Presidencia de la Nación

POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA


MINISTERIO DE SEGURIDAD

POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA


Disposición Nº 856/2013


Ezeiza, 16/10/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0007387/2013 del Registro de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley Nº 26.102, la Resolución Nº 1.015 del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Disposiciones Nros. 74 del 25 de enero de 2010; 218 del 9 de marzo de 2012 ambas de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.102 asigna a esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA la responsabilidad de la seguridad aeroportuaria del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) debiendo para ello desarrollar y planificar las estrategias y acciones tendientes a la prevención y conjuración de delitos en el ámbito aeroportuario.

Que por el Artículo 57 de la citada Ley se creó el INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (ISSA), con la misión de formar y capacitar al personal de esta Institución, así como también a los funcionarios responsables de la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad aeroportuaria.

Que con los mismos fines la Resolución MS Nº 1.015/12 estableció que son funciones del ISSA las de organizar, gestionar y administrar el sistema de formación y capacitación en materia de seguridad aeroportuaria y en seguridad de la aviación civil en lo referente al PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCION EN SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL respecto de: 1) el personal policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en todos sus núcleos; 2) los funcionarios y el personal civil sin estado policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en todos sus núcleos y 3) las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, abocadas a la seguridad aeroportuaria o a alguna labor conexa en todos sus núcleos.

Que conforme a la Estructura de Conducción y Administración de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Dirección de Seguridad de la Aviación (AVSEC) se encuentra abocada al desarrollo de las acciones destinadas a la aplicación y gestión de los compromisos previstos en los convenios internacionales en materia de seguridad de la aviación civil y de seguridad aeroportuaria.

Que la Disposición PSA Nº 74/10 aprobó el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el cual establece que este Organismo es la autoridad competente en seguridad de la aviación civil, asignándole —entre otras responsabilidades en la materia— la de elaborar, promover, aplicar y mantener actualizado el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD PARA LA CARGA AEREA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE CALIDAD DE LA SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCION EN SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA AEROPORTUARIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y toda otra norma que considere necesaria para el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el ESTADO NACIONAL, para la protección de la aviación civil internacional.

Que por la Disposición PSA Nº 218/12 se aprobó el PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCION EN SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, cuyo objeto es establecer los requisitos y modalidades de selección, capacitación y certificación del personal, para la correcta implementación de las normas, procedimientos y medidas comprendidas en el régimen normativo de seguridad de la aviación civil.

Que el Programa citado en el párrafo anterior establece que esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a través del ISSA, será responsable de asegurar la implementación de las actividades educativas tendientes a dar cumplimiento al Programa mencionado.

Que para el cumplimiento de sus funciones este Organismo desarrolla tareas cuya finalidad es proporcionar una adecuada protección a las aeronaves, equipajes, encomiendas, cargas, traslado de cosas y/o mercancías en aeronaves o vehículos autorizados dentro de los aeropuertos, el control de los accesos a sectores restringidos y/o públicos así como la vigilancia y/o custodia de bienes y personas.

Que el aumento y complejidad de la actividad aeroportuaria han incrementado en forma notoria la necesidad de afectar recursos humanos y materiales a las tareas de seguridad y vigilancia en el ámbito aeroportuario.

Que estas nuevas circunstancias devienen en la necesidad de concretar acciones orientadas a adecuar el cumplimiento de las misiones y funciones asignadas a esta Institución conforme el incremento antes referido.

Que el personal perteneciente a las empresas de seguridad privada que presta servicios en el ámbito aeroportuario -a los fines de cumplir las tareas antes mencionadas- debe ser instruido de acuerdo a los lineamientos impartidos por el ISSA, tanto en ese Instituto como en los diversos Establecimientos Prestadores de Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario que, con ese objeto, se contraten.

Que en este sentido resulta necesario establecer la regulación que contemple los diversos aspectos que se relacionan con los Establecimientos Prestadores de Servicios de Instrucción y Capacitación, a través de un Régimen de Regulación Aplicable a los Establecimientos Prestadores de Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil y los Aranceles por Habilitación, Rehabilitación, Renovación de la Habilitación y de los Planes de Instrucción y Capacitación, y las Multas por incumplimiento.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones establecidas por el Decreto Nº 2.546 del 18 de diciembre de 2012 y las Disposiciones PSA Nros. 74/10 y 218/12.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTICULO 1° — Déjase sin efecto la Disposición Nº 374 del 23 de diciembre de 2009 del Registro de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

ARTICULO 2° — Apruébase el REGIMEN DE REGULACION APLICABLE A LOS ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE INSTRUCCION Y CAPACITACION EN SEGURIDAD PRIVADA DE LA AVIACION CIVIL EN EL AMBITO AEROPORTUARIO, que como Anexo I integra la presente Disposición.

ARTICULO 3° — Apruébanse los ARANCELES POR HABILITACION, POR REHABILITACION, POR RENOVACION DE LA HABILITACION y DE LOS PLANES DE INSTRUCCION Y CAPACITACION y MULTAS, que como Anexo II integran la presente medida.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. GERMAN MONTENEGRO, Director Nacional, Policía de Seguridad Aeroportuaria.

