MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Disposición 77/2018
DI-2018-77-APN-SSCI#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-50306748- -APN-DGD#MPYT, la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 y su modificatoria, las Resoluciones Nros. 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones, 87 de fecha 30 de marzo de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y las Disposiciones Nros. 31 de fecha 28 de diciembre de 2017, 18 de fecha 28 de marzo de 2018 y 31 de fecha 2 de julio de 2018, todas de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 y su modificatoria, se implementó el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, para la adquisición financiada de bienes y servicios de diversos sectores de la economía en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que mediante la Resolución N° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones, se aprobó el Reglamento General del mencionado Programa.
Que el mencionado Programa se encuentra vigente hasta el día 31 de diciembre de 2018, según lo establecido por la Disposición N° 31 de fecha 2 de julio de 2018 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que es prioridad para el ESTADO NACIONAL ejecutar políticas destinadas a promover el crecimiento económico y el desarrollo, incentivando la inversión productiva y la demanda.
Que tal como ha sido señalado en las anteriores prórrogas y modificaciones de dicho Programa, éste se ha mostrado eficaz para fortalecer el mercado interno, ampliar el acceso a bienes y servicios, dinamizar el consumo, incrementar y sostener los niveles de demanda, estimular las inversiones y la producción local, y consolidar la creación de más y mejor empleo.
Que, asimismo y en virtud de las políticas perseguidas por el ESTADO NACIONAL, resulta necesario fortalecer los sectores de libros y muebles, actualmente dentro del programa “AHORA 12” en las modalidades de DOCE (12) y DIECIOCHO (18) cuotas.
Que teniendo en cuenta lo manifestado en el considerando inmediato anterior, deviene pertinente incluir a los libros y muebles dentro de los bienes que podrán ser adquiridos mediante el financiamiento de TRES (3) y SEIS (6) cuotas otorgado por el citado Programa, modificando el Punto 6.1 del Anexo I del Reglamento General del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”.
Que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han confirmado los logros que el referido Programa ha arrojado y recomendado la prórroga y ampliación del mismo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Punto 4.3. del Anexo I de la Resolución N° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones, por el siguiente:
“4.3. Podrán adherir al “Programa”:
(i) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que comercialicen en forma principal los bienes incluidos en el presente Programa;
(ii) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” cuyos establecimientos califiquen como “Supermercados”, “Hipermercados” o “Tiendas de Rubros Generales”, únicamente para la comercialización de los bienes definidos en los incisos (i), (xiv) y (xvii) del Punto 5.1.
(iii) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que estén en condiciones de adherir al presente “Programa”, deberán registrar su adhesión, individualmente, con cada una de las “Emisoras” con las que operen, pudiendo ofrecer sus bienes y/o servicios bajo la modalidad de TRES (3) cuotas y SEIS (6) cuotas para las categorías (ii), (iii), (v), (x) y (xiii) previstas en el Punto 5.1 del presente, y de DOCE (12) cuotas y DIECIOCHO (18) cuotas para la totalidad de las categorías detalladas en el Punto 5.1 del presente Programa.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Punto 6.1. del Anexo I de la Resolución N° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones, por el siguiente:
“6.1. Las “Emisoras” deberán habilitar un código especial de identificación para las ventas realizadas en el marco del “Programa” con cada una de las modalidades: TRES (3) cuotas y SEIS (6) cuotas para las categorías (ii), (iii), (v), (x) y (xiii) del Punto 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, y DOCE (12) cuotas y DIECIOCHO (18) cuotas para todas las categorías. Asimismo, deberán enviar a los “Proveedor/es y/o Comercio/s” adheridos un instructivo que indique los pasos a seguir para el cumplimiento de las condiciones de cada código”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Punto 6.4. del Anexo I de la Resolución N° 82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones, por el siguiente:
“6.4. Las condiciones de financiamiento previstas en el Programa “AHORA 12” se encontrarán sujetas a los siguientes términos:
(i) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes previstos en las categorías (ii), (iii), (v), (x) y (xiii) del Punto 5.1 y 5.2 del Programa con un financiamiento de TRES (3) cuotas o de SEIS (6) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa en una o ambas modalidades de venta;
(ii) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes y/o servicios alcanzados por el Programa con un financiamiento de DOCE (12) o de DIECIOCHO (18) cuotas fijas mensuales, según el caso, que serán ofrecidos por el/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa en una o ambas modalidades de venta;
(iii) El límite disponible para las referidas financiaciones en cuotas estará determinado por aquel tope que haya convenido la “Emisora” de la “Tarjeta de Crédito” con cada uno de sus “Usuarios y/o Consumidores”;
(iv) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas bancarias y no bancarias cobrarán en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad TRES (3) cuotas para las categorías (ii), (iii), (v), (x) y (xiii) del Punto 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa máxima de descuento del TRES COMA SEIS POR CIENTO (3,6 %).
