Presidencia de la Nación

SUBSECRETARIA DE MEDICAMENTOS E INFORMACION ESTRATEGICA


MINISTERIO DE SALUD

SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA

Disposición 8/2023

DI-2023-8-APN-SSMEIE#MS

Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2023

VISTO El Expediente EX-2023-20378826- -APN-DD#MS la Ley Nº 27.350, su Decreto Reglamentario N° 883 del 11 de noviembre de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.350 establece el marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, de la planta de cannabis y sus derivados.

Que el 11 de noviembre de 2020 se promulgó el nuevo Decreto Reglamentario N° 883/2020 de la Ley N° 27.350, el cual derogó el anterior Decreto Nº 738 del 21 de septiembre de 2017, que tiene entre sus objetivos crear las condiciones necesarias para garantizar el acceso de la población a la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales.

Que el artículo 9° de dicha Ley crea un Consejo Consultivo Honorario, que estará integrado por instituciones, asociaciones, organizaciones no gubernamentales y profesionales del sector público y privado que intervengan y articulen acciones en el marco de la presente ley. Las instituciones que lo integren deberán acreditar que actúan sin patrocinio comercial ni otros conflictos de intereses que afecten la transparencia y buena fe de su participación.

Que el artículo 9° de la reglamentación de la Ley estipula la cantidad de miembros en el consejo, el tiempo de duración de los mismos en el cargo, como así también los requisitos que los integrantes deberán presentar para ocupar el cargo.

Que en el año 2020, la Subsecretaría de Medicamentos e Información Estratégica convocó a participar del Consejo Consultivo Honorario en el marco de la Ley 27.350, conformándose dicho Consejo por el período 2020- 2021.

Que habiéndose vencido el periodo de dos (2) años del actual Consejo Consultivo Honorario, se convoca a la renovación del mismo.

Que la presente medida, propiciada por el referido Programa, cuenta con la conformidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECONOLOGÍA SANITARIA, la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios N° 22.520, sus normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 27.350 y su Decreto Reglamentario N° 883/2020.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA

DISPONE:

Artículo 1°- Convóquese a la renovación del Consejo Consultivo Honorario para el período 2023 – 2025, conforme a lo establecido en el artículo 9 del decreto reglamentario 883/2020 de la ley 27.350, de conformidad con el Anexo I (IF-2023-23103406-DNMYTS#MS), que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°- La fecha límite para presentarse en virtud de la Convocatoria estipulada por el artículo precedente, es hasta los 30 días hábiles contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente Disposición.

Artículo 3°- Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.

Natalia Grinblat

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/05/2023 N° 33262/23 v. 10/05/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexo)
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