Expediente PSA Nº S02:0007387/2013 - ANEXO I

REGIMEN DE REGULACION APLICABLE A LOS ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE INSTRUCCION Y CAPACITACION EN SEGURIDAD PRIVADA DE LA AVIACION CIVIL EN EL AMBITO AEROPORTUARIO

CAPITULO I

OBJETO Y AMBITO DE APLICACION

ARTICULO 1°.- El presente Régimen establece las bases normativas para la prestación por parte de los establecimientos destinados a brindar Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario, habilitados dentro del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), en los aeropuertos en los que ejerce sus funciones la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA) y fija los requisitos, obligaciones y prohibiciones respecto de los mismos en la materia.

ARTICULO 2°.- A los efectos del presente, se entiende por:

a) Instrucción: conjunto de actividades educativas regulares cuyo cometido es dar a conocer disposiciones técnicas o explicativas para el cumplimiento de un servicio determinado, constatando su aprendizaje.

b) Capacitación: proceso por el cual se desarrolla y provee a cada individuo de conocimientos, habilidades y aptitudes, durante su rendimiento o performance.

ARTICULO 3°.- La PSA es la Autoridad de Aplicación del presente Régimen.

ARTICULO 4°.- La prestación de Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario podrá ser realizada tanto por Institutos de carácter privado como por Instituciones de carácter público relacionadas con dicha actividad.

CAPITULO II

PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA SOLICITAR LA HABILITACION COMO ESTABLECIMIENTO PRIVADO PRESTADOR DE SERVICIOS DE INSTRUCCION Y CAPACITACION EN SEGURIDAD PRIVADA DE LA AVIACION CIVIL EN EL AMBITO AEROPORTUARIO.

ARTICULO 5°.- Los Institutos privados que aspiren a prestar Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario de esta PSA deberán solicitar la correspondiente habilitación. Esta PSA podrá otorgarla mediante disposición expresa y fundada.

ARTICULO 6°.- El procedimiento para solicitar la habilitación para prestar Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario (en adelante la habilitación) se iniciará con la presentación de la solicitud en la Mesa de Entradas del INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (ISSA) por parte de las personas físicas o jurídicas, éstas últimas a través de los representantes que acrediten facultades suficientes.

La presentación de la solicitud de habilitación implica la aceptación del presente Régimen.

ARTICULO 7°.- La solicitud de habilitación debe consignar en forma precisa, determinada y con carácter de declaración jurada:

a) Nombre o denominación y domicilio de la persona física o jurídica titular del Instituto. Para el caso de personas físicas, además, deberá consignarse el número de documento de identidad (D.N.I., L.E., L.C., C.I.) y presentarse fotocopia certificada de aquel que se invoque.

b) Domicilio, código postal, teléfono y dirección de correo electrónico de la entidad solicitante y de su representante legal.

c) Nombre y dirección del Instituto.

d) Disposición de aulas con sus respectivas capacidades

e) Horario de actividades del establecimiento

f) Medios y materiales de ayuda relacionados con capacitación e instrucción previstos para ser utilizados en los cursos que se dicten en el establecimiento educativo solicitante.

g) El plazo por el cual se solicita la habilitación.

h) Firma del solicitante

Juntamente con la solicitud de habilitación se deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Copia legalizada del contrato o estatuto social de la empresa.

b) Copia legalizada del acta de asamblea de designación de autoridades.

c) Copia certificada por escribano público de la normativa por la cual el Instituto solicitante se encuentra incorporado a la enseñanza oficial.

d) Nómina del personal directivo del establecimiento solicitante con especificación de cargos e indicación de sus datos personales: domicilio real, código postal, número de teléfono, direcciones de correo electrónico y certificación de firmas de los mismos.

e) Copia certificada de la póliza que acredite la contratación de un seguro de responsabilidad civil para los alumnos, el que debe incluir las actividades de práctica fuera del aula. Esta cobertura deberá contratarse con una compañía aseguradora de primera línea en el mercado a satisfacción de la PSA endosada a favor de ésta última.

f) Constancia de habilitación municipal del establecimiento educativo.

g) El comprobante por el cual se acredite haber abonado el arancel vigente fijado por la PSA.

h) Copia certificada de la documentación fiscal y tributaria que correspondiere.

i) La documentación que acredite que las personas físicas solicitantes o los socios y directivos del establecimiento educativo no forman parte de los registros de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, o entidades similares, por violación a los derechos humanos.

3) Además las personas físicas solicitantes de la habilitación así como las integrantes de las personas jurídicas de que se trate, deberán cumplir con los siguientes requisitos los que deberán acreditar al momento de la presentación de la solicitud de habilitación:

a) Ser mayores de DIECIOCHO (18) años, ciudadanos argentinos, nativos o por opción, con DOS (2) años de residencia efectiva en el país, la que se acreditará mediante el certificado pertinente.

b) Constituir domicilio y acreditar el domicilio real declarado en la solicitud con la presentación del certificado de domicilio expedido por autoridad competente o comprobantes de DOS (2) servicios a su nombre. En el domicilio constituido será válida toda notificación judicial o extrajudicial mientras su cambio no haya sido debidamente notificado a la PSA.

c) Tener estudios secundarios completos, lo que se acreditará por medio del certificado legalizado otorgado por establecimiento público o privado incorporado a la enseñanza oficial.

ARTICULO 8°.- El cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Régimen no otorga automáticamente a los solicitantes el derecho a la habilitación para funcionar como Establecimiento Prestador de Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario, la PSA podrá denegarla por razones de oportunidad, mérito y conveniencia.

ARTICULO 9°.- La enumeración de los requisitos efectuada precedentemente no es taxativa, sino meramente enunciativa de manera que la PSA podrá tanto prescindir de alguno o algunos de ellos, así como incorporar otro u otros.

