Presidencia de la Nación

Disposición 8799 / 2024

ADM.NAC.DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TEC. MEDICA


ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

PRODUCTOS - PROHIBESE ELABORACION, FRACCIONAMIENTO Y COMERCIALIZACION

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 02-Oct-2024
Resumen:

PROHIBESE LA ELABORACION, FRACCIONAMIENTO Y COMERCIALIZACION EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, Y EN PLATAFORMAS DE VENTA EN LINEA DEL PRODUCTO: “MAIZ INFLADO DULCE, SIN T.A.C.C., MARCA DEL PRADO POP, ELABORACION ARTESANAL, ELABORADO POR DEL PRADO POP, RNE 02-035145, RNPA 02-705471”; EN CUALQUIER PRESENTACION, LOTE Y FECHA DE VENCIMIENTO, POR CARECER DE REGISTRO DE ESTABLECIMIENTO Y DE PRODUCTO, Y POR ESTAR FALSAMENTE ROTULADO AL EXHIBIR EN SU ROTULO UN RNE EXISTENTE, VIGENTE Y PERTENECIENTE A OTRA RAZON SOCIAL Y UN NUMERO DE RNPA INEXISTENTE, Y POR CONSIGNAR EN EL ROTULO EL SIMBOLO “SIN T.A.C.C.” SIN CONTAR CON LA AUTORIZACION CORRESPONDIENTE PARA TAL ATRIBUTO, RESULTANDO SER EN CONSECUENCIA UN PRODUCTO ILEGAL.

Normas complementarias

Esta norma no complementa ni es complementada por otras normas.

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