Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE


COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Disposición 770/2021

DI-2021-770-APN-CNRT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2021

Visto el expediente EX-2021-36254155-APN-DGDYD#JGM,

Y considerando.

Que, el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por los Decretos N° 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, y N° 818 de fecha 11 de septiembre de 2018, creó el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS PORAUTOMOTOR y estableció las pautas para la prestación del servicio de transporte por automotor de pasajeros a realizarse: a) entre las Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires; b) entre Provincias; c) en los Puertos y Aeropuertos nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de ellos y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o las Provincias.

Que, el artículo 3° del Decreto N° 958/92, clasifica el transporte automotor de pasajeros en Servicios Públicos, Servicios de Tráfico Libre, Servicios Ejecutivos, Servicios de Transporte para el Turismo, y los que en el futuro establezca la Autoridad de Aplicación.

Que, el Decreto N° 891 de fecha 1° de noviembre de 2017 aprobó las BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones.

Que, en esta inteligencia y por imperio del Artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE N° 169 de fecha 9 de septiembre de 2018, se derogó la Resolución N° 401 del nueve de septiembre de 1992, la que establecía, entre otras, las condiciones para la habilitación de los vehículos de las categorías M1 y M2 a efectos de la prestación de servicios de turismo de la Jurisdicción Nacional.

Que, el ANEXO II de la Resolución N° 73/17 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE (B.O. 15/9/17), modificado por la Resolución N° 161 de esa misma SECRETARÍA (B.O. 31/10/19) establece en su Artículo 5° que “La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE establecerá el procedimiento por el cual se acreditará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto I del presente ANEXO para los vehículos originales de las categorías M1, N1 y M2.” a efectos de su utilización para la prestación de servicios de transporte automotor interurbano de pasajeros.

Que, la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR ha tomado la intervención de su competencia por intermedio de la SUBGERENCIA DE NORMATIVA TÉCNICA Y CONTROL VEHÍCULAR en función a las potestades otorgadas por la Decisión Administrativa N° 832/2019 (IF-2019-90106719-APNDNDO# JGM) a los fines de proponer un procedimiento para lograr la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto I del TÍTULO I del ANEXO II de la Resolución SGT N° 161/2019 para los vehículos originales de las categorías M1, N1 y M2.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia por intermedio de la SUBGERENCIA DE DICTÁMENES Y ASESORAMIENTO..

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por el Decreto N°1388/96, sus modificatorios y lo ordenado por el Artículo 5° - ANEXO II de la Resolución N° 73/17 modificada por la Resolución N° 161/19, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

DISPONE:

ARTICULO 1°.-Apruébase el “PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LAS CONDICIONES TÉCNICAS DE LOS VEHÍCULOS ORIGINALES DE FÁBRICA DE LAS CATEGORÍAS M1, N1 Y M2”, en adelante: PROCEDIMIENTO (obrante en el ANEXO IF-2021-50983324.APN-GFTA#CNRT), a efectos de su registración en el “SISTEMA DE EMPRESAS, OPERADORES Y PARQUE MÓVIL” (en adelante: SEOP) de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE”.

ARTICULO 2°.- La presente Disposición entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a las áreas internas de ésta COMISIÓN para su efectiva aplicación y debida difusión.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jose Ramon Arteaga

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/09/2021 N° 69367/21 v. 21/09/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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