Subsecretaría de Financiamiento
DEUDA PUBLICA
Disposición 9/97
Apruébase el índice para la medición del desempeño de los "Intermediarios Autorizados" para el período comprendido entre el 1° de abril de 1.997 y el 31 de marzo de 1.998.
Bs. As., 23/7/97.
B.O.: 29/7/97.
VISTO, el Expediente N° 080-004539/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 238 del 8 de abril de 1.996, la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 155 del 26 de marzo de 1.997, y
CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones citadas en el VISTO se definieron los requisitos, derechos y obligaciones que deben cumplir los Creadores de Mercado.
Que entre las obligaciones que deben observar los Creadores de Mercado, se establecieron las de participar significativamente en el mercado primario y secundario.
Que asimismo, se estableció un plazo máximo de NOVENTA (90) días a partir de la designación de la nueva nómina de Creadores de Mercado, para que la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO informe los criterios sobre los cuales evaluará el desempeño de los "Intermediarios Autorizados" para el ejercicio correspondiente.
Que la construcción del índice de desempeño del período corriente, ha tomado en consideración las participaciones ponderadas en el mercado primario y el mercado secundario.
Que se ha propuesto modificar la metodología utilizada para la construcción del índice de desempeño en el mercado primario, respecto de la utilizada durante el primer período de evaluación de los Intermediarios Autorizados, con el objeto de evitar la sensibilidad observada a valores extremos de alguno de sus componentes.
Que a efectos de evitar las distorsiones aludidas en el considerando precedente, se ha propuesto la utilización de un promedio geométrico para la construcción del índice de desempeño en el mercado primario, evitando la sobreestimación del mismo a valores extremos, premiando de esta forma el comportamiento regular de los participantes en cada uno de elementos que lo integran.
Que se ha procedido a la elaboración del índice de desempeño para la evaluación de los "Intermediarios Autorizados" correspondiente al período comprendido entre el 1° de abril de 1.997 y el 31 de marzo de 1.998, dentro de los plazos previstos.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 155/97 y el artículo 8° de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 238/96.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE FINANCIAMIENTO
DISPONE:
Artículo 1°- Apruébase el índice para la medición del desempeño de los "Intermediarios Autorizados" para el período comprendido entre el 1° de abril de 1.997 y el 31 de marzo de 1.998, que como Anexo forma parte de la presente Disposición.
Art.2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Miguel A. Kiguel.
ANEXO
METODOLOGIA PARA LA CONSTRUCCION DEL INDICE DE DESEMPEÑO
La formula empleada para evaluar el desempeño de los "Intermediarios Autorizados" aspirantes a Creadores de Mercado de Instrumentos de Endeudamiento Público está compuesta de dos índices principales correspondientes a su participación en el Mercado Primario y el Mercado Secundario de los mismos respectivamente.
1 - CONSTRUCCION DEL INDICE DE DESEMPENO EN EL MERCADO PRIMARIO (I i MP):
Formalización del Indice de Desempeño para cada licitación:
En primer lugar, se considera la participación del agente en el total adjudicado en la primera y segunda vuelta de cada licitación y se la pondera en 3/4.
En segundo lugar, se considera la participación del agente en el total de las mejores ofertas no adjudicadas en la primera vuelta hasta el valor del monto licitado y se la pondera en 1/4.
Formalmente, se tiene:
donde,
I i j : Indice de Desempeño del participante i en la licitación j.
M i adj: Monto adjudicado al agente i en la primera y segunda vuelta de cada licitación.
MT j adj: Monto Total adjudicado en primera y segunda vuelta en la licitación j.
M i exc: Monto ofertado en primera vuelta por el agente i dentro del tramo comprendido entre la/s última/s oferta/s adjudicada/s y la/s que alcanzan el doble del monto licitado en primera vuelta.
MT j exc: Monto Total Adjudicado en primera vuelta.
En caso de declararse desierta la licitación se omitirá la evaluación del desempeño en las adjudicaciones y sólo se considerará la participación del agente en las ofertas recibidas hasta el monto licitado.
En caso de observarse valores nulos para las variables M i adj y M i exc para una misma licitación se considerará para el I i j correspondiente un valor de 1.000/250.000.000 en lugar de 0.
Obtenido de este modo, al índice de desempeño en cada licitación se le aplica un ponderador proporcional al monto total adjudicado en primera vuelta, y otro correspondiente al plazo del instrumento licitado.
El ponderador de monto se obtiene del siguiente modo:
donde:
P j m: Ponderador de monto para la licitación j.
MT j: Monto Total Adjudicado, en Valor Nominal, en la primera vuelta de la licitación j.
El ponderador de plazo se obtiene del siguiente modo:
donde:
P j p: Ponderador de plazo para la licitación j.
Pl tri: Plazo del instrumento expresado en trimestres para la licitación j. (ej. para LETES a un año Pl tri = 4).
Formalización del Indice de Desempeño en el Mercado Primario:
El índice de desempeño en el Mercado Primario resulta:
donde:
n: es la cantidad de licitaciones en el período de evaluación.
P j p: Ponderador de plazo para la licitación j.
P j m: Ponderador de monto para la licitación j.
I i j: el Indice de Desempeño en el Mercado Primario para la licitación j.
n
: es la productoría de los n índices I i j.
l
2.- CONSTRUCCION DEL INDICE DE DESEMPENO EN EL MERCADO SECUNDARIO (I i M S):
Para la medición del desempeño de los agentes aspirantes en el Mercado Secundario de Instrumentos de Endeudamiento Público, se recurrirá al siguiente esquema:
Formalización del Indice de Desempeño en el mercado secundario:
donde todas las variables son consideradas en Valores Nominales y para los totales correspondientes al período de evaluación.
3.- FORMALIZACION DEL INDICE GENERAL DE DESEMPEÑO DE AGENTES AUTORIZADOS:
La fórmula para el Indice General resulta, entonces:
donde:
I i G: Indice General de Desempeño para el agente i.
I i MP: Indice de Desempeño en el Mercado Primario para el agente i.
I i MS: Indice de Desempeño en el Mercado Secundario para el agente i.