ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
PRODUCTOS COSMETICOS, PARA LA HIGIENE PERSONAL Y PERFUMES - ENCUADRE
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
16-Nov-2021
Resumen:
LOS PRODUCTOS QUE ENCUADREN EN LA DEFINICION DE PRODUCTOS COSMETICOS, PARA LA HIGIENE PERSONAL Y PERFUMES SEGUN LA RESOLUCION DEL (EX) MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL N° 155/98Y QUE CONTENGAN AL CANNABINOIDE DENOMINADO CANNABIDIOL (CBD) PURO DE ORIGEN NATURAL O CBD PRESENTE EN EXTRACTOS Y ACEITES NATURALES DE CIERTAS PARTES DE LA PLANTA DE CANNABIS SATIVA L. CON NO MAS DEL 0,2% P/P DE THC, PODRAN INSCRIBIRSE COMO PRODUCTOS COSMETICOS, PARA LA HIGIENE PERSONAL Y PERFUMES BAJO LA CLASIFICACION GRADO 2 DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION ANMAT N° 345/06.