ARMAS Y EXPLOSIVOS
REEMPADRONAMIENTO NACIONAL OBLIGATORIO
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
24-Sep-1998
Resumen:
ESTABLECESE UN PLAZO PARA QUE LOS TENEDORES DE ARMAS DE FUEGO QUE CUMPLIERON CON EL REEMPADRONAMIENTO NACIONAL OBLIGATORIO ACCEDAN A LA CATEGORIA DE LEGITOMOS USUARIOS. OTORGAMIENTO DE CREDENCIALES DE TENENCIAS.-