Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL



SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

Disposición 85/2022

DI-2022-85-APN-DNSA#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2021-126405714-APN-DGTYA#SENASA, las Leyes Nros. 3.959 y 27.233; la Resolución N° 42 del 04 de enero del 2002, Resolución N° 369-E del 06 de junio de 2017 y la Resolución N° 153 del 30 de marzo 2021, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959 prevé la defensa de los ganados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA contra la invasión de enfermedades exóticas.

Que asimismo, establece que todo propietario o persona que de cualquier manera tenga a su cargo el cuidado o asistencia de animales atacados por enfermedades contagiosas o sospechosos de tenerlas, tiene la obligación de declarar inmediatamente este hecho a la autoridad que los reglamentos sanitarios determinen.

Que, en tal sentido, se determina que tanto la declaración del hecho como el aislamiento son obligatorios con relación a los animales muertos o que se supongan muertos por enfermedades contagiosas.

Que, por su parte, el Decreto Nº 27.342 del 10 de octubre de 1944 dispone ampliar el alcance de la Ley de Policía Sanitaria Animal, extendiendo su acción de defensa sanitaria a aquellas especies animales no comprendidas en la acepción gramatical del vocablo “ganado”, incluyendo todas las especies animales afectadas por las enfermedades contagiosas.

Que la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los animales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades que afecten la producción silvoagropecuaria nacional y la fauna.

Que, la referida Ley establece que será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona humana o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvoagropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de dicha Ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad con la normativa vigente.

Que la Resolución N° 153 del 30 de marzo de 2021 el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA mantiene el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica de enfermedades animales.

Que asimismo, establece la obligatoriedad para toda autoridad nacional, provincial o municipal, profesionales veterinarios, transportistas, entes sanitarios, personas responsables o encargadas de cualquier explotación ganadera, industrial o doméstica, universidades, organismos de investigación, zoológicos, parques o reservas naturales nacionales, provinciales o municipales y laboratorios diagnósticos estatales o privados, o cualquier persona humana o jurídica, la notificación y reporte ante el SENASA de la sospecha o confirmación de caso de todas las enfermedades, síndromes y eventos listados en la presente norma, en todas las especies de animales domésticos y de la fauna silvestre.

Que la mejora de la vigilancia epidemiológica de las enfermedades, especialmente el aumento de la sensibilidad de la vigilancia pasiva, permitirá mantener el estatus sanitario del país y demostrar a nuestros socios comerciales la ausencia de enfermedades limitantes para el comercio. A nivel económico esto está relacionado directamente con la posibilidad de exportar productos de origen animal y la apertura de nuevos mercados.

Que los beneficios directos en la comunidad a partir de una mayor información sanitaria disponible, permite establecer mejores planes de control y erradicación de enfermedades, mantener los estatus sanitarios ya obtenidos y agilizar la apertura de nuevos mercados.

Que ciertas enfermedades que no estaban presentes en la Resolución SENASA N° 153/2021 debiendo ser incluidas por formar parte de las exigencias sanitarias que se deben certificar para la exportación de animales y sus subproductos a los países que así lo requieran y por ser de notificación obligatoria conforme normativa vigente.

Que las enfermedades denominadas Agalaxia contagiosa de los ovinos y caprinos (Mycoplasma agalactiae), Aborto enzoótico de las ovejas (Chlamydia abortus), Pleuroneumonía contagiosa caprina, viruela ovina y caprina, Surra (Trypanosoma evansi) y Enfermedad hemorrágica epizoótica forman parte de las exigencias sanitarias que deben ser certificadas por este Servicio Nacional para la exportación de animales y sus subproductos a los países que así lo requieran.

Que tanto la melofagosis ovina como la pediculosis ovina resultan enfermedades de notificación obligatoria según lo dispuesto respectivamente por las Resoluciones Nros N° 42 del 4 de enero del 2002 y 369-E del 06 de junio de 2017, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que la Septicemia hemorrágica viral es una enfermedad de notificación obligatoria descripta en el listado de enfermedades de los salmónidos de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).

Que en consecuencia, corresponde actualizar la citada Resolución N° 153/21 a fin de adecuarla la normativa vigente con relación a las referidas enfermedades.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 20 de la Resolución N° 153 del 30 de marzo 2021 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporación. Se incorpora al Inciso e) del Artículo 7° de la Resolución N° 153 del 30 de marzo 2021 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el siguiente texto:

“Apartado XV) Enfermedad hemorrágica epizoótica.”

“Apartado XVI) Fiebre Q. cuando existe sintomatología clínica en animales o nexo epidemiológico con casos humanos.”

ARTÍCULO 2º.- Incorporación. Se incorpora como Apartado VI) del Inciso f) del Artículo 7° de la citada Resolución N° 153/21 el siguiente texto:

“Apartado VI) Garrapata del bovino (Rhipicephalus (Boophilus) microplus) y Babesiosis bovina (B. bigemina, B. bovis) en zona libre de garrapata.”

ARTÍCULO 3º.- Incorporación. Se incorporan al Inciso g) del Artículo 7° de la mencionada Resolución N° 153/21, los siguientes apartados:

“Apartado VI) Agalaxia Contagiosa de los ovinos y caprinos (Mycoplasma agalactiae);

Apartado VII) Aborto enzoótico de las ovejas o clamidiosis ovina (Chlamydia abortus);

Apartado VIII) Pleuroneumonía contagiosa caprina;

Apartado IX) Viruela ovina y caprina.”

ARTÍCULO 4º.- Incorporación. Se incorpora como Apartado IX) del Inciso h) del Artículo 7° de la referida Resolución N° 153/21, el siguiente texto:

“Apartado IX) Surra (Trypanosoma evansi).”

ARTÍCULO 5º.- Incorporación. Se incorpora como Apartado VIII) del Inciso m) del Artículo 7° de la referida Resolución N° 153/21, el siguiente texto:

“Apartado VIII) Síndrome rickettsial del Salmón”.

ARTÍCULO 6º.- Sustitución. Se sustituye el Apartado VI del Inciso m) del Artículo 7° de la citada Resolución N° 153/21 el siguiente texto:

“Apartado VI) Septicemia hemorrágica viral (SHV).”

ARTÍCULO 7º.- Incorporación. Se incorpora como Apartado VII) del Inciso a) del Artículo 8º de la referida Resolución N° 153/21, el siguiente texto:

“Apartado VII) Síndrome anemizante (SA): temperatura, anorexia, atonía del rumen, debilidad y mucosas pálidas.”

ARTÍCULO 8º.- Sustitución. Se sustituye el Apartado I) del Inciso b) del Artículo 8º de la mentada Resolución N° 153/21, por el que se detalla:

“Apartado I) Lesiones Cutáneas (LC): nódulos en la piel que se rompen y ulceran, ganglios y vasos linfáticos regionales se agrandan de forma crónica y se llenan de exudado purulento. En ovinos alopecia, engrosamiento de la piel, vellón desmejorado y daños por rascado.”

ARTÍCULO 9º.- Incorporación. Se incorpora como Apartado VII) del Inciso b) del Artículo 8º de la citada Resolución N° 153/21 el siguiente texto:

“Apartado VII) Síndrome mamario (SM): temperatura elevada, inapetencia, alteración en la consistencia de la leche, dolor y tumefacción en las ubres, descenso de la producción láctea. Estos signos pueden estar acompañados por poliartritis, queratoconjuntivitis o neumonía.”

ARTÍCULO 10.- Sustitución. Se sustituye el Apartado III del Inciso c) del Artículo 9° de la citada Resolución N° 153/21, por el que se detalla:

“Apartado III) Fiebre Q (sin sintomatología ni nexo epidemiológico con casos humanos)

ARTÍCULO 11. Incorporación. Se incorporan al Inciso e) del Artículo 9° de la mencionada Resolución N° 153/21, los siguientes Apartados:

“Apartado III) Melofagosis Ovina.

Apartado IV) Pediculosis Ovina.”

ARTÍCULO 12.- Derogación. Se deroga el Apartado I) Anaplasmosis bovina, Babesiosis bovina, Garrapata del bovino (Rhipicephalus (Boophilus) microplus) del Inciso d) Enfermedades de los bovinos y otros rumiantes dentro del GRUPO II, Artículo 9° de la citada Resolución Nº 153/2021.

ARTÍCULO 13.- Sustitución. Se sustituye el Artículo 19 de la mencionada Resolución N° 153/21 por el siguiente:

“ARTÍCULO 19.- ANEXO. Se aprueba el cuadro “ANEXO - SISTEMA NACIONAL DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE ENFERMEDADES ANIMALES” (IF-2022-35381676-APN-DNSA#SENASA), que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 14.- Vigencia. La presente disposición entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial

ARTÍCULO 15.- De forma. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ximena Melon

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/05/2022 N° 31668/22 v. 10/05/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI)

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