(v) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas bancarias y no bancarias cobrarán en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad SEIS (6) cuotas para las categorías (ii), (iii), (v), (x) y (xiii) del Punto 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa máxima de descuento del SIETE POR CIENTO (7 %).
(vi) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas bancarias podrán elegir:
a) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del DOCE COMA CUATRO POR CIENTO (12,4 %) directa o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del CATORCE COMA CUATRO POR CIENTO (14,4 %) directa, para las ventas realizadas con la modalidad DOCE (12) cuotas.
b) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del DIECISIETE COMA SIETE POR CIENTO (17,7 %) directa o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del DIECINUEVE COMA SIETE POR CIENTO (19,7 %) directa, para las ventas realizadas con la modalidad DIECIOCHO (18) cuotas;
(vii) Las “Emisoras” de tarjetas no bancarias tendrán la posibilidad de habilitar alternativamente los siguientes planes de pago a los “Proveedor/es y/o Comercio/s” para las ventas realizadas con la modalidad DOCE (12) cuotas:
a) Un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del DOCE COMA CUATRO POR CIENTO (12,4 %) directa;
b) Un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del CATORCE COMA CUATRO POR CIENTO (14,4 %) directa;
c) Un plazo de SETENTA Y DOS HORAS (72 hs.) hábiles con una tasa máxima de descuento del CATORCE COMA CUATRO POR CIENTO (14,4 %) directa.
La alternativa prevista en el apartado c) del presente inciso sólo podrá ser aplicada por aquellas “Emisoras” de tarjetas no bancarias respecto de las cuales el plazo operativo mínimo para efectuar pagos, vigente con anterioridad a la entrada en vigor del Programa, no fuere inferior a las SETENTA Y DOS HORAS (72 hs.) hábiles.
(viii) Las “Emisoras” de tarjetas no bancarias tendrán la posibilidad de habilitar alternativamente los siguientes planes de pago a los “Proveedor/es y/o Comercio/s”, para las ventas realizadas con la modalidad DIECIOCHO (18) cuotas:
a) Un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del DIECISIETE COMA SIETE POR CIENTO (17,7 %) directa;
b) Un plazo de DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del DIECINUEVE COMA SIETE POR CIENTO (19,7 %) directa;
c) Un plazo de SETENTA Y DOS HORAS (72 hs.) hábiles con una tasa máxima de descuento del DIECINUEVE COMA SIETE POR CIENTO (19,7 %) directa.
La alternativa prevista en el apartado c) del presente inciso sólo podrá ser aplicada por aquellas “Emisoras” de tarjetas no bancarias respecto de las cuales el plazo operativo mínimo para efectuar pagos, vigente con anterioridad a la entrada en vigor del Programa, no fuere inferior a las SETENTA Y DOS HORAS (72 hs.) hábiles.
(ix) El promedio de la Tasa Nominal Anual ponderada que surge de las tasas de descuento máximas del Programa deberá ser equivalente a TRES (3) puntos porcentuales por debajo de la TM20 en pesos de bancos privados publicada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. A tal fin, TRES (3) días hábiles antes del cierre de cada uno de los meses subsiguientes, se tomará el valor informado por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para su cálculo, el cual será aplicable durante el siguiente mes calendario. Durante el primer mes de vigencia de la presente medida se aplicarán las tasas máximas detalladas en los incisos anteriores”.
ARTÍCULO 4°.- Los proveedores y/o comercios actualmente adheridos al Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, podrán ofrecer los productos detallados en el Punto 5.1 y 5.2 del Reglamento bajo la modalidad de venta de TRES (3), SEIS (6), DOCE (12) o DIECIOCHO (18) cuotas, sin necesidad de registrar nuevamente su adhesión, en los términos y condiciones establecidos en el Punto 6.4. del Anexo I de la Resolución N° 82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones.
