Presidencia de la Nación

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 93/2024

DI-2024-93-APN-ANSV#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2024

VISTO el EX-2020-40761760- -APN-DGA#ANSV, las Leyes n° 24.449 y 26.363, los Decretos Nros. 13 del 10 de diciembre del 2015, 8 del 5 de enero de 2016, 195 del 26 de febrero de 2024, 293 del 8 de abril de 2024, las Disposiciones ANSV N° 188 del 3 de agosto de 2010 y 82 del 12 de marzo del 2012 y sus modificatorias y complementarias y,

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 26.363 se creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) organismo descentralizado actualmente en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, conforme los decretos 195/2024 y 293/2024.

Que por Decreto N° 1787/08 se aprobó la estructura organizativa de la misma.

Que entre las funciones asignadas legalmente, se encuentran la de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional, crear un modelo único de acta de infracción y establecer los procedimientos y características de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional.

Que entre los recursos operativos de la ANSV, se cuentan los fondos provenientes de los servicios prestados a terceros, y los porcentajes que correspondan sobre las tasas administrativas que se establezcan en acuerdo con las autoridades locales en materia del sistema único de infracciones, licencias de conducir y otros servicios administrativos.

Que por Disposición ANSV N° 188/2010, se crea e implementa el formulario CENAT, como elemento registral válido para informar los datos relativos a los inhabilitados para conducir, informes de infracciones, de sanciones firmes impuestas y de sanciones penales en ocasión de tránsito, con carácter previo al otorgamiento y renovación de la Licencia Nacional de Conducir, modificación de domicilio y cambio y/o ampliación de clase.

Que a su vez, por Disposición ANSV N° 82/2012 se crea el “Módulo ANSV” como unidad para fijar el valor de los formularios de consulta, cualquiera sea el formato aplicable, y mediante el Anexo I se asignan 12 módulos al formulario CENAT.

Que el valor del formulario referido fue aumentado por Disposiciones ANSV N° 66/14, 400/14, 2/16 y 117/17, 18E-2018 y 493-2018, 308/20, 582/20, 496/21, 250/22 y 553/22, 981/22, 667/23, 09/24 respectivamente, y por esta última se fijó en SEISCIENTOS DIECISÉIS (616) MÓDULOS.

Que el incremento generalizado y sostenido de los precios de bienes y servicios existentes en el mercado, conlleva actualizar la tasa retributiva del certificado nacional de antecedentes de tránsito.

Que por lo tanto, consecuentemente corresponde adecuar la cantidad de módulos ANSV asignados al formulario CENAT a UN MIL TRESCIENTOS SESENTA (1360).

Que la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de sus competencias.

Que el servicio jurídico de la ANSV ha tomado la intervención de su competencia,

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7° inciso a) y b) y h) de la Ley N° 26.363, Anexo I del Decreto N° 1716/08 y normas reglamentarias y complementarias.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Adecuar la cantidad de Módulos ANSV correspondientes al formulario CENAT, creado por Disposición ANSV N° 188/10, a UN MIL TRESCIENTOS SESENTA (1360), y elevar su valor actual a SEIS MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 6.800).

ARTÍCULO 2°.- Dar intervención a la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A) en su carácter de ente cooperador Ley N° 23.283, 23.412, 26.353 y Decreto N° 1985/08, a los efectos que efectué las adecuaciones necesarias.

ARTÍCULO 3°.- Dejar establecido que la presente disposición comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Instruir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a coordinar e instrumentar las medidas que resulten necesarias con las distintas jurisdicciones emisoras de la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, tendiente a asegurar un adecuado cumplimiento e instrumentación de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Registrar, comunicar atento su carácter de interés general y dar para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Pedro Scarpinelli

e. 29/08/2024 N° 58508/24 v. 29/08/2024
Scroll hacia arriba