ARTICULO 10°.- El ISSA procederá a constatar el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Régimen y de la documentación correspondiente, dejando constancia de su resultado.

ARTICULO 11.- Presentada la solicitud de habilitación, el ISSA solicitará la formación y caratulación del expediente respectivo, dejando constancia del día y hora de la presentación de la referida solicitud.

ARTICULO 12.- Ante el supuesto de cumplimiento parcial de los requisitos exigidos y/o la falta de presentación de la documentación requerida, el ISSA notificará al solicitante para que en el plazo de QUINCE (15) días hábiles los cumplimente, bajo apercibimiento de rechazar sin más trámite la solicitud de habilitación. La PSA podrá otorgar las prórrogas que considere pertinentes.

El rechazo de la solicitud de habilitación impide la presentación de una nueva solicitud por el plazo de UN (1) año a contar desde la fecha de la presentación inicial.

ARTICULO 13.- El rechazo de la solicitud de habilitación por cualquier causa, como así también el desistimiento voluntario, implicará para el solicitante la pérdida de los importes que hubiere abonado en concepto de aranceles.

ARTICULO 14.- Presentada la solicitud de habilitación la PSA está facultada para:

1. Requerir la presentación de la documentación original correspondiente a las copias que deben presentar los solicitantes de acuerdo con lo previsto en el presente Régimen.

2. Inspeccionar las instalaciones del establecimiento por el cual se está solicitando la habilitación.

3. Solicitar información de terceros referida a los datos, hechos o antecedentes contenidos en la documentación que los solicitantes deben presentar.

ARTICULO 15.- Luego de emitido el dictamen pertinente por parte de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, el Director Nacional de la PSA emitirá la disposición correspondiente, otorgando o rechazando la habilitación solicitada para la Prestación de Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario.

ARTICULO 16.- La habilitación para la Prestación de Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario que otorga la PSA, tendrá una vigencia de DOS (2) años o un plazo menor cuando la PSA lo considere necesario, dando fundamento de tal decisión. Los plazos se computarán a partir de la fecha que indique la disposición que otorgue la habilitación, en la que también constará expresamente su vencimiento.

A pedido de parte, ante el cumplimiento parcial de alguno de los requisitos exigidos o su comprobación por otros medios asimilables a los establecidos, la PSA podrá determinar, fundadamente, su admisibilidad.

ARTICULO 17.- Sin perjuicio del plazo por el cual se otorga la habilitación, la PSA podrá revocarla sin expresión de causa, en cualquier momento, con una antelación mínima de TREINTA (30) días corridos y luego de haber transcurrido SEIS (6) meses de su otorgamiento. Dicha revocación no generará ningún tipo de indemnización a favor del hasta entonces habilitado.

CAPITULO III

INHABILITACIONES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES

ARTICULO 18.- No podrán solicitar habilitación ni prestar Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario, las personas físicas que:

1. Se desempeñen en relación de dependencia en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.

2. Se desempeñen como personal en actividad de las fuerzas armadas, de seguridad, policial, penitenciaria u organismos de inteligencia.

3. Posean antecedentes por condenas o procesos judiciales en trámite por delitos dolosos, o culposos relacionados con el ejercicio de funciones de seguridad.

4. Hayan sido destituidas o exoneradas de las fuerzas armadas, policiales, de seguridad y/u organismos de inteligencia, excepto aquellas que lo hayan sido por causas religiosas, políticas, gremiales u otras causas discriminatorias.

5. Posean condenas en el extranjero por delito doloso que constituya delito en el país, durante el tiempo que dure el registro de la condena.

6. Posean antecedentes por condenas por delitos que configuren violación a los derechos humanos.

7. Se encuentren inhabilitados comercialmente.

ARTICULO 19.- Sin perjuicio de las prohibiciones establecidas en los Artículos 19 y 22 del Decreto Nº 1.002 del 10 de septiembre de 1999, queda prohibido a las personas físicas o jurídicas prestatarias de Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario, realizar acciones y procedimientos que no se ajusten estrictamente a la prestación de los servicios específicamente habilitados por la PSA y al ejercicio de las tareas inherentes a dicha prestación

CAPITULO IV

OBLIGACIONES

ARTICULO 20.- Sin perjuicio de las obligaciones que se establecen en el presente Régimen, los prestadores de Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario, deberán:

1. Guardar el más estricto secreto respecto de la información y/o documentación relativa a la materia de su actividad, pudiendo tomar conocimiento de las mismas sólo la autoridad judicial o la PSA, según correspondiere, sin perjuicio de los derechos que acuerda la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales.

2. Notificar fehacientemente a la PSA todo cambio del domicilio real dentro de los TRES (3) días corridos de producido el mismo.

3. Informar a esta PSA cuando se produzca el cambio o cesación de giro, rubro o actividad que afecte el objeto de la persona jurídica habilitada para prestar Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos de producido el mismo.

4. Denunciar toda venta, cesión, donación o sindicación de cuotas o acciones, así como toda modificación en la integración de los órganos de gobierno, administración, representación y control, dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos de producida la misma.

5. Acatar las directivas impartidas por la PSA vinculadas con el presente con el presente Régimen.

6. Sin perjuicio de la documentación, libros o registros que los Prestadores de Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario deban llevar en cumplimiento de la legislación civil, comercial, laboral, impositiva y previsional, están obligados a tener físicamente en el ámbito del establecimiento de que se trate y a mantener actualizados los libros que conforman el archivo oficial. Todos los libros, sin excepción deben estar foliados con números consecutivos y rubricados por el Director del ISSA o por quien éste designe a esos efectos.

