MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
Disposición 9/2018
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-07645102-APN-DNSEF#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la Decisión Administrativa N° 421 del 5 de mayo de 2016, la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las disposiciones necesarias para su implementación.
Que el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública” y, con tal propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y complementarias relativas a la restricción de concurrencia.
Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que en consecuencia el propósito de consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la autoridad especifica la realización de las medidas diseñadas y el dictado de normas dentro del marco de competencias legales reconocido a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.
Que mediante la Resolución N° 354/17, se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del mencionado artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Que la misma Resolución establece en forma concordante las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia, el mínimo y máximo temporal de la medida y el tratamiento que merecerá la persona reincidente.
Que por estos motivos, la autoridad de aplicación de la “Restricción de Concurrencia Administrativa” efectuó el procedimiento administrativo preestablecido en la normativa en vigor, a fin de hacerse de los argumentos y fundamentos de hecho y de derecho que sostengan la aplicación de la medida en ciernes.
Que el sustento fáctico de las presentes actuaciones, lo conforma la solicitud cursada a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, el 14 de febrero del corriente año, por el Sr. Subsecretario de Seguridad Ciudadana del MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Dr. Juan Pablo Sassano, de la aplicación de la figura de “Restricción de Concurrencia Administrativa” para el señor DANIEL OSVALDO AMARANTE (D.N.I. N° 17.326.844), atento haber sido prevenido por infracciones al Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ocasión de la disputa de encuentros futbolísticos.
Que en el marco del encuentro disputado entre los equipos del CLUB ATLÉTICO SAN LORENZO DE ALMAGRO y del CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, el 4 de febrero del corriente año, se labraron las actas contravencionales al Sr. AMARANTE por haber violado los preceptos de los artículos 102° -arrojar cosas o sustancias-; 94° -ingresar sin autorización a lugares reservados- y 98° -provocar la parcialidad contraria- del Código Contravencional de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que atento el espíritu preventivo imperante en las normas que establecen la figura de “Restricción de Concurrencia Administrativa” es dable considerar la conducta desplegada por el Sr. AMARANTE como temeraria e impropia en un espectáculo público, potencialmente generadora de incidencias graves que pueden poner en peligro cierto la integridad física del público asistente, por lo que resulta razonable prever una sanción acorde a la infracción, aplicándole la restricción de concurrencia administrativa a todo espectáculo futbolístico por el lapso de DOCE (12) MESES.
Que el nombrado fue prevenido en tiempo y forma, con pleno resguardo de sus garantías legales, cuyo proceso continúa en el ámbito contravencional, configurando esta conducta causal para la aplicación de la concurrencia administrativa, prevista en el Decreto 246/17 y Resolución 354/17.
Que por los motivos expuesto precedentemente, y de acuerdo al art. 7° del Decreto 246/2017 y al art. 2° inc. c) y d) de la Resolución N° 354/2017, se evalúa, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, conveniente y oportuno la aplicación de la figura de “Restricción de concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolísticos de los nombrados por el lapso de DOCE (12) MESES, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial al Señor Daniel Osvaldo AMARANTE.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisiones Administrativas Nros. 421/16 y 1403/16
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico por el lapso de DOCE (12) MESES a DANIEL OSVALDO AMARANTE (D.N.I. N° 17.326.844), por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos c) y d) de la Resolución N° 354/17.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Patricio Madero.
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
Disposición 9/2018
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-07645102-APN-DNSEF#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la Decisión Administrativa N° 421 del 5 de mayo de 2016, la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las disposiciones necesarias para su implementación.
Que el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública” y, con tal propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y complementarias relativas a la restricción de concurrencia.
Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que en consecuencia el propósito de consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la autoridad especifica la realización de las medidas diseñadas y el dictado de normas dentro del marco de competencias legales reconocido a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.
Que mediante la Resolución N° 354/17, se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del mencionado artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Que la misma Resolución establece en forma concordante las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia, el mínimo y máximo temporal de la medida y el tratamiento que merecerá la persona reincidente.
Que por estos motivos, la autoridad de aplicación de la “Restricción de Concurrencia Administrativa” efectuó el procedimiento administrativo preestablecido en la normativa en vigor, a fin de hacerse de los argumentos y fundamentos de hecho y de derecho que sostengan la aplicación de la medida en ciernes.
Que el sustento fáctico de las presentes actuaciones, lo conforma la solicitud cursada a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, el 14 de febrero del corriente año, por el Sr. Subsecretario de Seguridad Ciudadana del MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Dr. Juan Pablo Sassano, de la aplicación de la figura de “Restricción de Concurrencia Administrativa” para el señor DANIEL OSVALDO AMARANTE (D.N.I. N° 17.326.844), atento haber sido prevenido por infracciones al Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ocasión de la disputa de encuentros futbolísticos.
Que en el marco del encuentro disputado entre los equipos del CLUB ATLÉTICO SAN LORENZO DE ALMAGRO y del CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, el 4 de febrero del corriente año, se labraron las actas contravencionales al Sr. AMARANTE por haber violado los preceptos de los artículos 102° -arrojar cosas o sustancias-; 94° -ingresar sin autorización a lugares reservados- y 98° -provocar la parcialidad contraria- del Código Contravencional de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que atento el espíritu preventivo imperante en las normas que establecen la figura de “Restricción de Concurrencia Administrativa” es dable considerar la conducta desplegada por el Sr. AMARANTE como temeraria e impropia en un espectáculo público, potencialmente generadora de incidencias graves que pueden poner en peligro cierto la integridad física del público asistente, por lo que resulta razonable prever una sanción acorde a la infracción, aplicándole la restricción de concurrencia administrativa a todo espectáculo futbolístico por el lapso de DOCE (12) MESES.
Que el nombrado fue prevenido en tiempo y forma, con pleno resguardo de sus garantías legales, cuyo proceso continúa en el ámbito contravencional, configurando esta conducta causal para la aplicación de la concurrencia administrativa, prevista en el Decreto 246/17 y Resolución 354/17.
Que por los motivos expuesto precedentemente, y de acuerdo al art. 7° del Decreto 246/2017 y al art. 2° inc. c) y d) de la Resolución N° 354/2017, se evalúa, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, conveniente y oportuno la aplicación de la figura de “Restricción de concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolísticos de los nombrados por el lapso de DOCE (12) MESES, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial al Señor Daniel Osvaldo AMARANTE.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisiones Administrativas Nros. 421/16 y 1403/16
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico por el lapso de DOCE (12) MESES a DANIEL OSVALDO AMARANTE (D.N.I. N° 17.326.844), por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos c) y d) de la Resolución N° 354/17.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Patricio Madero.
e. 02/03/2018 N° 12164/18 v. 02/03/2018