Resolución N° 6/2016 y la Resolución N° 64 del 6 de marzo de 2018, ambas del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Programación Estacional de Verano para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) elevada por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA), correspondiente al período comprendido entre el 1° de noviembre de 2018 y el 30 de abril de 2019, calculada según “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos) descriptos en el Anexo I de la Resolución N° 61 del 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°.- Establécese a partir del 1° de noviembre de 2018, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, como la destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor en el MEM, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), Precio Estabilizado de la Energía (PEE) y Precio Estabilizado del Transporte (PET) que fueran oportunamente aprobados por la Disposición N° 75 del 31 de julio de 2018 de esta Subsecretaría.

ARTÍCULO 3°.- Prorróguense a partir del 1° de noviembre de 2018 las previsiones contenidas en la Disposición N° 75/2018 con relación al subsidio a Usuarios con Tarifa Social y Descuentos Plan Estímulo.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los precios que surjan como resultado de la aplicación de la Tarifa Social o Plan Estímulo serán aplicables a aquellos Agentes Distribuidores y Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica del MEM que abonen en un plazo máximo de TREINTA (30) días desde su vencimiento, la facturación corriente de la transacción económica total sobre la que se pretende aplicar dichos beneficios.

Asimismo, dichos beneficios podrán ser contemplados, en los períodos en que los mismos estuvieron vigentes, a los efectos de la instrumentación de acuerdos para la regularización de deudas que los Agentes Distribuidores posean con el MEM con anterioridad a la aprobación de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que a partir del 1° de noviembre de 2018 y a todos los efectos previstos en el punto 5 del Anexo I a la Resolución N° 8 del 5 de abril de 2002 y en el punto 2, artículo 1° de la Resolución N° 240 del 14 de agosto de 2003, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el Precio Spot Máximo para la sanción de los precios del mercado en el MEM será de CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS POR MEGAVATIO HORA (480$/MWh).

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese el presente acto a CAMMESA, al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, a los entes reguladores provinciales y a las empresas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Alberto Luchilo

e. 26/10/2018 N° 81037/18 v. 26/10/2018
Scroll hacia arriba