Presidencia de la Nación

DIRECCION NAC.REG.NAC.PROP.AUTO. Y CRED.PRENDARIOS


Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

Disposición 845/97

Adóptanse medidas en relación a la documentación registral y las placas metálicas conteniendo la nueva identificación del dominio del automotor, que se otorguen como consecuencia de la inscripción de los trámites de Convocatoria Voluntaria, Obligatoria o Automática que se peticionen desde el 9 de setiembre de 1997 inclusive.

Bs. As., 27/8/97

B.O: 2/9/97

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título III, Capítulo II - CONVOCATORIA AL PARQUE AUTOMOTOR, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a las normas invocadas en el VISTO y con el objeto de facilitar el trámite a los usuarios, se prevé la entrega domiciliaria de los elementos y documentación registral que se emitieren en cumplimiento de dicha convocatoria.

Que el 8 de setiembre próximo vence el período correspondiente al último llamado de la Convocatoria Obligatoria.

Que se entiende entonces que procede limitar a esa fecha las facilidades concebidas en beneficio de quienes, en tiempo y forma, cumplieran con la presentación impuesta por el régimen de que se trata.

Que en tal sentido, además, ha perdido actualidad otro de los objetivos perseguidos con la implementación del sistema de entrega domiciliaria, cual fue el de evitar a los usuarios los inconvenientes propios de una masiva concurrencia a los Registros Seccionales en dos oportunidades distintas: una para efectuar la pertinente presentación y otra para retirar los elementos que se otorgaren como consecuencia del trámite inscripto.

Que ello es así, en orden al grado de cumplimiento registrado hasta la fecha al llamado de convocatoria al parque automotor.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º-La documentación registral (Cédula, Título o Constancia Registral de Cambio de Dominio, según sea el caso) y las placas metálicas conteniendo la nueva identificación del dominio del automotor, que se otorguen como consecuencia de la inscripción de los trámites de Convocatoria Voluntaria, Obligatoria o Automática que se peticionen desde el 9 de setiembre de 1997 inclusive, deberán ser retiradas por el peticionario o persona autorizada por este, de la sede del Registro Seccional en el que se hubiere presentado el trámite.

Art. 2º- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los trámites de Convocatoria Voluntaria, Obligatoria y Automática que se peticionen hasta el 8 de setiembre de 1997 inclusive, se regirán por las normas contenidas en el Titulo III, Capítulo II del Digesto de Normas Tecnico Registrales, siempre que la documentación y elementos registrales otorgados como consecuencia del trámite, se encuentren en condiciones de ser suministrados a la empresa transportista para su entrega domiciliaria al peticionario, hasta el referido día 8 de setiembre de 1997 inclusive. Caso contrario, dichos elementos se mantendrán en el Registro Seccional, y deberán ser retirados de el por el peticionario o persona autorizada.

En consecuencia el día 8 de setiembre de 1997 inclusive, será el último día en el que los Registros Seccionales hagan entrega de documentación registral (Títulos, Cédulas o Constancias Registrales de Cambio de Dominio) y de placas metálicas a la empresa transportista para su entrega domiciliaria.

Art. 3º-A partir del 9 de setiembre de 1997 inclusive, en todos los casos en que la petición de Convocatoria fuere formulada por el titular registral o por uno de ellos si se tratare de condominio o por un adquirente en forma simultánea con el pedido de inscripción de la transferencia, deberá presentarse el Título del Automotor para ser retenido en el Registro Seccional, en oportunidad de presentarse el trámite.

En los supuestos de robo, hurto o extravío del Título del Automotor, bastará con que se denuncie el hecho en el rubro "Observaciones" de la Solicitud Tipo correspondiente, pero deberá presentarse la Solicitud Tipo "12" con la constancia de haberse practicado la verificación física del automotor en la planta habilitada pertinente, no resultando optativa en estos supuestos la presentación de la Solicitud Tipo "121-Declaración Jurada-Pedido de Comprobación".

Art. 4º-A partir del 9 de setiembre de 1997 inclusive, en todos los casos, excepto aquellos en que la presentación sea efectuada por un mero poseedor o tenedor, deberá presentarse la Cédula de Identificación en uso (y sus adicionales si se las hubieren expedido) y entregársela en el Registro Seccional para ser retenida por éste, en la oportunidad en que se proceda al retiro de la nueva documentación expedida como consecuencia del trámite de convocatoria, salvo que se hubiere denunciado su robo, hurto o extravío al momento de efectuarse la presentación del trámite.

Art. 5º-Las placas metálicas conteniendo la nueva identificación del dominio, que deban ser retiradas del Registro Seccional como consecuencia de lo dispuesto en los artículos anteriores, deberán ser colocadas en el automotor dentro de los QUINCE (15) días corridos contados desde la inscripción de la convocatoria.

Art. 6º-Hasta tanto se aprueben los nuevos modelos de Formulario "60" y de Solicitudes Tipo "53" y " 153 ", se continuarán utilizando los actualmente vigentes, debiendo los Encargados proceder de la siguiente forma:

a) Formulario "60": completarán de oficio solo los efectos 2 y 4, consignando exclusivamente el nombre o denominación, según el caso, del titular del dominio, o adquirente en caso de transferencia y el anterior y el nuevo número de dominio. El efecto 2 se archivará en el Legajo B y el efecto 4 será remitido a la Dirección Nacional para su archivo en el Legajo A.

