JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DIRECCIÓN NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD
DIRECCIÓN NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD
Disposición 8/2021
DI-2021-8-APN-DNCIB#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021- 76407725 -APN-DNCIB#JGM, el Decreto N° 139 de fecha 4 de marzo de 2021, las Decisiones Administrativas Nros. 1865 del 14 de octubre de 2020, 532 del 1° de junio de 2021 y 641 del 25 de junio de 2021 y la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD N° 6 del 8 de abril de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Decisión Administrativa N° 641/21 se aprobaron una serie de lineamientos para el fortalecimiento de la seguridad de la información que reciben, producen y administran las entidades y jurisdicciones del Sector Público Nacional comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.
Que la mencionada Decisión Administrativa contempla entre sus directrices una sección especial referida a la adquisición, desarrollo y mantenimiento de sistemas de información.
Que en dicha sección señala que “La seguridad de la información debe contemplarse como una parte integral de los sistemas de información en todas las fases de su ciclo de vida, incluyendo aquellos que brinden servicios o permitan la realización de trámites a través de Internet”.
Que por Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA N° 6/21 se creó en su ámbito el Comité Asesor para el Desarrollo e Implementación de Aplicaciones Seguras.
Que dicho Comité tiene por objetivo brindar asesoramiento la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD, en la elaboración de guías y protocolos de principios y buenas prácticas relacionadas con la seguridad en el desarrollo, contratación e implementación de aplicaciones informáticas utilizadas por los organismos del Sector Público Nacional.
Que en esta línea, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES solicitó a ese Comité Asesor, la generación de guías y lineamientos básicos para asistir a los organismos en los procesos de desarrollo seguro propio o subcontratado de aplicaciones y sistemas web.
Que, como resultado de tal requerimiento, el Comité Asesor presentó la versión final del documento denominado “Guía introductoria a la Seguridad para el Desarrollo de Aplicaciones WEB”.
Que asimismo, dicho Comité concluyó que el documento está redactado de manera clara y bien estructurada y que resulta conveniente su rápida difusión a las áreas pertinentes.
Que, en consecuencia, resulta conveniente aprobar la “Guía introductoria a la Seguridad para el Desarrollo de Aplicaciones WEB” y recomendar a las áreas competentes su implementación para el desarrollo de aplicaciones.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Decisión Administrativa N° 532/21.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Apruébase la “Guía introductoria a la Seguridad para el Desarrollo de Aplicaciones WEB”, que como Anexo I (IF-2021- 76718462 -APN-DNCIB#JGM) forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2°.- Recomiéndase a las áreas competentes de las jurisdicciones alcanzadas por la Decisión Administrativa N° 641 del 28 de junio de 2021, la implementación de la “Guía introductoria a la Seguridad para el Desarrollo de Aplicaciones WEB” aprobada en el artículo anterior, tanto para los desarrollos internos realizados por su cuenta como para aquellos que se subcontraten.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gustavo Raúl Sain
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/11/2021 N° 86566/21 v. 11/11/2021
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)