Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición 967/2010
Establécese la obligatoriedad de que los Registros Seccionales cuenten con dispositivos técnicos necesarios para el suministro del servicio de cobro de los importes.
Bs. As., 22/12/2010
VISTO la Resolución M.E. y J. Nº 2047 de fecha 2 de septiembre de 1986 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el acto administrativo mencionado en el Visto se determinó que la percepción de los aranceles a los que se refiere el artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto - Ley Nº 6582/58 —ratificado por Ley Nº 14.467—, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus modificatorias) debe efectivizarse en la sede de los Registros Seccionales dependientes de este organismo.
Que, en el mismo marco, se resolvió que esta Dirección Nacional "podrá autorizar que dichos aranceles se abonen en cheques, giros u otras órdenes de pago, en la forma y bajo las condiciones que determine a ese fin".
Que, atento lo anterior, y con el objeto de dotar de mayor seguridad y dinamizar las transacciones que se llevan a cabo en oportunidad de peticionarse los trámites por ante los Registros Seccionales, es menester disponer que juntamente con los modos de pago vigentes a la fecha, el público usuario cuente con la alternativa de abonar los importes relativos a las tramitaciones mediante un sistema electrónico de captura de datos.
Que, en ese orden de ideas, la adopción de la medida antes consignada también aportará mayor seguridad tanto a los usuarios del sistema registral como a los Registros Seccionales y, en definitiva, a todo aquel que se dirija a las sedes registrales a requerir las tramitaciones propias del ya mencionado Régimen Jurídico del Automotor.
Que, a título de antecedente, es de señalar que por conducto de las Disposiciones D.N. Nros. 788 del día 5 de diciembre de 2001, y 4, de fecha 3 de enero de 2002, se adoptaron decisiones a fin de que los aranceles puedan percibirse mediante el pago a través de cheques certificados o de mostrador y tarjetas de débito, y cheques comunes, respectivamente.
Que si bien aquellas medidas se dictaron en un particular marco coyuntural, es preciso diseñar de manera certera las pautas que corresponde observar en lo que hace a la modalidad del pago por medios electrónicos.
Que, con el objeto de avanzar en aquel sentido, es necesario que se estipule la obligatoriedad de que en las sedes de los Registros Seccionales dependientes de este organismo se cuente con los dispositivos técnicos necesarios para el suministro del servicio de cobro de los importes.
Que, al propio tiempo, debe consignarse que la medida que se adopta deberá estar materializada dentro de los SESENTA (60) días de publicada esta decisión.
Que, con la implementación de la presente decisión, se avanzará en el mejoramiento de la prestación del servicio de registración de los automotores y del régimen prendario, encomendado a este organismo.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 2º, inciso c) del Decreto Nº 335/88, y 3º de la Resolución M.E. y J. Nº 2047/86.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1º — Los Registros Seccionales dependientes de este organismo deberán contar con un sistema electrónico de captura de datos que permita el pago de los importes que los usuarios deben abonar como consecuencia de las normas vigentes.
Art. 2º — Los Registros Seccionales deberán, dentro de los SESENTA (60) días contados desde la publicación de la presente, acreditar ante la DIRECCION DE REGISTROS SECCIONALES de este organismo el grado de cumplimiento de la obligación a la que se refiere el artículo 1º.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Miguel A. Gallardo.#