MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN REGISTRAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
Disposición 8/2015
Bs. As., 23/1/2015
VISTO la Disposición N° 15/14, dictada por esta Dirección General, con fecha 24 de enero de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la mencionada norma se actualizaron los valores para las Contribuciones de la Ley 17.050, a partir del 3 de febrero de 2014.
Que los valores fijados en dicha oportunidad han quedado desactualizados, lo cual ha motivado una adecuación de las referidas Contribuciones, de conformidad con el detalle que se anexa a la presente.
Que, para ello, se ha seguido el mecanismo establecido por el artículo 2° del Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica Financiera, celebrado entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, administrador de los fondos de la Ley 17.050.
Que, habiéndose cumplimentado los requisitos estipulados por el citado artículo 2°, procede el dictado de la presente, a fin que, previo conocimiento por parte de los señores usuarios, se apliquen los valores que por la misma se establecen.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — A partir del 01 de febrero de 2015, actualícense los valores de las Contribuciones Ley 17.050 fijados por la Disposición N° 15/14, de conformidad con los montos resultantes del detalle que se anexa a la presente, según lo establece la mencionada Ley y el Convenio vigente.
ARTÍCULO 2° — Las solicitudes de registración de documentos notariales autorizados con anterioridad a la fecha de aplicación de la presente, oblarán las Contribuciones según los valores establecidos por la Disposición N° 15/14, hasta el día 13 de febrero del año en curso, inclusive.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese a la Secretaría de Asuntos Regístrales, a la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión Registral y, al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, en su carácter de administrador de los fondos de la Ley 17.050. Notifíquese a todas las Direcciones. Hágase saber a los Colegios Profesionales interesados. Remítase copia por la vía de práctica al Boletín Oficial, solicitando su publicación en el mismo con los recaudos de Ley. Dése adecuada difusión para conocimiento de los señores usuarios. Tómese nota de lo dispuesto. Cumplido, archívese. — Dr. HUGO RODOLFO PARODI, Director, Dirección de Registraciones Reales y Publicidad, Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal.
SECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN REGISTRAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
Disposición 8/2015
Bs. As., 23/1/2015
VISTO la Disposición N° 15/14, dictada por esta Dirección General, con fecha 24 de enero de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la mencionada norma se actualizaron los valores para las Contribuciones de la Ley 17.050, a partir del 3 de febrero de 2014.
Que los valores fijados en dicha oportunidad han quedado desactualizados, lo cual ha motivado una adecuación de las referidas Contribuciones, de conformidad con el detalle que se anexa a la presente.
Que, para ello, se ha seguido el mecanismo establecido por el artículo 2° del Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica Financiera, celebrado entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, administrador de los fondos de la Ley 17.050.
Que, habiéndose cumplimentado los requisitos estipulados por el citado artículo 2°, procede el dictado de la presente, a fin que, previo conocimiento por parte de los señores usuarios, se apliquen los valores que por la misma se establecen.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — A partir del 01 de febrero de 2015, actualícense los valores de las Contribuciones Ley 17.050 fijados por la Disposición N° 15/14, de conformidad con los montos resultantes del detalle que se anexa a la presente, según lo establece la mencionada Ley y el Convenio vigente.
ARTÍCULO 2° — Las solicitudes de registración de documentos notariales autorizados con anterioridad a la fecha de aplicación de la presente, oblarán las Contribuciones según los valores establecidos por la Disposición N° 15/14, hasta el día 13 de febrero del año en curso, inclusive.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese a la Secretaría de Asuntos Regístrales, a la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión Registral y, al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, en su carácter de administrador de los fondos de la Ley 17.050. Notifíquese a todas las Direcciones. Hágase saber a los Colegios Profesionales interesados. Remítase copia por la vía de práctica al Boletín Oficial, solicitando su publicación en el mismo con los recaudos de Ley. Dése adecuada difusión para conocimiento de los señores usuarios. Tómese nota de lo dispuesto. Cumplido, archívese. — Dr. HUGO RODOLFO PARODI, Director, Dirección de Registraciones Reales y Publicidad, Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal.
e. 29/01/2015 N° 5309/15 v. 29/01/2015