ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
PRODUCTOS - PROHIBESE ELABORACION, FRACCIONAMIENTO Y COMERCIALIZACION
Resumen:
PROHIBESE LA ELABORACION, FRACCIONAMIENTO Y COMERCIALIZACION EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, Y EN PLATAFORMAS DE VENTA EN LINEA DEL PRODUCTO: “MAIZ INFLADO DULCE, SIN T.A.C.C., MARCA DEL PRADO POP, ELABORACION ARTESANAL, ELABORADO POR DEL PRADO POP, RNE 02-035145, RNPA 02-705471”; EN CUALQUIER PRESENTACION, LOTE Y FECHA DE VENCIMIENTO, POR CARECER DE REGISTRO DE ESTABLECIMIENTO Y DE PRODUCTO, Y POR ESTAR FALSAMENTE ROTULADO AL EXHIBIR EN SU ROTULO UN RNE EXISTENTE, VIGENTE Y PERTENECIENTE A OTRA RAZON SOCIAL Y UN NUMERO DE RNPA INEXISTENTE, Y POR CONSIGNAR EN EL ROTULO EL SIMBOLO “SIN T.A.C.C.” SIN CONTAR CON LA AUTORIZACION CORRESPONDIENTE PARA TAL ATRIBUTO, RESULTANDO SER EN CONSECUENCIA UN PRODUCTO ILEGAL.