MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 89/2020
DI-2020-89-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2020
VISTO el Decreto DECNU-2020-408-APN-PTE del 26 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 3° de la norma citada en el Visto se dispuso que “(…) los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias podrán decidir excepciones al cumplimiento del ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’ y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones (…)”, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento a los requisitos exigidos por determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios.
Que, en ese marco, el Poder Ejecutivo de la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO emitió el Decreto DECTO-2020-650-E-GDESDE-GSDE del 27 de abril de 2020, mediante el que dispuso exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de esa provincia, entre otros, al personal afectado a la “Actividad registral desempeñada por el Registro de la Propiedad Inmueble, Registros Notariales y de la Propiedad Automotor y gestorías, conforme protocolos aprobados y con sistema de turnos y guardias mínimas.”
Que, con las restricciones apuntadas, la norma configura una excepción a lo establecido por el Poder Ejecutivo Nacional mediante los Decretos Nros. DECNU-2020-297-APN-PTE, N° DECNU-2020-325-APN-PTE y DECNU-2020-355-APN-PTE.
Que idéntica medida se adoptó oportunamente mediante la Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación N° DECAD-2020-524-APN-JGM del 18 de abril de 2020, respecto de las provincias de BUENOS AIRES, CATAMARCA, CHACO, CHUBUT, CÓRDOBA, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SALTA, SAN JUAN, SAN LUIS, SANTA CRUZ, SANTA FE, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que, en ese marco, este organismo dictó la Disposición N° DI-2020-83-APN-DNRNPACP#MJ, que dispuso la reapertura de los Registros Seccionales en la totalidad de las jurisdicciones indicadas en el Considerando anterior, a partir del día 22 de abril de 2020.
Que dicha medida se hizo extensiva a la provincia de TUCUMÁN a partir del 27 de abril de 2020, mediante Disposición N° DI-2020-88-APN-DNRNPACP#MJ del 24 de abril de 2020, de conformidad con la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-607-APN-JGM del 23 de abril de 2020 ).
Que, en consecuencia, corresponde disponer en esta instancia la reapertura de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias en el ámbito de la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, en las mismas condiciones que en el resto de las jurisdicciones.
Que, a tal efecto, deberán respetarse “los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales. En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus” (artículo 2° de la DECAD-2020-607-APN-JGM).
Que, asimismo, la atención se limitará a quienes contaren con turnos previamente asignados por vía electrónica, a través de la página web del organismo (www.dnrpa.gov.ar).
Que, en ese contexto, corresponde extender la aplicación de la Disposición N° DI-2020-83-APN-DNRNPACP#MJ y su complementaria N° DI-2020-85-DNRNPACP#MJ a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias, en el ámbito de la provincia SANTIAGO DEL ESTERO.
Que, por otro lado, corresponde extender a su respecto las previsiones contenidas en la Disposición N° DI-2020-84-APN-DNRNPACP#MJ, que estableció un calendario para administrar la demanda de reinscripciones de contratos prendarios y medidas cautelares, y extendió la vigencia de las Cédulas de Identificación.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- A partir del día 29 de abril de 2020, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias con sede en la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO retomarán la prestación del servicio a su cargo, bajo las modalidades establecidas en la Disposición N° DI-2020-83-APN-DNRNPACP#MJ y su complementaria N° DI-2020-85-DNRNPACP#MJ.
ARTÍCULO 2°.- Extiéndese la aplicación de la Disposición N° DI-2020-84-APN-DNRNPACP#MJ a los Registros Seccionales indicados en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. María Eugenia Doro Urquiza
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 89/2020
DI-2020-89-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2020
VISTO el Decreto DECNU-2020-408-APN-PTE del 26 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 3° de la norma citada en el Visto se dispuso que “(…) los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias podrán decidir excepciones al cumplimiento del ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’ y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones (…)”, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento a los requisitos exigidos por determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios.
Que, en ese marco, el Poder Ejecutivo de la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO emitió el Decreto DECTO-2020-650-E-GDESDE-GSDE del 27 de abril de 2020, mediante el que dispuso exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de esa provincia, entre otros, al personal afectado a la “Actividad registral desempeñada por el Registro de la Propiedad Inmueble, Registros Notariales y de la Propiedad Automotor y gestorías, conforme protocolos aprobados y con sistema de turnos y guardias mínimas.”
Que, con las restricciones apuntadas, la norma configura una excepción a lo establecido por el Poder Ejecutivo Nacional mediante los Decretos Nros. DECNU-2020-297-APN-PTE, N° DECNU-2020-325-APN-PTE y DECNU-2020-355-APN-PTE.
Que idéntica medida se adoptó oportunamente mediante la Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación N° DECAD-2020-524-APN-JGM del 18 de abril de 2020, respecto de las provincias de BUENOS AIRES, CATAMARCA, CHACO, CHUBUT, CÓRDOBA, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SALTA, SAN JUAN, SAN LUIS, SANTA CRUZ, SANTA FE, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que, en ese marco, este organismo dictó la Disposición N° DI-2020-83-APN-DNRNPACP#MJ, que dispuso la reapertura de los Registros Seccionales en la totalidad de las jurisdicciones indicadas en el Considerando anterior, a partir del día 22 de abril de 2020.
Que dicha medida se hizo extensiva a la provincia de TUCUMÁN a partir del 27 de abril de 2020, mediante Disposición N° DI-2020-88-APN-DNRNPACP#MJ del 24 de abril de 2020, de conformidad con la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-607-APN-JGM del 23 de abril de 2020 ).
Que, en consecuencia, corresponde disponer en esta instancia la reapertura de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias en el ámbito de la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, en las mismas condiciones que en el resto de las jurisdicciones.
Que, a tal efecto, deberán respetarse “los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales. En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus” (artículo 2° de la DECAD-2020-607-APN-JGM).
Que, asimismo, la atención se limitará a quienes contaren con turnos previamente asignados por vía electrónica, a través de la página web del organismo (www.dnrpa.gov.ar).
Que, en ese contexto, corresponde extender la aplicación de la Disposición N° DI-2020-83-APN-DNRNPACP#MJ y su complementaria N° DI-2020-85-DNRNPACP#MJ a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias, en el ámbito de la provincia SANTIAGO DEL ESTERO.
Que, por otro lado, corresponde extender a su respecto las previsiones contenidas en la Disposición N° DI-2020-84-APN-DNRNPACP#MJ, que estableció un calendario para administrar la demanda de reinscripciones de contratos prendarios y medidas cautelares, y extendió la vigencia de las Cédulas de Identificación.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- A partir del día 29 de abril de 2020, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias con sede en la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO retomarán la prestación del servicio a su cargo, bajo las modalidades establecidas en la Disposición N° DI-2020-83-APN-DNRNPACP#MJ y su complementaria N° DI-2020-85-DNRNPACP#MJ.
ARTÍCULO 2°.- Extiéndese la aplicación de la Disposición N° DI-2020-84-APN-DNRNPACP#MJ a los Registros Seccionales indicados en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. María Eugenia Doro Urquiza
e. 29/04/2020 N° 18250/20 v. 29/04/2020