Servicio Nacional de Sanidad Animal
SANIDAD ANIMAL
Disposición 827/89
Reglaméntanse aspectos sanitarios y operativos para la obtención de óvulos-embriones y transferencias embrionarias.
Bs. As. 7/11/89
VISTO el expediente nº 61.163/89 del registro de este Servicio Nacional por la cual la DIRECCION NACIONAL DE LUCHAS SANITARIAS propicia reglamentar aspectos sanitarios y operativos para la obtención de óvulos-embriones y transferencias embionarias, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario proceder a habilitar y registrar los establecimientos que desarrollen actividades relacionadas con la técnica para la obtención de óvulos-embriones y transferencias embrionarias.
Que por las condiciones higiénico-sanitarias factores preponderantes en esta nueva técnica reproductiva, desarrollada por profesionales Médicos Veterinarios, es adecuado responsabilizar a los mismos, habilitándolos para las tareas inherentes.
Que consecuentemente, se hace imprescindible establecer asimismo la documentación sanitaria oficial que ampare a este material genético durante los procesos de obtención y su posterior exportación.
Que el suscripto es competente para disponer en esta instancia de acuerdo a lo preceptuado en el Capítulo IX del Anexo I de la Resolución nº 304 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de fecha 27 de abril del año 1988.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
DISPONE:
Artículo 1º - Créase en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL el Registro de Habilitación para el funcionamiento de los establecimientos dedicados a la obtención de óvulos-embriones y transferencias embrionarias, de acuerdo al Capítulo III del Anexo I de la Resolución nº 304 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de fecha 27 de abril de 1988.
Art. 2º - (Artículo derogado por art. 15 de la Resolución N° 1/2018 de la Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 04/01/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 3º - Apruébase el Certificado Sanitario Oficial a utilizarse para la recolección de óvulos-embiones para exportación que como Anexo, forma parte de la presente Disposición. El mismo contendrá las exigencias sanitarias básicas dispuestas y las requeridas por cada país importador, debiendo presentarse al inicio de cada trámite de exportación.
Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Carlos A. Caasaretto.
NOTA: Esta disposición se publica sin Anexo
SANIDAD ANIMAL
Disposición 827/89
Reglaméntanse aspectos sanitarios y operativos para la obtención de óvulos-embriones y transferencias embrionarias.
Bs. As. 7/11/89
VISTO el expediente nº 61.163/89 del registro de este Servicio Nacional por la cual la DIRECCION NACIONAL DE LUCHAS SANITARIAS propicia reglamentar aspectos sanitarios y operativos para la obtención de óvulos-embriones y transferencias embionarias, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario proceder a habilitar y registrar los establecimientos que desarrollen actividades relacionadas con la técnica para la obtención de óvulos-embriones y transferencias embrionarias.
Que por las condiciones higiénico-sanitarias factores preponderantes en esta nueva técnica reproductiva, desarrollada por profesionales Médicos Veterinarios, es adecuado responsabilizar a los mismos, habilitándolos para las tareas inherentes.
Que consecuentemente, se hace imprescindible establecer asimismo la documentación sanitaria oficial que ampare a este material genético durante los procesos de obtención y su posterior exportación.
Que el suscripto es competente para disponer en esta instancia de acuerdo a lo preceptuado en el Capítulo IX del Anexo I de la Resolución nº 304 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de fecha 27 de abril del año 1988.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
DISPONE:
Artículo 1º - Créase en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL el Registro de Habilitación para el funcionamiento de los establecimientos dedicados a la obtención de óvulos-embriones y transferencias embrionarias, de acuerdo al Capítulo III del Anexo I de la Resolución nº 304 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de fecha 27 de abril de 1988.
Art. 2º - (Artículo derogado por art. 15 de la Resolución N° 1/2018 de la Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 04/01/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 3º - Apruébase el Certificado Sanitario Oficial a utilizarse para la recolección de óvulos-embiones para exportación que como Anexo, forma parte de la presente Disposición. El mismo contendrá las exigencias sanitarias básicas dispuestas y las requeridas por cada país importador, debiendo presentarse al inicio de cada trámite de exportación.
Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Carlos A. Caasaretto.
NOTA: Esta disposición se publica sin Anexo