MINISTERIO DE SALUD
DROGAS Y MEDICAMENTOS OFICIALES - COMERCIO INTERJURISDICCIONAL
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
01-Ago-2016
Resumen:
LAS DROGAS Y MEDICAMENTOS OFICIALES, CODIFICADOS EN LA EDICION VIGENTE DE LA FARMACOPEA ARGENTINA Y ENUMERADOS EN EL LISTADO QUE COMO ANEXO I FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE DISPOSICION, SOLO PODRAN SER FRACCIONADOS, ELABORADOS Y COMERCIALIZADOS CON DESTINO AL COMERCIO INTERJURISDICCIONAL POR LABORATORIOS HABILITADOS PARA TAL FIN ANTE ESTA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA.