MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 8/2023
DI-2023-8-APN-SSCRYF#MS
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2023
VISTO el EX-2023-07123348-APN-DNTHYC#MS, la Ley N° 22.127 y la Resolución Ministerial N° 1993 de fecha 2 de noviembre de 2015, sus modificatorias y complementarias; y
CONSIDERANDO:
Que las residencias del equipo de salud configuran el mejor dispositivo de formación de especialistas de salud en el posgrado, ofreciendo la posibilidad de profundizar en un área de conocimiento al tiempo que se realiza una práctica intensiva en escenarios de trabajo.
Que por Ley N° 22.127 se estableció el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud, cuyo objeto es complementar la formación integral del profesional ejercitándolo en el desempeño responsable, eficiente y ético de las disciplinas correspondientes mediante la adjudicación y ejecución personal supervisada de actos de progresiva complejidad y responsabilidad.
Que en Resolución Ministerial N° 1993/15 y su modificatoria Resolución N° 190/23 se aprueba el REGLAMENTO BÁSICO GENERAL PARA EL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que el proceso de formación del profesional de salud en la residencia debe considerarse una actividad en servicio y, aun cuando su esencia es eminentemente educativa, el objetivo no puede ser logrado sino mediante la ejecución directa y personal de las tareas asistenciales a través de la asignación progresiva de responsabilidades crecientes bajo supervisión permanente y adecuada en todos los escenarios de aprendizaje.
Que ha habido una tendencia sostenida en los últimos 10 años hacia una disminución de las coberturas, especialmente aquellas consideradas prioritarias para la atención primaria de la salud (Medicina General y Familiar, Pediatría, Clínica Médica, Tocoginecología) y que ocurre lo mismo en aquellas que forman especialistas en áreas críticas (Terapia Intensiva, Cirugía, Anestesiología y Neonatología).
Que, de conformidad con Decisión Administrativa N° 891/22, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO tiene como responsabilidad primaria desarrollar las pautas de formación del talento humano en salud de acuerdo con la estrategia establecida por el Ministerio de Salud de la Nación en la materia, promoviendo acciones dirigidas a la capacitación, formación y fortalecimiento de los equipos de salud, tendientes a alcanzar su desarrollo y afianzar los procesos de calidad de los servicios y su vinculación con la comunidad, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.
Que, dentro de sus acciones se contempla determinar el perfil de profesionales, técnicos/as y auxiliares que requiere el sistema, promoviendo las acciones necesarias para su formación y capacitación, de acuerdo con los requerimientos detectados y en base a las prioridades regionales establecidas.
Que, en la misma normativa se definen las funciones de la Dirección Nacional de Talento Humano y Conocimiento, y entre ellas se encuentra monitorear, junto a los organismos nacionales competentes, el desarrollo de los programas de formación del equipo de salud en sus diferentes modalidades, tanto de grado como de postgrado, promoviendo las reformas curriculares necesarias para su adaptación a las demandas del sistema y la comunidad.
Que un modelo particular como el de la residencia requiere de un programa de formación diseñado y desarrollado para generar grados de autonomía y responsabilidad creciente, al tiempo que establece las tareas asistenciales y la supervisión de los residentes, en consonancia con las capacidades adquiridas en los distintos momentos del proceso formativo, no debiendo soslayarse en ningún caso la responsabilidad de la supervisión docente constante de la práctica.
Que los actuales profesionales de la salud poseen estilos cognitivos y de aprendizaje diferentes que demandan modificaciones en las formas de enseñanza.
Que se ha experimentado un cambio de paradigma del modelo de enseñanza-aprendizaje basado en competencias incluyendo actividades profesionales a confiar (APC) para la formación de posgrado, lo que facilita afrontar nuevos desafíos profesionales, impulsando nuevas formas participar en el proceso de enseñanza aprendizaje, fomentando la movilización de recursos cognitivos, conocimientos, habilidades y actitudes, que repercuten sobre dicha formación y el desempeño profesional.
Que la modificación de las nuevas currículas de grado, nos interpela sobre la adaptación de los programas de formación, apelando a la flexibilidad y la mediación del uso de nuevas tecnologías, generando cambios en los métodos de aprender y enseñar.
Que en las Resoluciones Ministeriales N° 1814/15; N° 2340/22; N° 1549/22 sus complementarias y modificatorias se establece la nómina de Especialidades reconocidas por este Ministerio.
Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN ha asumido la función de rectoría en la formación de especialistas, en particular a través de las residencias; y que es necesario implementar nuevas herramientas pedagógicas para la educación de los profesionales del equipo de salud en el posgrado, ponderando los conocimientos, actitudes y destrezas que pueda adquirir el residente por sobre el conocimiento enciclopédico basado en contenidos y una asignación rígida de duración de las residencias.
Que por Resolución Ministerial N° 191/23 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) y se otorga la facultad de presidencia a la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Que esta SUBSECRETARÍA está facultada para disponer los actos administrativos necesarios y la gestión para el desarrollo e implementación de las APERTURAS DE NUEVAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que la presente medida es propiciada por LA DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención de su competencia dando cumplimiento de lo dispuesto por el inciso D del Artículo N° 7° de la Ley N° 19.549.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 223/21 y la Resolución Ministerial N° 191/23.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el PROCEDIMIENTO PARA LA APERTURA DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, teniendo en cuenta los criterios establecidos según el ANEXO I (IF-2023-07795819-APN-DNTHYC#MS) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Establécese como denominaciones válidas para las Residencias las que se encuentren en la nómina de Especialidades reconocidas por este Ministerio bajo las Resoluciones Ministeriales N° 1814/15; N° 2340/22; y N° 1549/22 sus complementarias y modificatorias.
ARTÍCULO 3° — Apruébase la GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE MARCOS DE REFERENCIA BASADOS EN ACTIVIDADES PROFESIONALES CONFIABLES de acuerdo al ANEXO II (IF-2023-07795849-APN-DNTHYC#MS) que forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 4° — Apruébase la GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PROGRAMAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD BASADOS EN ACTIVIDADES PROFESIONALES CONFIABLES para el desarrollo de currículas de formación de acuerdo al ANEXO III (IF-2023-07795792-APN-DNTHYC#MS) y como ANEXO IV (IF-2023-35027535 APN-DTH#MS) el modelo de PROGRAMA DE RESIDENCIA CUIDADOS PROGRESIVOS BASADO EN ACTIVIDADES PROFESIONALES A CONFIAR (APC), que forman parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 5° — Apruébase la GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN DE RESIDENTES de acuerdo al ANEXO V (IF-2023-07795761-APN-DNTHYC#MS) que forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese y dese DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Antonio Ortiz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 8/2023
DI-2023-8-APN-SSCRYF#MS
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2023
VISTO el EX-2023-07123348-APN-DNTHYC#MS, la Ley N° 22.127 y la Resolución Ministerial N° 1993 de fecha 2 de noviembre de 2015, sus modificatorias y complementarias; y
CONSIDERANDO:
Que las residencias del equipo de salud configuran el mejor dispositivo de formación de especialistas de salud en el posgrado, ofreciendo la posibilidad de profundizar en un área de conocimiento al tiempo que se realiza una práctica intensiva en escenarios de trabajo.
Que por Ley N° 22.127 se estableció el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud, cuyo objeto es complementar la formación integral del profesional ejercitándolo en el desempeño responsable, eficiente y ético de las disciplinas correspondientes mediante la adjudicación y ejecución personal supervisada de actos de progresiva complejidad y responsabilidad.
Que en Resolución Ministerial N° 1993/15 y su modificatoria Resolución N° 190/23 se aprueba el REGLAMENTO BÁSICO GENERAL PARA EL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que el proceso de formación del profesional de salud en la residencia debe considerarse una actividad en servicio y, aun cuando su esencia es eminentemente educativa, el objetivo no puede ser logrado sino mediante la ejecución directa y personal de las tareas asistenciales a través de la asignación progresiva de responsabilidades crecientes bajo supervisión permanente y adecuada en todos los escenarios de aprendizaje.
Que ha habido una tendencia sostenida en los últimos 10 años hacia una disminución de las coberturas, especialmente aquellas consideradas prioritarias para la atención primaria de la salud (Medicina General y Familiar, Pediatría, Clínica Médica, Tocoginecología) y que ocurre lo mismo en aquellas que forman especialistas en áreas críticas (Terapia Intensiva, Cirugía, Anestesiología y Neonatología).
Que, de conformidad con Decisión Administrativa N° 891/22, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO tiene como responsabilidad primaria desarrollar las pautas de formación del talento humano en salud de acuerdo con la estrategia establecida por el Ministerio de Salud de la Nación en la materia, promoviendo acciones dirigidas a la capacitación, formación y fortalecimiento de los equipos de salud, tendientes a alcanzar su desarrollo y afianzar los procesos de calidad de los servicios y su vinculación con la comunidad, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.