El archivo oficial estará integrado por los siguientes libros:

a) Libro de Actas de Exámenes. En el cual se asentarán los resultados de los exámenes realizados en el establecimiento prestador del servicio de capacitación, indicando:

I. Día y hora en que se efectuó el examen.

II. Denominación de la asignatura.

III. Denominación del curso al que corresponde la asignatura.

IV. Cantidad total de alumnos que fueron evaluados.

V. Datos identificatorios de los alumnos que rindieron el examen y la calificación obtenida.

VI. Datos identificatorios del docente o instructor que examinó a los alumnos.

VII. Asiento de la firma del docente o instructor.

b) Libro Matriz. En el cual se transcribirán textualmente los certificados analíticos correspondientes a cada alumno respecto del curso o de los cursos que hubiere realizado y deberá ser firmado por el Director del Establecimiento Prestador de Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario.

c) Libro de Inspecciones. Estará a disposición del personal designado por la PSA, a efectos de asentar en el mismo las novedades observadas en el marco de las inspecciones realizadas y las sugerencias tendientes al mejor funcionamiento docente y administrativo del establecimiento.

d) Legajos de los Alumnos. El legajo de los alumnos deberá contener los siguientes elementos por cada alumno:

1. Formulario de presentación con los datos personales completos y una fotografía 4 x 4 actualizada del cursante.

2. Fotocopia de las DOS (2) primeras hojas y de la correspondiente al domicilio actualizado, del Documento Nacional de Identidad.

3. Fotocopia de Certificados de Estudios exigidos en el Decreto Nº 157 del 13 de febrero de 2006 (t.o 2010) o por la PSA.

4. Certificado de trabajo, cualquiera sea el curso de que se trate.

Toda la documentación exigida en fotocopias deberá ser suscripta por el Director del establecimiento, con el agregado de su sello o aclaración.

e) Legajo del Personal Docente. Cuando se trata de personal docente perteneciente al Establecimiento Prestador de Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario, se conformará el Legajo del personal docente, el cual deberá contener los siguientes elementos por cada docente:

1. Formulario de presentación con los datos personales completos y una fotografía 4 x 4 actualizada del personal docente.

2. Currícula Vitae.

3. Fotocopia del título habilitante relacionado a la especialidad.

4. Fotocopia de las licencias, autorizaciones y/o habilitaciones obtenidas.

5. Certificaciones de cursos realizados que fueran afines a la Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario.

6. Declaración jurada del personal docente, en la cual debe constar que cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente de la PSA para desempeñar su cargo.

Toda la documentación exigida en fotocopias deberá ser suscripta por el Director del establecimiento, con el agregado de su sello o aclaración.

f) Libro de Aula. Deberá confeccionarse para cada una de las divisiones de los cursos dictados y estará en el aula durante el dictado de las clases y durante los recesos será guardado en la Dirección del establecimiento. El docente o instructor será el responsable de asentar los temas impartidos en cada clase con indicación de fecha.

En su primera hoja, deberá incorporarse un acta de apertura de libro, haciendo constar el tipo y número de norma que habilitó el curso, el lugar y la fecha, la cantidad de folios, y la firma del Director del ISSA.

En su segunda hoja se agregará una planilla de asistencia de alumnos, la cual será completada por el instructor o docente QUINCE (15) minutos después de haber comenzado la clase, contabilizando como ausentes a todos aquellos alumnos que hagan su ingreso al aula luego de tomarse asistencia.

g) Documentación transitoria.- El Registro de Asistencia del Personal Docente conformará este tipo de documentación, la cual contendrá las ausencias, faltas de puntualidad y licencias del personal docente. Se utilizará un cuaderno foliado, habilitado por el ISSA e inicialado por un responsable de ese Instituto. Las autoridades del establecimiento prestador del servicio tendrán la obligación de controlar su correcta confección, debiendo preservarlo por un período de DOS (2) Todos los libros —salvo el indicado en el inciso g)— deberán conservarse por un plazo mínimo de CINCO (5) años debiendo antes de su abandono y/o destrucción comunicar al ISSA tal situación. Asimismo, al sólo requerimiento deberán ser exhibidos a la PSA cuando ésta estime que corresponde.

Respecto del libro de registro indicado en el apartado a) se deberá cumplir con los principios de la Ley Nº 25.326 de Protección de los Datos Personales y estar debidamente inscripto en el Registro Nacional de Base de Datos de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

7. El Establecimiento Prestador de Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario antes del inicio de cada curso deberá solicitar a los alumnos inscriptos la documentación respaldatoria a los efectos de que el ISSA y la Dirección de Seguridad de la Aviación Civil (AVSEC) procedan a verificar el cumplimiento de las condiciones de selección y capacitación establecidos en el Capítulo 7 del PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCION EN SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, aprobado por la Disposición Nº 218 del 9 de marzo de 2012 del Registro de la PSA.

La sustracción o pérdida de alguno de los libros, registros o banco de datos, o de sus complementos informáticos, deberán ser denunciados ante la autoridad policial y/o judicial competente e informado a la PSA, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de acaecido el hecho o de haber tomado conocimiento del mismo.

