POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Disposición 778/2021
DI-2021-778-APN-PSA#MSG
Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 02/09/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2019-38064295-APN-DCPP#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, las Leyes Nros. 24.059 de Seguridad Interior, 25.326 de Protección de Datos Personales, 25.520 de Inteligencia Nacional y 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, el Decreto N° 157 del 15 de febrero de 2006 (T.O. 2010), las Resoluciones Nros. 283 del 16 de abril de 2012 y 1015 del 6 de septiembre de 2012, ambas del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Disposiciones Nros. 1.296 del 20 de diciembre de 2013 y 323 del 17 de junio de 2015 del registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.059 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional de policía tendiente a garantizar la seguridad interior.
Que la Ley Nº 25.326 tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean estos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional.
Que por su parte, la Ley Nº 25.520 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Inteligencia de la Nación.
Que la Ley Nº 26.102 tiene por finalidad establecer las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Seguridad Aeroportuaria.
Que el artículo 5° de la citada norma prescribe: “El ámbito jurisdiccional de aplicación de la seguridad aeroportuaria se extiende a los aeropuertos y aeródromos integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA), así como a sus diferentes áreas, zonas, partes e instalaciones, y comprende a toda persona física o jurídica, pública o privada, que ingrese al aeropuerto o aeródromo y/o haga uso de las instalaciones aeroportuarias, de los servicios brindados dentro del aeropuerto o que tenga cualquier tipo de relación directa o indirecta con la actividad aeroportuaria, aeronáutica o no aeronáutica desarrollada en el mismo”.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la citada Ley, la seguridad aeroportuaria comprende el control e inspección sobre el área pública, el área de seguridad restringida, la instalación aeroportuaria, el perímetro aeroportuario, las aeronaves, la tripulación, los pasajeros, los usuarios, los empleados, los prestadores de servicios, la carga, el correo, las provisiones y suministros y el equipaje.
Que por la Resolución MS N° 283/12 se aprobó el Protocolo General de Funcionamiento de Videocámaras en Espacios Públicos, cuyo punto 1° establece: “El Ministerio de Seguridad ejercerá la coordinación y supervisión general de los centros de coordinación y monitoreo de videovigilancia y los lineamientos de instalación y utilización de videocámaras para registrar imágenes en lugares públicos abiertos o cerrados que se implementen funcional y organizativamente en el ámbito de Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y/o Policía de Seguridad Aeroportuaria”.
Que asimismo, el punto 4° de dicho Protocolo destaca: “La instalación y funcionamiento de las videocámaras y la posterior registración de imágenes, no debe constituir una planificación aislada, sino un aporte complementario relevante a funciones operativas de prevención, patrullaje y demás actividades de seguridad preventiva”.
Que por Resolución MS N° 1.015/12 se aprobó la Estructura Orgánica y Funcional de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Anexo I a la citada Resolución, la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva tiene a su cargo la dirección orgánica y funcional del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que de los lineamientos previstos por el MINISTERIO DE SEGURIDAD en la Resolución MS N° 283/12, se desprende que tanto las directivas funcionales como los criterios de coordinación operativos y los requisitos técnicos y administrativos para la instalación y utilización de un Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) por parte de Organismos Estatales o empresas privadas en jurisdicción de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, constituyen competencias de esta Institución, cuyos resultados se integran a los esfuerzos de prevención efectuados por la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva en cumplimiento de sus funciones.
Que concordantemente con lo expresado, mediante la Disposición PSA N° 1.296/13 se han establecido los aspectos generales, la clasificación de los usuarios, las limitaciones al uso de las imágenes según cada una de las categorías de usuario y se delega la responsabilidad de dirección y control del “Sistema Integrado de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV)” en la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva.
Que por su parte, la Disposición PSA N° 323/15 aprobó el “Sistema Integrado de Circuito Cerrado de Televisión” de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, conforme lo oportunamente determinado por la ya mencionada Disposición PSA N° 1.296/13.
Que con el objeto de reglamentar la instalación y uso de Sistemas de CCTV por parte de los distintos usuarios del “Sistema Integrado de CCTV” en el ámbito aeroportuario, y de fijar un estándar técnico mínimo necesario para sus componentes a los fines de garantizar una calidad de imagen óptima para el desarrollo de labores con fines de seguridad, se ha elaborado un “Reglamento para la Instalación y Uso de Sistemas de Circuitos Cerrados de Televisión (CCTV) en el Ámbito Aeroportuario”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Institución ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades conferidas por el Decreto N° 12 del 3 de enero de 2020.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “REGLAMENTO PARA LA INSTALACIÓN Y USO DE SISTEMAS DE CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN (CCTV) EN EL ÁMBITO AEROPORTUARIO”, que como Anexo (DI-2021-82007652-APN-DDA#PSA) integra la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto el Anexo “A” Solicitud de Usuario del Sistema Integrado de Circuito Cerrado de Televisión de la Policía de Seguridad Aeroportuaria”; el Anexo “B” Declaración Jurada de Dispositivos de Obtención y/o Grabación de Imágenes en Jurisdicción Aeroportuaria y el Anexo “C” Solicitud de Instalación de Videocámaras en Jurisdicción Aeroportuaria, todos Anexos a la Disposición PSA N° 323/15.
ARTÍCULO 3°.- El “REGLAMENTO PARA LA INSTALACIÓN Y USO DE SISTEMAS DE CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN (CCTV) EN EL ÁMBITO AEROPORTUARIO” aprobado por el artículo 1° de la presente medida, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jose Alejandro Glinski
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/09/2021 N° 64301/21 v. 07/09/2021
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)