Presidencia de la Nación

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA


PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición 9/2017

Buenos Aires, 19/04/2017

Visto lo normado en la Publicación R.G. PNA 3-036 “REGIMEN DE INSPECCIONES EXTRAORDINARIAS”, lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5° inc. a) punto 12 de la Ley General de la Prefectura Naval Argentina (Ley N° 18.398), atribuye a esta Autoridad Marítima el ejercicio de las funciones de Policía de Seguridad de la Navegación y la facultad de inspeccionar los buques para verificar su seguridad.

Que el artículo 75 de la Ley de la Navegación (Ley N° 20.094) establece que las inspecciones extraordinarias se dispondrán cuando la Autoridad Marítima lo considere conveniente o en caso de avería que pueda afectar la navegabilidad e idoneidad del buque o artefacto naval.

Que en mérito a tales enunciados, se reglamentó la Publicación R.G. PNA 3-036 “RÉGIMEN DE INSPECCIONES EXTRAORDINARIAS”, con el objeto de armonizar los procedimientos y medidas de coordinación necesarias en oportunidad de realizarse inspecciones extraordinarias a buques o artefactos navales de bandera argentina y extranjera por parte de los Inspectores de la Institución, no existiendo un plazo determinado entre cada inspección extraordinaria.

Que desde la aplicación del citado régimen y atendiendo especialmente al incremento de buques que navegan por aguas jurisdiccionales, se han intensificado los controles mediante las inspecciones extraordinarias procurando mantener adecuados índices para la Seguridad de la Navegación y Prevención de la Contaminación, siendo necesario actualizar la norma vigente.

Que en virtud del lineamiento expuesto, resulta oportuno ampliar o disminuir los plazos entre inspecciones extraordinarias a realizar a los buques, siendo posible flexibilizar dicho plazo teniéndose en cuenta el historial del buque y/o barcaza, en lo que respecta a los antecedentes de cada inspección practicada.

Que analizada la iniciativa desde el punto de vista orgánico no existen óbices para su aprobación, por cuanto ella se corresponde con los criterios de aplicación y la normativa vigente, asimismo no presenta impedimentos en el orden jurídico.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades asignadas a esta instancia por la Ley 18.398 y sus normas complementarias.

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- APRUÉBANSE en forma experimental por el término de DOCE (12) meses, los plazos para la realización de las Inspecciones Extraordinarias a Buques de la Matrícula Nacional y Extranjeros, que corren agregados como Anexo 1 y el flujograma que se adjunta como Anexo 2 a la presente.

ARTÍCULO 2°.- Las Dependencias Jurisdiccionales que deban aplicar los parámetros generales de la presente Disposición, podrán variarlos circunstancialmente, cuando existan razones fundadas, en forma total o parcial, atendiendo razones de seguridad de la navegación, de los tripulantes o pasajeros, y/o de la preservación del medio ambiente marino.

ARTÍCULO 3°.- Durante el plazo de aplicación de la presente, la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación evaluará los resultados emergentes de la aplicación de la medida y de corresponder, propiciará la rectificación de la Publicación R.G. PNA 3-036 “RÉGIMEN DE INSPECCIONES EXTRAORDINARIAS”.

ARTÍCULO 4°.- Por la Dirección de Planeamiento, efectúense las comunicaciones correspondientes, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, en el Sitio Oficial en INTERNET e INTRANET y en el Boletín Informativo para la Marina Mercante. Cumplido, archívese en el Departamento Organización y Desarrollo como antecedente. — Eduardo René Scarzello.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publican, los mismos podrán ser consultados en la página: WWW.PREFECTURANAVAL.GOV.AR

e. 25/04/2017 N° 25737/17 v. 25/04/2017

(Nota Infoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la web de la Prefectura Naval Argentina. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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