CAPITULO V

FISCALIZACION Y CONTROL

ARTICULO 21.- El ISSA llevará adelante las tareas de inspección a los fines de constatar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los Establecimientos Prestadores de Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación civil en el Ambito Aeroportuario conforme a las siguientes modalidades:

1. Antes del 10 de diciembre de cada año el ISSA aprobará el Plan Anual de Inspecciones respecto de cada uno de los Establecimientos Prestadores de Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario, quedando a criterio de ese Instituto modificar esa planificación si lo considera oportuno.

2. El número de inspecciones por año no podrá ser menor a CUATRO (4).

3. El ISSA determinará el alcance de la inspección a efectos de verificar del conjunto de la documentación y de las actividades llevadas a cabo por cada Prestador de Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario.

4. Las inspecciones no requerirán aviso previo.

5. Constatar cualquier infracción prevista en el presente Régimen, o violación de alguna prohibición establecida en el mismo, o incumplimiento de alguna obligación por parte de los Prestadores de Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario o de su personal.

ARTICULO 22.- Las tareas de fiscalización y control previstas en el Artículo 21 darán lugar a la confección de un acta en la que, como mínimo, se dejará constancia de:

1. La fecha, lugar y hora de realización de la inspección.

2. El detalle de la documentación, libros, material o personal inspeccionado.

3. La identificación del personal actuante de la PSA y del establecimiento que fue inspeccionado, y testigos requeridos, si fueran necesarios. Todos ellos deberán rubricar el acta aclarando su firma y consignando de puño y letra el nombre, apellido, tipo y número de documento y el cargo o función desempeñada.

4. Las infracciones, violaciones o incumplimientos al presente Régimen que se hubieran detectado.

5. La sanción de la cual es pasible el prestador.

6. La entrega de una copia del acta labrada al Prestador de Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario inspeccionado.

ARTICULO 23.- El acta prevista en el Artículo 22 deberá hacerse por duplicado y entregarse en el acto una copia al prestador inspeccionado. La confección del acta deberá asentarse tanto en el Libro de Inspecciones del establecimiento, el cual forma parte del archivo oficial, y en el que se asienta toda la documentación correspondiente al mismo, como en el Libro Registro de Inspecciones a los Prestadores de Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario que lleva el ISSA.

ARTICULO 24.- En todos los casos en que el área competente detecte la comisión de una infracción o violación al presente Régimen, se intimará al Establecimiento Prestador de Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario, a que en el plazo de DIEZ (10) días corridos, prorrogables a criterio de la PSA y sólo a pedido del interesado, éste proceda a:

1. Subsanar la irregularidad que se hubiere comprobado.

2. Efectuar el descargo pertinente bajo apercibimiento de que si vencido el plazo estipulado no lo hiciere, se dará por reconocida la falta que se le está imputando. Junto con el descargo el prestador de servicios podrá ofrecer prueba.

ARTICULO 25.- Para el caso en que el inspeccionado hubiere efectuado el descargo, el ISSA evaluará la pertinencia de las pruebas ofrecidas, ordenando su inmediata producción si las mismas no fueran dilatorias, improcedentes o inconducentes.

ARTICULO 26.- Producidas las pruebas que se hubieran considerado procedentes, el ISSA emitirá un informe proponiendo la aplicación o no, de la sanción correspondiente y lo remitirá a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS para la emisión del dictamen pertinente y la prosecución del trámite administrativo.

ARTICULO 27.- Si cursada la intimación mencionada en el Artículo 24, el inspeccionado no subsanare la falta cometida y/o no hubiere efectuado el descargo, la sanción aplicada quedará firme. Si la sanción impuesta incluyera una multa, se procederá a intimar al infractor para que, en el término de CINCO (5) días corridos, la integre. Si aún no se diese cumplimiento, la PSA podrá fijar una sanción de mayor gravedad, conforme a su criterio.

ARTICULO 28.- Todas las sanciones impuestas en virtud del presente Régimen de Regulación aplicable a los Establecimientos Prestadores de Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario, serán susceptibles de los recursos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo y su Decreto Reglamentario Nº 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991). La notificación del acto administrativo de que se trate deberá indicar en forma expresa el plazo para la interposición del recurso pertinente.

CAPITULO VI

INFRACCIONES MULTAS Y SANCIONES

ARTICULO 29.- El incumplimiento de las normas establecidas en el presente Régimen por parte de los Prestadores de Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario podrá configurar infracciones leves, graves o gravísimas.

ARTICULO 30.- A los efectos del presente Régimen, son infracciones leves:

1. La falta de transcripción textual de los certificados analíticos correspondientes a cada alumno firmado por el Director del establecimiento prestador de servicios en el Libro Matriz.

2. El error en la transcripción textual de los certificados analíticos correspondientes a cada alumno firmado por el Director del establecimiento prestador de servicios en el Libro Matriz.

3. La falta de algún legajo o la omisión de alguno de los elementos que deben conformar el legajo de los alumnos.

4. La confección defectuosa del Libro de Aula.

ARTICULO 31.- A los efectos del presente Régimen, son infracciones graves:

1. La falta de alguno/s de los elementos que conforman el archivo oficial en el cual el establecimiento debe asentar toda la documentación relativa al mismo.

2. La omisión de la foliatura consecutiva y/o de la rúbrica por un responsable del ISSA.

3. La falta de denuncia dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) horas de acaecida la sustracción o pérdida de alguno de algunos de los libros, registros o banco de datos, o de sus complementos informáticos.

4. La falta de algunos/s de los elementos que conforman el legajo del personal docente.

5. La omisión o en su caso el defectuoso asiento de los resultados de los exámenes en el Libro de Actas de Exámenes.

6. No informar a la PSA cuando se produzca el cambio o cesación de giro, rubro o actividad que afecte el objeto de la persona jurídica habilitada para prestar Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario dentro del plazo previsto en el presente Régimen.

