MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL
Disposición 9/2022
DI-2022-9-APN-SSPYGC#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-68518030- -APN-DGD#MDP, la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio del 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones, se estableció un régimen de tramitación de Licencias Automáticas y No Automáticas de Importación para las mercaderías comprendidas en todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con destinación de importación definitiva para consumo.
Que, del mismo modo, se determinó que las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) individualizadas en los Anexos II a XIV de la citada resolución, estarán sujetas a la tramitación de Licencias de Importación de tipo “No Automáticas”.
Que la instrumentación de un Sistema de Licencias de Importación, en tanto provee de información estadística en niveles generales y particulares que permite identificar comportamientos disruptivos del comercio exterior, resulta una herramienta clave para la gestión de la política comercial externa con miras al desarrollo productivo nacional y acorde al contexto actual de las relaciones comerciales internacionales.
Que se ha identificado una serie de bienes respecto a los cuales, en función de la actual coyuntura económica, resulta indispensable evaluar sus respectivos flujos comerciales por lo que resulta aconsejable modificar la Resolución N° 523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificaciones.
Que, por otro lado, por razones de índole técnica, resulta conveniente excluir de la tramitación de Licencias de Importación No Automáticas a la mercadería correspondiente a UNA (1) posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), detallada en el Anexo de la presente disposición.
Que, a partir de las modificaciones aludidas, resulta oportuno simplificar la estructura actual de anexos de la resolución citada, a fin de optimizar y facilitar su interpretación y aplicación.
Que a fin de instrumentar las modificaciones mencionadas y evitar la dispersión normativa de su tratamiento, resulta conveniente sustituir íntegramente el Anexo II de la Resolución N° 523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo dispuesto por el Artículo 14 de la Resolución N° 523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificaciones.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo II de la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones, por el Anexo (IF-2022-69639357-APN-DIMP#MDP) que forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- Deróganse los Anexos VI, IX y XI de la Resolución N° 523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificaciones.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariana Isabel Pereyra
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
I. DATOS DEL IMPORTADOR.
1- DOMICILIO ESPECIAL (C.A.B.A.):
2- TELÉFONO Y CORREO ELECTRÓNICO:
II. DATOS DEL EXPORTADOR.
1- APELLIDO y NOMBRE/RAZÓN SOCIAL:
2- DOMICILIO:
3- PAÍS:
III. INFORMACIÓN SOBRE LA MERCADERÍA A IMPORTAR.
1- DESCRIPCIÓN (denominación técnica y/o comercial):
2- N° DE APROBACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE COMPOSICIÓN DE PRODUCTOS (DJCP) (Según la Resolución N° 404/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificaciones)
3- N° DE APROBACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE PRODUCTO (Según la Resolución N° 494 de fecha 16 de agosto del 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y modificaciones)
4- NORMA TÉCNICA O REQUISITO DE CERTIFICACIÓN (DE CORRESPONDER)*:
5- ORGANISMO CERTIFICANTE:
6- N° DE CERTIFICADO DEL ORGANISMO INTERVINIENTE:
* EN CASO DE CONTAR CON CERTIFICACIÓN, DEBERÁ ACOMPAÑARSE COPIA DIGITALIZADA DEL CERTIFICADO DECLARADO EN EL PUNTO 4. EN CASO DE ESTAR EXCEPTUADO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA TÉCNICA O DEL REQUISITO DE CERTIFICACIÓN, DEBERÁ ACOMPAÑARSE COPIA DIGITALIZADA DE LA EXCEPCIÓN OTORGADA POR EL ORGANISMO CERTIFICANTE.
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL
Disposición 9/2022
DI-2022-9-APN-SSPYGC#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-68518030- -APN-DGD#MDP, la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio del 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones, se estableció un régimen de tramitación de Licencias Automáticas y No Automáticas de Importación para las mercaderías comprendidas en todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con destinación de importación definitiva para consumo.
Que, del mismo modo, se determinó que las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) individualizadas en los Anexos II a XIV de la citada resolución, estarán sujetas a la tramitación de Licencias de Importación de tipo “No Automáticas”.
Que la instrumentación de un Sistema de Licencias de Importación, en tanto provee de información estadística en niveles generales y particulares que permite identificar comportamientos disruptivos del comercio exterior, resulta una herramienta clave para la gestión de la política comercial externa con miras al desarrollo productivo nacional y acorde al contexto actual de las relaciones comerciales internacionales.
Que se ha identificado una serie de bienes respecto a los cuales, en función de la actual coyuntura económica, resulta indispensable evaluar sus respectivos flujos comerciales por lo que resulta aconsejable modificar la Resolución N° 523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificaciones.
Que, por otro lado, por razones de índole técnica, resulta conveniente excluir de la tramitación de Licencias de Importación No Automáticas a la mercadería correspondiente a UNA (1) posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), detallada en el Anexo de la presente disposición.
Que, a partir de las modificaciones aludidas, resulta oportuno simplificar la estructura actual de anexos de la resolución citada, a fin de optimizar y facilitar su interpretación y aplicación.
Que a fin de instrumentar las modificaciones mencionadas y evitar la dispersión normativa de su tratamiento, resulta conveniente sustituir íntegramente el Anexo II de la Resolución N° 523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo dispuesto por el Artículo 14 de la Resolución N° 523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificaciones.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo II de la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones, por el Anexo (IF-2022-69639357-APN-DIMP#MDP) que forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- Deróganse los Anexos VI, IX y XI de la Resolución N° 523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificaciones.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariana Isabel Pereyra
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/07/2022 N° 52395/22 v. 11/07/2022
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
Anexo II de la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias
1) POSICIONES ARANCELARIAS
1) POSICIONES ARANCELARIAS
2) FORMULARIO
I. DATOS DEL IMPORTADOR.
1- DOMICILIO ESPECIAL (C.A.B.A.):
2- TELÉFONO Y CORREO ELECTRÓNICO:
II. DATOS DEL EXPORTADOR.
1- APELLIDO y NOMBRE/RAZÓN SOCIAL:
2- DOMICILIO:
3- PAÍS:
III. INFORMACIÓN SOBRE LA MERCADERÍA A IMPORTAR.
1- DESCRIPCIÓN (denominación técnica y/o comercial):
2- N° DE APROBACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE COMPOSICIÓN DE PRODUCTOS (DJCP) (Según la Resolución N° 404/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificaciones)
3- N° DE APROBACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE PRODUCTO (Según la Resolución N° 494 de fecha 16 de agosto del 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y modificaciones)
4- NORMA TÉCNICA O REQUISITO DE CERTIFICACIÓN (DE CORRESPONDER)*:
5- ORGANISMO CERTIFICANTE:
6- N° DE CERTIFICADO DEL ORGANISMO INTERVINIENTE:
* EN CASO DE CONTAR CON CERTIFICACIÓN, DEBERÁ ACOMPAÑARSE COPIA DIGITALIZADA DEL CERTIFICADO DECLARADO EN EL PUNTO 4. EN CASO DE ESTAR EXCEPTUADO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA TÉCNICA O DEL REQUISITO DE CERTIFICACIÓN, DEBERÁ ACOMPAÑARSE COPIA DIGITALIZADA DE LA EXCEPCIÓN OTORGADA POR EL ORGANISMO CERTIFICANTE.
IF-2022-69639357-APN-DIMP#MDP