Los efectos 1 y 3 no serán utilizados en ningún caso para los trámites de convocatoria.

b) Solicitudes Tipo "53" y "153": anularán en todos sus ejemplares los espacios correspondientes, previstos para consignar el domicilio de envío de documentación (-LUGAR DE PREFERENCIA PARA RECEPCIONAR DOCUMENTACION (PLACAS-PATENTES, ETC.)~), a cuyo efecto cruzarán esos espacios con un sello o leyenda de "ANULADO".

c) entregarán al presentante del trámite, junto con el recibo de pago del arancel, una comunicación con firma y sello del Encargado, con el siguiente texto: "La documentación registral (Cédula, Título o Constancia Registral de Cambio de Dominio, según sea el caso) y las placas metálicas conteniendo la nueva identificación del dominio, deberán ser retiradas por el peticionario o persona autorizada de la sede del Registro Seccional, oportunidad en la que deberán presentarse las Cédulas de Identificación en uso (y las adicionales que se hubieren expedido), salvo que se hubiere denunciado su robo, hurto o extravío o que se trate de presentaciones de meros poseedores o tenedores. Dichos elementos se encontrarán a disposición de los peticionarios, transcurridos DOS (2) días hábiles de presentado el trámite y siempre que este no resulte observado dentro de ese plazo.

Los automotores deberán tener colocadas las nuevas placas metálicas dentro de los QUINCE (15) días corridos contados desde la inscripción de la convocatoria.

Art. 7º- Los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor deberán tener colocado desde el 8 de setiembre de 1997, en lugar destacado y visible de la mesa de entradas, fuera de la cartelera general, un cartel de dimensión adecuada para su rápida visualización, con el siguiente texto:

"CONVOCATORIA AL PARQUE AUTOMOTOR"

DESDE EL 9 DE SETIEMBRE DE 1997, EN TODOS LOS CASOS DE CONVOCATORIA AUTOMATICA, VOLUNTARIA U OBLIGATORIA, LA DOCUMENTACION REGISTRAL (CEDULA, TlTULO o CONSTANCIA REGISTRAL DE CAMBIO DE DOMINIO, según el caso) Y LAS PLACAS METALICAS conteniendo el nuevo número de dominio DEBERAN SER RETIRADAS DE LA SEDE DE ESTE REGISTRO por el peticionario o persona autorizada.

DEBERAN PRESENTARSE EN ESE ACTO LAS CEDULAS EN USO CUYO EXTRAVIO NO SE HUBIERE DENUNCIADO AL MOMENTO DE PETICIONARSE EL TRAMITE, SALVO QUE SE TRATE DE MEROS POSEEDORES O TENEDORES."

Art. 8º-En la fecha indicada en el artículo anterior, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor deberán reemplazar el Cartel Nº 1 sobre Convocatoria (Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales, Capítulo V, Sección 1, artículo 5º-Anexo II-), por otro cuyo modelo obra como anexo a la presente disposición.

Art. 9º- Desde el 9 de setiembre de 1997, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor no deberán confeccionar las planillas resumen a las que se refieren los artículos 8º 21 y 26 del Capítulo II,Título Ill, del Digesto de Normas Técnico-Registrales (Anexos V-A, V-B y V-C de dicho Capítulo).

La información vinculada con los trámites de convocatoria inscriptos (v. g. número de dominio nuevo y anterior) será suministrada por los Registros Seccionales a la Dirección Nacional, en la forma, plazo y condiciones que esta oportunamente disponga.

Art. 10.-La presente disposicion será de aplicación en todos los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, incluidos aquellos mencionados en el Anexo "A" de la Disposición D.N. Nº 165/95.

Art. 11.- Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta Dirección Nacional y atento su carácter de interés general, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y archívese.-Mariano A. Durand.

ANEXO


 TITULARES REGISTRALES                                                                                                                                                                                                 CARTEL Nº 1                                                                               REQUISITOS PARA LA CONVOCATORIA VOLUNTARIA Y OBLIGATORIA                                                                                                Se utilizarán las siguientes Solicitudes Tipo:                                                                                                          - Nº 53 (la provee el Registro)                                                                                                                         - Nº 121 (la provee el Registro)                                                                                                                        Las Solicitudes Tipo 53 y 121 serán entregadas GRATUITAMENTE cuando en     ese mismo acto se certifique la firma del titular o apoderado.                                                                                          - Documento de Identidad (para argentinos: D.N.I., L.C. o L.E.)                                                                                         - Título de Propiedad                                                                                                                                   ESTE TRAMITE NO REQUIERE VERIFICACION POLICIAL, CUANDO SE PRESENTE S.T.    121, SALVO QUE SE DENUNCIARE EXTRAVIO DE TITULO.                                                                                                        COSTO DEL TRAMITE PARA EL TITULAR REGISTRAL                                                                                                             Arancel                               $ 15.-                                                                                                              Cédula                                $ 12.-                                                                                                              Placa Patente                         $ 12.-                                                                                                              Certificación firma Solicitud Tipo    $ 10.-                                53                                                                                                                                                        Certificación firma Solicitud Tipo    $ 10.-                                121                                                                                                                                                       TOTAL                                 $59.-                                   

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