Presidencia de la Nación

Disposición 840 / 1995

ADM.NAC.DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TEC. MEDICA


USO COMPASIVO DE MEDICAMENTOS

CONDICIONES DE EXCEPCION

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 22-Mar-1995
Resumen:

REGLAMENTANSE LAS CONDICIONES DE EXCEPCION PARA LA PRESCRIPCION INDIVIDUAL Y/O IMPORTACION DE DROGAS NO COMERCIALIZADAS EN EL PAIS, FUNDAMENTADA EN RAZONES MEDICAS DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS

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