Presidencia de la Nación

REGISTRO NACIONAL DE ARMAS


REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

Disposición 81/2003

Apruébase el formulario de Certificación de Idoneidad en el Manejo de Armas de Fuego, que mantiene el valor del que reemplaza.

Bs. As., 20/3/2003

VISTO lo normado por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, las Leyes Nros. 23.979 y 24.492, lo dispuesto por los Decretos Nros. 395/75, 252/94 y 821/96, la Disposición RENAR N° 050/03, y

CONSIDERANDO:

Que compete al Registro Nacional de Armas todo acto de registración vinculado a armas de fuego, municiones y demás materiales controlados, de conformidad a lo establecido en la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, la Ley N° 24.492 y demás normas reglamentarias.

Que a su vez, el artículo 2° del Decreto N° 252/94 y el artículo 6° del Decreto N° 821/96 facultan al RENAR a establecer los requisitos y condiciones que deben cumplir los Legítimos Usuarios en cualquiera de sus categorías o clases para obtener la correspondiente condición de tales.

Que se debe tener presente que también es necesario extremar los recaudos para asegurarse que aquellas personas que pretendan acceder a la condición de legítimo usuario, posean una acabada idoneidad en el manejo de la armas y conocimientos de índole técnico legales suficientes.

Que en tal sentido, la Disposición RENAR N° 050/03 ha extendido el requisito de la certificación de idoneidad en el manejo de armas de fuego a toda categoría de usuario, receptando las recomendaciones de las IV y VI Jornadas de Derecho y Ley de Armas auspiciadas por el MINISTERIO DE DEFENSA y que contaran con la presencia de prestigiosos juristas, magistrados y especialistas en la materia.

Que en la actualidad, la certificación de la idoneidad en el manejo de armas de fuego se extiende en un formulario Ley 23.979 Tipo 05 - Solicitud de Trámites Varios, de uso múltiple previsto para tramitaciones de diversa naturaleza, destinándose el reverso del mismo par la certificación en cuestión.

Que dada la importancia de la intervención del instructor de tiro y la necesidad de agilizar los procedimientos de control, resulta aconsejable la creación de un Formulario Ley 23.979 específico para acreditar tal extremo, manteniendo su valor histórico, determinando inequívocamente los parámetros a que deberán ajustarse los instructores de tiro.

Que han tomado la debida intervención las Coordinaciones de Operaciones y Técnica Registral y de Asuntos Jurídicos de este Organismo.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en las Leyes Nros. 20.429 y 24.492, y en los Decretos 395/75, 252/94 y 821/96.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

DISPONE:

Artículo 1° — Aprobar el diseño del Formulario Ley 23.979 Tipo 06 de Certificación de Idoneidad en el Manejo de Armas de Fuego que se agrega como Anexo a la presente Disposición, formando parte integrantes de la misma, el que será utilizado para acreditar tal extremo por parte de las personas que requieran acceder a la condición e legítimo usuario o su renovación, en cualquiera de sus categorías.

Art. 2° — Fijar en la suma de PESOS DIEZ ($ 10,00) el valor del formulario a que se refiere el artículo anterior.

Art. 3° — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2003.

Art. 4° — Derógase todo acto administrativo anterior dictado por el RENAR en oposición a las prescripciones establecidas en la presente.

Art. 5° — Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos (TRENAR) y cumplido, archívese. — José G. Báez.

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