7. No denunciar toda venta, cesión, donación o sindicación de cuotas o acciones así como toda modificación en la integración de los órganos de gobierno, administración, representación y control, dentro del plazo previsto en el presente Régimen.

8. Prestar un servicio no declarado ante el área competente.

9. No proceder al dictado de los cursos correspondientes por razones distintas a la falta de inscripción en los mismos.

10. No permitir el ingreso al establecimiento de los docentes, capacitadores y/o alumnos sin que mediare una razón que lo pudiera justificar.

ARTICULO 32.- A los efectos del presente Régimen, son infracciones gravísimas:

1. La Prestación de Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación civil en el Ambito Aeroportuario careciendo de la habilitación correspondiente.

2. La utilización de medios materiales y técnicos no autorizados ni homologados o prohibidos por la PSA.

3. La negativa a disponer o facilitar, cuando corresponda, u ocultar la información y documentación relativa a la Prestación de Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación civil en el Ambito Aeroportuario requeridas en el presente Régimen.

4. La falsedad u ocultamiento de datos y/o antecedentes de los miembros de los órganos de gobierno, representación y control, o del personal del Prestador de Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario.

ARTICULO 33.- Tanto el incumplimiento como la deficiencia en la Prestación del Servicio de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario por parte de los prestadores o sus dependientes, los hará responsables ante la PSA, si pusiere en peligro la seguridad aeroportuaria, aun cuando fuere considerado en abstracto.

A los efectos de evaluarse el incumplimiento o el grado de eficiencia en la Prestación de Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario, debe estarse a lo establecido en el PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCION EN SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (PNISAC).

Cuando el incumplimiento o deficiencia en la prestación del servicio mencionado diere lugar a la posible comisión de un delito, la falta se reputará grave o gravísima en consideración a la gravedad del peligro creado para la seguridad aeroportuaria.

ARTICULO 34.- Sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran corresponder por la comisión de las infracciones tipificadas en los artículos precedentes, la PSA podrá imponer las siguientes sanciones:

1. El apercibimiento formal.

2. La suspensión temporaria de la habilitación para la prestación del servicio.

3. La revocación de la habilitación para la prestación del servicio.

4. Las multas que la PSA en el futuro determine.

A las infracciones leves se les podrá aplicar la sanción prevista en el inciso 1 del presente artículo.

A las infracciones graves, a criterio de la PSA, se les podrán aplicar las sanciones previstas en los incisos 1 y 2 del presente artículo.

A las infracciones gravísimas, a criterio de la PSA, se les podrán aplicar las sanciones previstas en los incisos 2 y 3 del presente artículo.

La sanción prevista en el inciso 4 podrá ser aplicada en forma autónoma, cualquiera sea el tipo de infracción, o en forma conjunta con las sanciones previstas en los incisos 1, 2 y 3 del presente artículo.

Asimismo, si el establecimiento incurriere en la comisión de CUATRO (4) faltas graves u OCHO (8) leves en el término de DOS (2) años o un término menor se procederá a la suspensión de la habilitación. El carácter temporario o definitivo de dicha suspensión será determinado por la PSA.

ARTICULO 35.- Se establece que la enumeración y categorización de las faltas de los artículos precedentes son enunciativas y no taxativas, reservándose la PSA la facultad de establecer otros tipos de faltas que surjan como consecuencia de la relación entre las partes.

ARTICULO 36.- La acción para sancionar las infracciones prescribe al año de consumada la falta a contar desde el día: a) en que se cometió; b) en que cesó de cometerse si fuera continua y c) en que la PSA tomó conocimiento. La Instrucción de actuaciones dirigidas a la comprobación de la comisión de la falta o de una nueva infracción, tiene efectos interruptivos.

Las sanciones prescriben al año desde que hubieren quedado firmes.

ARTICULO 37.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1113 del CODIGO CIVIL DE LA NACION ARGENTINA, se presume la responsabilidad del Prestador de Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario, en la actuación ilegal o irregular de sus empleados, salvo que en el caso concreto se demuestre la responsabilidad exclusiva de éstos en la referida actuación.

CAPITULO VII

RENOVACION DE LA HABILITACION

ARTICULO 38.- Vencida la habilitación para la Prestación de Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario podrá ser renovada mediante la presentación de la pertinente solicitud ante el ISSA.

ARTICULO 39.- La solicitud de renovación deberá ser efectuada por el Establecimiento Prestador de Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario con una anticipación no menor a los NOVENTA (90) días corridos previos al vencimiento de la habilitación concedida.

Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior, la PSA podrá intimar al prestador a manifestar si solicitará la renovación, considerando a la falta de respuesta expresa por parte del prestador dentro de los DIEZ (10) días hábiles de intimado, como manifestación de voluntad de no renovar la habilitación al vencimiento de la misma.

ARTICULO 40.- La renovación de la habilitación para la Prestación de Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario se rige de acuerdo al procedimiento y requisitos establecidos en el Capítulo II del presente Régimen.

ARTICULO 41.- Al solicitarse la renovación de la habilitación para la Prestación de Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario, debe darse cumplimiento a los requisitos establecidos en el Capítulo II del presente Régimen que no se encuentren actualizados respecto de la o las presentaciones anteriores realizadas a fines de obtener su habilitación o una renovación de la misma.

