PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Disposición 875/2024
DISFC-2024-875-APN-PNA#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2024
Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, mediante EX-2022-70489525- -APN-DPSN#PNA, lo analizado por la Dirección de Planeamiento, y
CONSIDERANDO:
Que el Comité de Seguridad Marítima, mediante la Resolución MSC.527(106), adoptó el CÓDIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA LOS BUQUES QUE TRANSPORTAN PERSONAL INDUSTRIAL (CÓDIGO IP), con el objeto de complementar los instrumentos existentes de la Organización Marítima Internacional (OMI).
Que mediante Resolución MSC.521(106), el Comité de Seguridad Marítima enmendó el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS), para incorporar el Capítulo XV, que contiene medidas de seguridad adicionales para buques que transportan personal industrial y conferir el carácter de obligatorio al CÓDIGO IP.
Que las nuevas actividades industriales han generado una demanda creciente en los sectores de apoyo al transporte marítimo mar adentro, debiéndose garantizar el traslado seguro de personal industrial a/desde otros buques y/o instalaciones mar adentro.
Que el mencionado CÓDIGO IP, tiene como objeto servir de complemento a los instrumentos de la Organización Marítima Internacional, promoviendo la definición de “personal industrial” y estableciendo las normas de seguridad internacionales afines.
Que, atento a ello, la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación impulsa la Ordenanza N° 2-24 (DPSN) del TOMO 1 “Régimen Técnico del Buque” titulada “Medidas de seguridad para buques que transportan personal industrial”.
Que la Dirección de Planeamiento, como organismo rector en la administración del sistema reglamentario de la Prefectura Naval Argentina, llevó a cabo un análisis integral y concluyó que la propuesta cumple con todos los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica, la cual se expidió mediante Dictamen Jurídico obrante en el IF-2023-153299432-APN-PNAR#PNA.
Que esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo con los preceptos del Artículo 5º, inciso a), apartado 2 de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval Argentina”.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. APRUÉBASE la Ordenanza N° 2-24 (DPSN) del TOMO 1 “Régimen Técnico del Buque” titulada “Medidas de seguridad para buques que transportan personal industrial”, que se adjunta como Anexo DI-2024-77117946-APN-DPLA#PNA y que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º. La citada norma entrará en vigencia transcurridos TREINTA (30) días, a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, respecto de buques que no efectúen navegación marítima internacional.
Para aquellos buques que realicen navegación marítima internacional, la fecha de entrada en vigor será a partir del 1 de julio del 2024.
ARTÍCULO 3º. Por la Dirección de Planeamiento, procédase a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, la impresión de UN (1) ejemplar patrón y su actualización en los sitios oficiales de internet e intranet de la Prefectura Naval Argentina.
ARTÍCULO 4°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo José Giménez Perez - Marcelo Adrian del Giorgio - Alejandro Paulo Annichini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismos podrán ser consultado/s en https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval
Disposición 875/2024
DISFC-2024-875-APN-PNA#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2024
Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, mediante EX-2022-70489525- -APN-DPSN#PNA, lo analizado por la Dirección de Planeamiento, y
CONSIDERANDO:
Que el Comité de Seguridad Marítima, mediante la Resolución MSC.527(106), adoptó el CÓDIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA LOS BUQUES QUE TRANSPORTAN PERSONAL INDUSTRIAL (CÓDIGO IP), con el objeto de complementar los instrumentos existentes de la Organización Marítima Internacional (OMI).
Que mediante Resolución MSC.521(106), el Comité de Seguridad Marítima enmendó el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS), para incorporar el Capítulo XV, que contiene medidas de seguridad adicionales para buques que transportan personal industrial y conferir el carácter de obligatorio al CÓDIGO IP.
Que las nuevas actividades industriales han generado una demanda creciente en los sectores de apoyo al transporte marítimo mar adentro, debiéndose garantizar el traslado seguro de personal industrial a/desde otros buques y/o instalaciones mar adentro.
Que el mencionado CÓDIGO IP, tiene como objeto servir de complemento a los instrumentos de la Organización Marítima Internacional, promoviendo la definición de “personal industrial” y estableciendo las normas de seguridad internacionales afines.
Que, atento a ello, la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación impulsa la Ordenanza N° 2-24 (DPSN) del TOMO 1 “Régimen Técnico del Buque” titulada “Medidas de seguridad para buques que transportan personal industrial”.
Que la Dirección de Planeamiento, como organismo rector en la administración del sistema reglamentario de la Prefectura Naval Argentina, llevó a cabo un análisis integral y concluyó que la propuesta cumple con todos los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica, la cual se expidió mediante Dictamen Jurídico obrante en el IF-2023-153299432-APN-PNAR#PNA.
Que esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo con los preceptos del Artículo 5º, inciso a), apartado 2 de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval Argentina”.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. APRUÉBASE la Ordenanza N° 2-24 (DPSN) del TOMO 1 “Régimen Técnico del Buque” titulada “Medidas de seguridad para buques que transportan personal industrial”, que se adjunta como Anexo DI-2024-77117946-APN-DPLA#PNA y que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º. La citada norma entrará en vigencia transcurridos TREINTA (30) días, a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, respecto de buques que no efectúen navegación marítima internacional.
Para aquellos buques que realicen navegación marítima internacional, la fecha de entrada en vigor será a partir del 1 de julio del 2024.
ARTÍCULO 3º. Por la Dirección de Planeamiento, procédase a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, la impresión de UN (1) ejemplar patrón y su actualización en los sitios oficiales de internet e intranet de la Prefectura Naval Argentina.
ARTÍCULO 4°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo José Giménez Perez - Marcelo Adrian del Giorgio - Alejandro Paulo Annichini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismos podrán ser consultado/s en https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval
e. 26/07/2024 N° 48370/24 v. 26/07/2024