Dirección Nacional de Comercio Interior
LEALTAD COMERCIAL
Disposición 9/2001
Valídase el acuerdo suscripto entre el Instituto Argentino de Normalización y el Korea Testing Laboratory, referido a la emisión de certificados en cumplimiento del régimen establecido por las Resoluciones Nros. 92/98 y 906/99 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería.
Bs. As., 12/1/2001
VISTO el Expediente N° 064-005598/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 431, del 28 de junio de 1999, establece que los acuerdos de reconocimiento de cualquier tipo entre organismos de certificación, radicados en el país y reconocidos por este organismo y organismos de certificación radicados en el exterior, deberán ser validados expresamente por esta Dirección Nacional.
Que el Instituto Argentino de Normalización (IRAM) ha solicitado la validación del acuerdo de cooperación suscripto con el Korea Testing Laboratory (KTL).
Que el citado acuerdo alcanza a la certificación de requisitos de seguridad de equipamiento eléctrico de baja tensión.
Que el acuerdo presentado satisface los requerimientos establecidos por las Resoluciones ex S.I.C. y M. N° 431/99 y de la SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR N° 237, del 23 de octubre de 2000.
Que corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Resolución S.D.C. y C. N° 237/2000.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
Artículo 1º — Valídase el acuerdo suscripto entre el Instituto Argentino de Normalización (IRAM) y el Korea Testing Laboratory (KTL), obrante a fs. 19 a 25 del expediente citado precedentemente.
Art. 2º — La validación a que hace referencia el artículo anterior se aplicará a la emisión de certificados en cumplimiento del régimen establecido por las Resoluciones de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 92, del 16 de febrero de 1998, y N° 906, del 6 de diciembre de 1999.
Art. 3º — Esta Dirección Nacional se reserva el derecho de revocar la presente validación, o de exigir modificaciones en lo acordado, en el caso que la aplicación del acuerdo vulnere los objetivos básicos de seguridad que fundamentan el régimen mencionado, o la reciprocidad y simetría de los derechos de las partes que lo suscriben.
Art. 4º — La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Silvio I. Peist.