La declaración de que la documentación que no se presenta se encuentra actualizada debe ser realizada mediante declaración jurada. La PSA será la encargada de evaluar la pertinencia o no de la documentación adjuntada al expediente, pudiendo solicitar se amplíe la presentación efectuada hasta considerar que la misma cumplimenta acabadamente los requisitos ordenados por el presente Régimen.

CAPITULO VIII

METODOS DE SELECCION

ARTICULO 42: A los efectos de la contratación de los Establecimientos Prestadores de Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario, el ISSA efectuará la selección para la contratación de:

- Institutos Privados, según el método previsto en el Artículo 25, apartado d) del Decreto Nº 1.023 del 13 de agosto de 2001 y los Artículos 19 y 21 del Decreto Nº 893 del 7 de junio de 2012.

- Instituciones Públicas, según lo dispuesto por el Artículo 27 del Decreto Nº 893/12 el cual refiere a la procedencia de la adjudicación interadministrativa.

CAPITULO IX

REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE INSTRUCCION Y CAPACITACION EN SEGURIDAD PRIVADA DE LA AVIACION CIVIL EN EL AMBITO AEROPORTUARIO Y REGISTRO DE DOCENTES, INSTRUCTORES Y CAPACITADORES

ARTICULO 43.- Conforme lo dispone el PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCION EN SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el ISSA es el responsable de mantener actualizado el REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE INSTRUCCION Y CAPACITACION EN SEGURIDAD PRIVADA DE LA AVIACION CIVIL EN EL AMBITO AEROPORTUARIO que será llevado por la PSA, en el que se deberá registrar la habilitación específica, tareas de fiscalización y funcionamiento de las personas físicas o jurídicas habilitadas a prestar dichos servicios.

El Registro deberá consignar en sus asientos, que deberán estar numerados correlativamente, el nombre de la empresa, su domicilio, la fecha de habilitación, el número de la disposición que así lo establece y del expediente por el que tramitó, las observaciones que pudiesen corresponder al trámite y la firma del responsable del ISSA.

La inscripción en el Registro será ordenada en el acto administrativo que disponga otorgar la habilitación, extendiéndose a pedido del interesado el certificado pertinente.

El REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE INSTRUCCION Y CAPACITACION EN SEGURIDAD PRIVADA DE LA AVIACION CIVIL EN EL AMBITO AEROPORTUARIO será inscripto en el Registro Nacional de Bases de Datos de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE INSTRUCCION Y CAPACITACION EN SEGURIDAD PRIVADA DE LA AVIACION CIVIL EN EL AMBITO AEROPORTUARIO. Este registro se establecerá a efectos de controlar los aspectos administrativos e institucionales, y estará a cargo del ISSA de la PSA.

El registro contendrá un legajo individual para cada uno de los Establecimientos Prestadores de Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario habilitados, dividido en las secciones indicadas a continuación:

1. Antecedentes de la habilitación (nota, solicitud de habilitación, documentación complementaria y copia de la norma que habilitó al establecimiento).

2. Registro de cursos habilitados (nota, solicitud de habilitación, documentación complementaria y copia de las normas que habilitaron los cursos).

3. Registro de docentes e instructores certificados (nota, solicitud de certificación de los docentes y/o instructores habilitados y documentación complementaria).

4. Cuerpo General (deberá contener toda otra presentación y/o documentación correspondiente a la Institución prestadora del servicio que no correspondiera a sección del legajo).

REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE INSTRUCCION Y CAPACITACION EN SEGURIDAD PRIVADA DE LA AVIACION CIVIL EN EL AMBITO AEROPORTUARIO

El Registro de Docentes, Instructores y Capacitadores tendrá la función de efectuar un adecuado control de los docentes, instructores y/o capacitadores, y estará a cargo del ISSA.

El cuerpo de docentes seleccionados para impartir los correspondientes cursos de Instrucción y Capacitación deberá encontrarse previamente certificado y habilitado para ello por el ISSA de la PSA, a cuyos efectos deberán cumplir con las condiciones y requisitos indicados a continuación:

1. Presentar la solicitud de certificación como Instructor en Seguridad de la Aviación, ante el ISSA

2. Acompañar al ISSA todos los certificados referidos a Seguridad Aeroportuaria que acreditasen su aptitud, debiendo estar expedidos por los Establecimientos Prestadores de Servicios de Instrucción y Capacitación habilitados por la PSA.

CAPITULO X

NORMAS COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 44.- El proceso de certificación de aquellas personas que hubieren aprobado los cursos que se dicten en los Establecimientos Prestadores de Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario, requiere para su validez del visado por parte del ISSA y de AVSEC.

ARTICULO 45.- Sin perjuicio del régimen de fiscalización establecido en el Artículo 21, estipulada la fecha de cada uno de los cursos, el establecimiento prestador del servicio deberá:

1. Presentar ante el ISSA, si correspondiere, dentro de los QUINCE (15) días hábiles previos al inicio de cada uno de los cursos, el legajo del personal docente al cual refiere el Artículo 18, inciso 6, apartado e). En dicho libro, el Establecimiento Prestador de Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario deberá dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el Artículo 18 citado respecto de todos y cada uno de los docentes que estarán a cargo del dictado de los cursos pertinentes. Presentado el libro mencionado, el ISSA dará aviso a AVSEC a los fines de que ambos procedan a la certificación del personal docente que los establecimientos hubieren designado.

