Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 87/97

Administración Federal de Ingresos Públicos. Normas, actos dispositivos y comunicaciones. Definiciones y alcances. Disposición Nº 1/97 (AFIP). Su complementaria.

Bs. As., 25/8/97

B.O: 29/8/97

VISTO la Disposición Nº 1/97 (AFIP), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la misma se establecieron las definiciones, alcances y demás características atribuibles a las normas, actos dispositivos y comunicaciones que se emitan en el ámbito de esta Administración Federal.

Que se estima conveniente incorporar conceptos complementarios respecto de los incluidos en el Anexo II de la aludida disposición.

Que como consecuencia de ello y con la finalidad de consignar en un solo texto la totalidad de las características correspondientes a cada uno de los actos que se emitan, resulta aconsejable sustituir el precitado Anexo II.

Que ha tomado la intervención que le compete el Grupo Coordinador AFIP - Resolución Nº 401/97.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1º-Sustitúyese el Anexo II de la Disposición Nº 1/97 (AFIP), por el Anexo que se aprueba y forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- CARLOS ALBERTO SILVANI, Administrador Federal.

ANEXO Cuadro I

ANEXO Cuadro II

ANEXO Cuadro III y IV

ANEXO Cuadro V

ANEXO Cuadro VI

ANEXO Cuadro VII

ANEXO Cuadro VIII

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