Que, dentro de sus acciones se contempla determinar el perfil de profesionales, técnicos/as y auxiliares que requiere el sistema, promoviendo las acciones necesarias para su formación y capacitación, de acuerdo con los requerimientos detectados y en base a las prioridades regionales establecidas.
Que, en la misma normativa se definen las funciones de la Dirección Nacional de Talento Humano y Conocimiento, y entre ellas se encuentra monitorear, junto a los organismos nacionales competentes, el desarrollo de los programas de formación del equipo de salud en sus diferentes modalidades, tanto de grado como de postgrado, promoviendo las reformas curriculares necesarias para su adaptación a las demandas del sistema y la comunidad.
Que un modelo particular como el de la residencia requiere de un programa de formación diseñado y desarrollado para generar grados de autonomía y responsabilidad creciente, al tiempo que establece las tareas asistenciales y la supervisión de los residentes, en consonancia con las capacidades adquiridas en los distintos momentos del proceso formativo, no debiendo soslayarse en ningún caso la responsabilidad de la supervisión docente constante de la práctica.
Que los actuales profesionales de la salud poseen estilos cognitivos y de aprendizaje diferentes que demandan modificaciones en las formas de enseñanza.
Que se ha experimentado un cambio de paradigma del modelo de enseñanza-aprendizaje basado en competencias incluyendo actividades profesionales a confiar (APC) para la formación de posgrado, lo que facilita afrontar nuevos desafíos profesionales, impulsando nuevas formas participar en el proceso de enseñanza aprendizaje, fomentando la movilización de recursos cognitivos, conocimientos, habilidades y actitudes, que repercuten sobre dicha formación y el desempeño profesional.
Que la modificación de las nuevas currículas de grado, nos interpela sobre la adaptación de los programas de formación, apelando a la flexibilidad y la mediación del uso de nuevas tecnologías, generando cambios en los métodos de aprender y enseñar.
Que en las Resoluciones Ministeriales N° 1814/15; N° 2340/22; N° 1549/22 sus complementarias y modificatorias se establece la nómina de Especialidades reconocidas por este Ministerio.
Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN ha asumido la función de rectoría en la formación de especialistas, en particular a través de las residencias; y que es necesario implementar nuevas herramientas pedagógicas para la educación de los profesionales del equipo de salud en el posgrado, ponderando los conocimientos, actitudes y destrezas que pueda adquirir el residente por sobre el conocimiento enciclopédico basado en contenidos y una asignación rígida de duración de las residencias.
Que por Resolución Ministerial N° 191/23 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) y se otorga la facultad de presidencia a la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Que esta SUBSECRETARÍA está facultada para disponer los actos administrativos necesarios y la gestión para el desarrollo e implementación de las APERTURAS DE NUEVAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que la presente medida es propiciada por LA DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención de su competencia dando cumplimiento de lo dispuesto por el inciso D del Artículo N° 7° de la Ley N° 19.549.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 223/21 y la Resolución Ministerial N° 191/23.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el PROCEDIMIENTO PARA LA APERTURA DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, teniendo en cuenta los criterios establecidos según el ANEXO I (IF-2023-07795819-APN-DNTHYC#MS) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Establécese como denominaciones válidas para las Residencias las que se encuentren en la nómina de Especialidades reconocidas por este Ministerio bajo las Resoluciones Ministeriales N° 1814/15; N° 2340/22; y N° 1549/22 sus complementarias y modificatorias.
ARTÍCULO 3° — Apruébase la GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE MARCOS DE REFERENCIA BASADOS EN ACTIVIDADES PROFESIONALES CONFIABLES de acuerdo al ANEXO II (IF-2023-07795849-APN-DNTHYC#MS) que forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 4° — Apruébase la GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PROGRAMAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD BASADOS EN ACTIVIDADES PROFESIONALES CONFIABLES para el desarrollo de currículas de formación de acuerdo al ANEXO III (IF-2023-07795792-APN-DNTHYC#MS) y como ANEXO IV (IF-2023-35027535 APN-DTH#MS) el modelo de PROGRAMA DE RESIDENCIA CUIDADOS PROGRESIVOS BASADO EN ACTIVIDADES PROFESIONALES A CONFIAR (APC), que forman parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 5° — Apruébase la GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN DE RESIDENTES de acuerdo al ANEXO V (IF-2023-07795761-APN-DNTHYC#MS) que forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese y dese DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Antonio Ortiz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-