En el caso de que los capacitadores pertenecieran al ISSA, éste remitirá a AVSEC la nómina de aquellos que hubieren sido designados para el dictado de los cursos pertinentes, a los fines de que AVSEC proceda a su aprobación.

2 a) Antes de concluido el curso de que se trate el Establecimiento Prestador de Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad de la Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario deberá remitir, en soporte magnético, los datos de los alumnos exigidos en el Artículo 18, inciso 6, apartado d) así como también los que correspondan de acuerdo al inciso 7 del citado artículo.

b) Recibida por parte del ISSA, la información que se menciona en el apartado anterior, deberá proceder a verificar las condiciones de selección y capacitación, para cada uno de los inscriptos, previstas en el Capítulo 7 del PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCION EN SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, así como también el cumplimiento de requisitos exigidos respecto del legajo de alumnos al cual refiere el Artículo 18 antes mencionado. Verificada la información, el ISSA la remitirá a AVSEC a los fines de que esa Dirección proceda a su control.

ARTICULO 46.- El pago a los docentes, instructores y/o capacitadores de los que dispone el ISSA a los fines de cumplir con los diversos cursos de Instrucción y Capacitación quedará a cargo de la PSA.

ARTICULO 47°.- El Establecimiento Prestador de Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario deberá abonar a la PSA un canon per cápita que consistirá en un porcentaje de lo pagado en concepto de inscripción al curso o a los cursos dictados por la Institución. Dicho canon será fijado por el DIRECTOR NACIONAL a propuesta del Director del ISSA.

ARTICULO 48°.- El PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCION EN SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, aprobado por la Disposición PSA Nº 218/12, o el que rija en el futuro, es complementario del presente Régimen en las cuestiones no previstas.

Anexo A:

Cláusula condicionante de la validez y vigencia de los contratos de Prestación de Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario:

“El presente contrato se encuentra condicionado en cuanto a su validez y vigencia a que (nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica) sea habilitada por la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para la Prestación de Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario en que la misma ejerce su jurisdicción.

(Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica) no podrá ejercer actividad alguna de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario hasta tanto sea formalmente notificada por la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA del otorgamiento de la habilitación respectiva.

El presente contrato quedará perfeccionado con la habilitación por parte de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA de (nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica) como Establecimiento Prestador de Servicios de Instrucción y Capacitación en Seguridad Privada de la Aviación Civil en el Ambito Aeroportuario.

Hasta tanto ello ocurra, este contrato no genera derechos ni obligaciones para las partes, lo que así expresan y ratifican.”

Expediente PSA Nº S02:0007387/2013- ANEXO II

ARANCELES

1. Arancel por PRESENTACION DE SOLICITUD DE HABILITACION PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE INSTRUCCION Y CAPACITACION EN SEGURIDAD PRIVADA DE LA AVIACION CIVIL EN EL AMBITO AEROPORTUARIO:

PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000)

2. Arancel por REHABILITACION A FAVOR DEL ESTABLECIMIENTO PRESTADOR DE SERVICIOS DE INSTRUCCION Y CAPACITACION EN SEGURIDAD PRIVADA DE LA AVIACION CIVIL EN EL AMBITO AEROPORTUARIO LUEGO DE CUMPLIDO EL PLAZO DE SUSPENSION CON LA QUE HUBIERE SIDO SANCIONADA:

PESOS QUINCE MIL ($ 15.000)

3. Arancel por RENOVACION DE LA HABILITACION PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE INSTRUCCION Y CAPACITACION EN SEGURIDAD PRIVADA DE LA AVIACION CIVIL EN EL AMBITO AEROPORTUARIO:

PESOS QUINCE MIL ($ 15.000).

4. Aranceles de los PLANES DE INSTRUCCION Y CAPACITACION:

PSA001: PESOS UN MIL CUATROCIENTOS ($ 1.400).

PSA001/A: PESOS CUATROCIENTOS ($ 400).

PSA002: PESOS UN MIL CINCUENTA ($ 1.050).

PSA002/A: PESOS CUATROCIENTOS ($ 400)

PSA003: PESOS QUINIENTOS ($ 500)

PSA003/A: PESOS TRESCIENTOS ($ 300).

PSA004: PESOS SEIS MIL QUINIENTOS ($ 6.500).

PSA006: PESOS SEIS MIL QUINIENTOS ($ 6.500)

PSA007: PESOS DOSCIENTOS ($ 200).

PSA008: PESOS CINCO MIL ($ 5.000).

MULTAS

Las multas que contempla el REGIMEN APLICABLE A LOS ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE INSTRUCCION Y CAPACITACION EN SEGURIDAD PRIVADA DE LA AVIACION CIVIL EN EL AMBITO AEROPORTUARIO serán fijadas por la PSA de acuerdo al siguiente parámetro: el valor de unidad de multa (UM) será de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS ($ 1.400), pudiéndose aplicar hasta VEINTE (20) UM.

Las actualizaciones futuras de los valores fijados precedentemente serán sugeridos por el INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para su posterior aprobación por parte del DIRECTOR NACIONAL de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Cursos In company: Sin perjuicio de otras erogaciones que el solicitante del curso In company debiera efectuar, se deja establecido que:

- Si el curso se dictara dentro del Area Metropolitana deberá abonar los gastos de movilidad, hasta la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) diarios.

- Si el curso se dictara en ciudades del interior del país:

• la suma correspondiente al/a los pasaje/s aéreo/s

• el importe correspondiente a los viáticos (alojamiento y comida)

e. 23/10/2013 Nº 84232/13 v. 23/10/2013
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