Presidencia de la Nación

POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA


MINISTERIO DE SEGURIDAD

POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 834/2014

Ezeiza, 19/09/2014

VISTO el Expediente N° S02:0002635/2014 del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, las Resoluciones Nros. 166 del 14 de abril de 2011, 742 del 17 de agosto de 2011 y 1.015 del 6 de septiembre de 2012, todas del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Disposiciones Nros. 1.210 del 30 de octubre de 2009, 951 del 14 de agosto de 2012, 313 y 314 del 25 de abril de 2013 de esta Institución, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.102 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que la Resolución MS N° 1.015/12 aprobó la estructura orgánica y funcional de esta Institución, compuesta por la estructura de conducción y administración, la estructura operacional y el INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que conforme a lo estipulado en los Artículos 10 y 14 del Anexo I a la citada Resolución, la DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA PREVENTIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA COMPLEJA tienen a su cargo la dirección orgánica y funcional del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva y compleja, respectivamente, de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que de conformidad con la citada Resolución, la dirección orgánica del sistema de seguridad aeroportuaria contempla el diseño, la elaboración, la planificación y/o la actualización de, entre otras cuestiones, la doctrina estratégica y operacional de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que la modernización de la doctrina estratégica operacional constituye una tarea fundamental para la optimización del funcionamiento de esta Institución, en cuanto establece las normas, preceptos y principios que regulan el cumplimiento de la misión principal de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, esto es, prevenir, conjurar e investigar el delito en el ámbito aeroportuario.

Que en este sentido, la Disposición PSA N° 1.210/09 aprobó los “Lineamientos Estratégicos de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para el bienio 2010-2011” y estableció que uno de los principales problemas o nudos críticos que debe afrontar esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA es la insuficiente formalización de protocolos policiales.

Que a los fines de avanzar en la resolución del citado nudo crítico, la Disposición PSA N° 951/12 creó la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA DOCTRINA OPERACIONAL, instancia abocada a la recopilación, sistematización, análisis y actualización permanente del cuerpo de doctrina estratégica y operacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que posteriormente, la Disposición PSA N° 314/13 redefinió la composición de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA DOCTRINA OPERACIONAL, y facultó a la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN a actuar como instancia articuladora con la DIRECCIÓN NACIONAL en todo lo atinente a las actividades encomendadas a dicha unidad.

Que de forma complementaria, mediante la Disposición PSA N° 313/13, se aprobó el Instructivo para la Elaboración y Formalización de Protocolos Generales de Actuación (PGA), y se establecieron las CINCO (5) etapas que deben cumplimentarse para la aprobación de este tipo de documentos: la identificación de la necesidad primaria; la elaboración del documento preliminar; la validación del documento preliminar; la aprobación y publicación del PGA; y la capacitación del personal policial.

Que conforme lo estipulado en la citada disposición, la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN es el área responsable de la coordinación y supervisión dinámica del proceso de elaboración y formalización de los Protocolos Generales de Actuación, y de garantizar que los documentos elaborados se ajusten plenamente a las estrategias de seguridad y a la planificación estratégica de esta Institución.

Que en continuidad con las tareas de modernización de la doctrina operacional de la Institución, la citada Unidad ha identificado la necesidad de contar con un Protocolo General de Actuación para la Realización de Allanamientos y Registros de Lugares Públicos y Privados (PGA N° 11) para esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que el proceso de elaboración y formulación del PGA N° 11 ha cumplimentado adecuadamente las etapas previstas en la Disposición PSA N° 313/13.

Que en este sentido, se conformaron DOS (2) Mesas de Trabajo ad-hoc, integradas por personal de la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, de la DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA COMPLEJA, de la DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA PREVENTIVA y del CENTRO DE ANÁLISIS, COMANDO Y CONTROL DE LA SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que asimismo, el proceso de validación del PGA N° 11 consistió en la realización de UN (1) Taller de Validación, en el que un grupo de Oficiales de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, pertenecientes a las CINCO (5) Unidades Regionales de Seguridad Aeroportuaria, analizó la plausibilidad y los alcances del Protocolo propuesto, a fin de que su contenido se ajustara plenamente a las exigencias y requerimientos específicos del accionar policial.

Que para la elaboración del citado PGA N° 11 se tomó en consideración la Resolución MS N° 166/11, respecto de las pautas que regulan el accionar del GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL, a cargo de la ejecución de allanamientos, registros, pesquisas y secuestros de objetos, a los fines de la obtención de ADN en el marco de causas por sustracción de menores de DIEZ (10) años, retención indebida de menores de edad, falsificación de documentos públicos o supresión de identidad originados durante la vigencia del terrorismo de estado en el periodo comprendido entre los años 1976 y 1983.

Que asimismo, fueron consideradas las pautas establecidas en la Resolución MS N° 742/11, respecto del Protocolo de Actuación de las Fuerzas Federales para el rescate de víctimas de trata de personas.

Que los criterios establecidos en el PGA N° 11 deberán interpretarse como un marco de referencia ineludible e indubitable en torno al cual se ordena el ejercicio de toda intervención policial que implique un allanamiento o registro de lugar público o privado por parte de los Oficiales de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que a los efectos de unificar los criterios de actuación que regulan la realización de allanamientos y registros por parte de los Oficiales de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, se deberá dejar sin efecto todo procedimiento, pauta, directiva u otro documento, cualquiera sea su denominación, que emitido en la órbita de la Estructura Operacional regule la realización de allanamientos y registros de lugares públicos y privados.

Que en cumplimiento de lo establecido en la Disposición PSA N° 313/13, el INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA deberá, en coordinación con la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA DOCTRINA OPERACIONAL, diseñar y programar jornadas de capacitación extensivas a todos los Oficiales de la Institución, dirigidas a adecuar la formación del personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en concordancia con lo estipulado en el Protocolo General de Actuación para la Realización de Allanamientos y Registros de Lugares Públicos y Privados.

Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCIÓN TERRITORIAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado intervención, prestando conformidad al Proyecto de Protocolo General de Actuación para la Realización de Allanamientos y Registros de Lugares Públicos y Privados que se impulsa por las presentes actuaciones,

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta institución ha tomado la intervención de su competencia

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 2.546 de fecha 18 de diciembre de 2012.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el “Protocolo General de Actuación para la Realización de Allanamientos y Registros de Lugares Públicos y Privados” —PGA N° 11— que como Anexo integra la presente Disposición.

ARTÍCULO 2° — Establécese que el Protocolo General de Actuación que se aprueba por el Artículo 1° de la presente Disposición será de aplicación obligatoria para todo el personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

ARTÍCULO 3° — Déjase sin efecto la aplicación de aquellos procedimientos, pautas, directivas u otros documentos, cualquiera sea su denominación, que emitidos por la Estructura Operacional de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA regulen la realización de allanamientos y registros en lugares públicos y privados.

ARTÍCULO 4° — Instrúyese al INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a diseñar y programar, en coordinación con la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA DOCTRINA OPERACIONAL, las correspondientes jornadas de capacitación sobre el “Protocolo General de Actuación para la Realización de Allanamientos y Registros de Lugares Públicos y Privados” —PGA N° 11—, extensivas a todo el personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese y archívese. — Lic. GERMÁN MONTENEGRO, Director Nacional, Policía de Seguridad Aeroportuaria.

NOTA: Esta Disposición se publica sin anexo.

e. 01/09/2015 N° 140461/15 v. 01/09/2015
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