(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 3° de la Disposición N° 613/2003 de la Dirección Nacional de Comercio Interior B.O. 17/7/2003. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.)
Dirección Nacional de Comercio Interior
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Disposición 790/2000
Listado correspondiente al equipamiento eléctrico de baja tensión. Verificación de los requisitos esenciales de seguridad establecidos por la Resolución N° 92/98-SICYM por parte de la Dirección General de Aduanas, a su ingreso al país.
Bs. As., 18/12/2000
VISTO el Expediente N° 064-019552/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 92, del 16 de febrero de 1998, establece los requisitos esenciales de seguridad a satisfacer por el equipamiento eléctrico de baja tensión que se comercializa en el país.
Que la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 906, del 6 de diciembre de 1999, determina los rubros alcanzados, hasta el 31 de diciembre de 2002, por la obligatoriedad de presentar, ante esta Dirección Nacional, documentación que acredite el cumplimiento de dichos requisitos.
Que resulta conveniente acentuar los controles para aquellos productos destinados a consumidores inexpertos, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos a su ingreso al país.
Que tal distinción se efectúa sin perjuicio de la obligatoriedad del cumplimiento de tales requisitos por parte de la totalidad del equipamiento alcanzado por la Resolución S.l.C. y M. N° 906/99, en ocasión de su comercialización en el mercado interno.
Que, atendiendo a la participación de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en la fiscalización del cumplimiento de la presente, normativa, resulta conveniente explicitar el universo que se juzga prioritario controlar, en términos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
Que la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR N° 290 del 14 de abril de 2000 determinó los productos a ser alcanzados por los controles aduaneros mencionados, resultando necesario actualizar tal nómina visto la experiencia recogida durante su aplicación.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 7° de la Resolución S.I.C. y M. N° 906/99.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
Artículo 1° — Apruébase el listado que en NUEVE (9) fojas y como ANEXO I forma parte de la presente Disposición, correspondiente al equipamiento eléctrico de baja tensión cuyo cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad establecidos por la Resolución S.I.C. y M. N° 92/98 verificará, a su ingreso al país, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Art. 2° — La no inclusión de un producto o conjunto de ellos en el listado mencionado no lo exime del cumplimiento de las exigencias de certificación o declaración de conformidad que, según el caso, establece la Resolución S.l.C. y M. N° 906/99.
Art. 3° — Derógase la Disposición de esta Dirección Nacional N° 290/2000.
Art. 4° — La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SilvioI. Peist.