DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS - ESTABLECESE
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
31-Oct-2024
Resumen:
DEJASE SIN EFECTO LA DISPOSICION DNM N° 1995 DEL 19 DE MAYO DE 2016. ESTABLECESE QUE LA TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS REGULADA MEDIANTE ARTICULO 1°, INCISO S) DEL DECRETO N° 584 DEL 4 DE JULIO DE 2024, DEBERA SER ABONADA POR CADA PASAJERO POR UNICA VEZ, AL EFECTIVIZARSE EL SERVICIO CORRESPONDIENTE AL PRIMER EGRESO DEL TERRITORIO NACIONAL CUANDO LA TRAVESIA RESULTARE INTEGRANTE DE UN PLAN DE ARRIBOS Y PARTIDAS (ITINERARIO) QUE ABARCARE RECALADAS EN DIFERENTES PUERTOS NACIONALES.