ARTÍCULO 5°.- La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ignacio Werner
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Disposición 77/2018
DI-2018-77-APN-SSCI#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-50306748- -APN-DGD#MPYT, la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 y su modificatoria, las Resoluciones Nros. 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones, 87 de fecha 30 de marzo de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y las Disposiciones Nros. 31 de fecha 28 de diciembre de 2017, 18 de fecha 28 de marzo de 2018 y 31 de fecha 2 de julio de 2018, todas de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 y su modificatoria, se implementó el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, para la adquisición financiada de bienes y servicios de diversos sectores de la economía en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que mediante la Resolución N° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones, se aprobó el Reglamento General del mencionado Programa.
Que el mencionado Programa se encuentra vigente hasta el día 31 de diciembre de 2018, según lo establecido por la Disposición N° 31 de fecha 2 de julio de 2018 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que es prioridad para el ESTADO NACIONAL ejecutar políticas destinadas a promover el crecimiento económico y el desarrollo, incentivando la inversión productiva y la demanda.
Que tal como ha sido señalado en las anteriores prórrogas y modificaciones de dicho Programa, éste se ha mostrado eficaz para fortalecer el mercado interno, ampliar el acceso a bienes y servicios, dinamizar el consumo, incrementar y sostener los niveles de demanda, estimular las inversiones y la producción local, y consolidar la creación de más y mejor empleo.
Que, asimismo y en virtud de las políticas perseguidas por el ESTADO NACIONAL, resulta necesario fortalecer los sectores de libros y muebles, actualmente dentro del programa “AHORA 12” en las modalidades de DOCE (12) y DIECIOCHO (18) cuotas.
Que teniendo en cuenta lo manifestado en el considerando inmediato anterior, deviene pertinente incluir a los libros y muebles dentro de los bienes que podrán ser adquiridos mediante el financiamiento de TRES (3) y SEIS (6) cuotas otorgado por el citado Programa, modificando el Punto 6.1 del Anexo I del Reglamento General del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”.
Que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han confirmado los logros que el referido Programa ha arrojado y recomendado la prórroga y ampliación del mismo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Punto 4.3. del Anexo I de la Resolución N° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones, por el siguiente:
“4.3. Podrán adherir al “Programa”:
(i) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que comercialicen en forma principal los bienes incluidos en el presente Programa;
(ii) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” cuyos establecimientos califiquen como “Supermercados”, “Hipermercados” o “Tiendas de Rubros Generales”, únicamente para la comercialización de los bienes definidos en los incisos (i), (xiv) y (xvii) del Punto 5.1.
(iii) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que estén en condiciones de adherir al presente “Programa”, deberán registrar su adhesión, individualmente, con cada una de las “Emisoras” con las que operen, pudiendo ofrecer sus bienes y/o servicios bajo la modalidad de TRES (3) cuotas y SEIS (6) cuotas para las categorías (ii), (iii), (v), (x) y (xiii) previstas en el Punto 5.1 del presente, y de DOCE (12) cuotas y DIECIOCHO (18) cuotas para la totalidad de las categorías detalladas en el Punto 5.1 del presente Programa.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Punto 6.1. del Anexo I de la Resolución N° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones, por el siguiente:
“6.1. Las “Emisoras” deberán habilitar un código especial de identificación para las ventas realizadas en el marco del “Programa” con cada una de las modalidades: TRES (3) cuotas y SEIS (6) cuotas para las categorías (ii), (iii), (v), (x) y (xiii) del Punto 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, y DOCE (12) cuotas y DIECIOCHO (18) cuotas para todas las categorías. Asimismo, deberán enviar a los “Proveedor/es y/o Comercio/s” adheridos un instructivo que indique los pasos a seguir para el cumplimiento de las condiciones de cada código”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Punto 6.4. del Anexo I de la Resolución N° 82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones, por el siguiente:
“6.4. Las condiciones de financiamiento previstas en el Programa “AHORA 12” se encontrarán sujetas a los siguientes términos:
(i) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes previstos en las categorías (ii), (iii), (v), (x) y (xiii) del Punto 5.1 y 5.2 del Programa con un financiamiento de TRES (3) cuotas o de SEIS (6) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa en una o ambas modalidades de venta;
(ii) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes y/o servicios alcanzados por el Programa con un financiamiento de DOCE (12) o de DIECIOCHO (18) cuotas fijas mensuales, según el caso, que serán ofrecidos por el/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa en una o ambas modalidades de venta;
(iii) El límite disponible para las referidas financiaciones en cuotas estará determinado por aquel tope que haya convenido la “Emisora” de la “Tarjeta de Crédito” con cada uno de sus “Usuarios y/o Consumidores”;
(iv) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas bancarias y no bancarias cobrarán en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad TRES (3) cuotas para las categorías (ii), (iii), (v), (x) y (xiii) del Punto 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa máxima de descuento del TRES COMA SEIS POR CIENTO (3,6 %).
(v) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas bancarias y no bancarias cobrarán en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad SEIS (6) cuotas para las categorías (ii), (iii), (v), (x) y (xiii) del Punto 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa máxima de descuento del SIETE POR CIENTO (7 %).
(vi) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas bancarias podrán elegir:
a) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del DOCE COMA CUATRO POR CIENTO (12,4 %) directa o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del CATORCE COMA CUATRO POR CIENTO (14,4 %) directa, para las ventas realizadas con la modalidad DOCE (12) cuotas.
b) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del DIECISIETE COMA SIETE POR CIENTO (17,7 %) directa o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del DIECINUEVE COMA SIETE POR CIENTO (19,7 %) directa, para las ventas realizadas con la modalidad DIECIOCHO (18) cuotas;
(vii) Las “Emisoras” de tarjetas no bancarias tendrán la posibilidad de habilitar alternativamente los siguientes planes de pago a los “Proveedor/es y/o Comercio/s” para las ventas realizadas con la modalidad DOCE (12) cuotas:
a) Un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del DOCE COMA CUATRO POR CIENTO (12,4 %) directa;
b) Un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del CATORCE COMA CUATRO POR CIENTO (14,4 %) directa;
c) Un plazo de SETENTA Y DOS HORAS (72 hs.) hábiles con una tasa máxima de descuento del CATORCE COMA CUATRO POR CIENTO (14,4 %) directa.
La alternativa prevista en el apartado c) del presente inciso sólo podrá ser aplicada por aquellas “Emisoras” de tarjetas no bancarias respecto de las cuales el plazo operativo mínimo para efectuar pagos, vigente con anterioridad a la entrada en vigor del Programa, no fuere inferior a las SETENTA Y DOS HORAS (72 hs.) hábiles.
(viii) Las “Emisoras” de tarjetas no bancarias tendrán la posibilidad de habilitar alternativamente los siguientes planes de pago a los “Proveedor/es y/o Comercio/s”, para las ventas realizadas con la modalidad DIECIOCHO (18) cuotas:
a) Un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del DIECISIETE COMA SIETE POR CIENTO (17,7 %) directa;
b) Un plazo de DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del DIECINUEVE COMA SIETE POR CIENTO (19,7 %) directa;
c) Un plazo de SETENTA Y DOS HORAS (72 hs.) hábiles con una tasa máxima de descuento del DIECINUEVE COMA SIETE POR CIENTO (19,7 %) directa.
La alternativa prevista en el apartado c) del presente inciso sólo podrá ser aplicada por aquellas “Emisoras” de tarjetas no bancarias respecto de las cuales el plazo operativo mínimo para efectuar pagos, vigente con anterioridad a la entrada en vigor del Programa, no fuere inferior a las SETENTA Y DOS HORAS (72 hs.) hábiles.
(ix) El promedio de la Tasa Nominal Anual ponderada que surge de las tasas de descuento máximas del Programa deberá ser equivalente a TRES (3) puntos porcentuales por debajo de la TM20 en pesos de bancos privados publicada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. A tal fin, TRES (3) días hábiles antes del cierre de cada uno de los meses subsiguientes, se tomará el valor informado por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para su cálculo, el cual será aplicable durante el siguiente mes calendario. Durante el primer mes de vigencia de la presente medida se aplicarán las tasas máximas detalladas en los incisos anteriores”.
ARTÍCULO 4°.- Los proveedores y/o comercios actualmente adheridos al Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, podrán ofrecer los productos detallados en el Punto 5.1 y 5.2 del Reglamento bajo la modalidad de venta de TRES (3), SEIS (6), DOCE (12) o DIECIOCHO (18) cuotas, sin necesidad de registrar nuevamente su adhesión, en los términos y condiciones establecidos en el Punto 6.4. del Anexo I de la Resolución N° 82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones.
ARTÍCULO 5°.- La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ignacio Werner
e. 16/10/2018 N° 77367/18 v. 16/10/2018